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Adolfo Suárez dimite como presidente del Gobierno y de UCD

El Rey consultará a los partidos y propondrá al Parlamento un candidato a la Presidencia

La dimisión del presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, pone en funcionamiento por primera vez el mecanismo constitucional para la sustitución del jefe del Ejecutivo. Fundamentalmente consiste en las consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y la subsiguiente propuesta al Congreso de los Diputados de un candidato a la Presidencia del Gobierno, quien expondrá ante la Cámara. el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará su confianza, que deberá obtener, en primera votación, por mayoría absoluta de sus miembros. El Gabinete Suárez continuará en funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno.El cese de los miembros del Gobierno distintos del dimitido presidente se produce en virtud de lo establecido por el artículo 101 de la Constitución para los casos de dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno. El mismo artículo determina que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

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Una vez producida la dimisión de Adolfo Suárez, el inmediato paso constitucional, para el que no existe plazo, es la consulta del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Aunque la designación de tales representantes es libre, parece normal que las respectivas direcciones de los partidos parlamentarios designen a sus líderes.

En cuanto a Unión de Centro Democrático (UCD), producida la dimisión de Adolfo Suárez, de acuerdo con los actuales estatutos del partido, le sustituye provisionalmente en la presidencia del partido el secretario general, esto es, Rafael Calvo Ortega, quien deberá convocar, «en el plazo máximo de sesenta días, al consejo político, para proceder, por y entre sus miembros, a la elección del nuevo presidente». En todo caso, será el II Congreso de UCD el que elegirá definitivamente a su presidente. Caso de no haberse producido esta elección al iniciarse las consultas del Rey, el representante de UCD podría ser Rafael Calvo u otro que designara la dirección del partido gubernamental.

En cuanto a los representantes de los principales «grupos políticos con representación parlamentaria» -la Constitución no dice partidos ni grupos parlamentarios-, lo lógico es que vayan a la Zarzuela el socialista Felipe González, el comunista Santiago Carrillo; el aliancista y portavoz de Coalición Democrática, Manuel Fraga; el líder de Convergencia Democrática de Cataluña, Jordi Pujol; el presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzallus; el secretario general del Partido Socialista Andaluz, Alejandro Rojas Marcos, y los representantes de los demás grupos políticos minoritarios.

Tras las consultas, el Rey, a través del presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, sobre el que la Constitución no establece ningún condicionamiento ni requisito, aunque parece normal que haya de ser parlamentario. El propio Adolfo Suárez u otro miembro del Gobierno cesante podría ser el candidato propuesto, si así lo estima el Monarca como consecuencia de las consultas realizadas. En todo caso, el candidato deberá exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la Cámara, que sólo se entenderá prestada por mayoría absoluta, esto es, por el voto favorable de 176 diputados. UCD cuenta en este momento con 165, por lo que para que el, candidato propuesto resulte elegido será preciso, además, contando con que todos los disputados de este grupo asistan y voten a su favor, once votos más, procedentes de alguna de las minorías. Los socialistas cuentan con 119 diputados; los comunistas, con veintitrés; Coalición Democrática y Minoría Catalana, con nueve cada uno; el PNV, siete; Andalucista, cinco, y el Grupo Mixto, trece diputados.

Si el candidato propuesto no alcanzara dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, «y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple». Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas, propuestas por el mismo procedimiento, y a los dos meses, de no obtenerse la mayoría requerida, el Rey convocará elecciones. Obtenida la confianza y nombrado por el Rey el canclidato, el nuevo presidente propondrá al Monarca el nombramiento de los miembros del Gabinete, a cuya toma de posesión concluirán las funciones del Gobierno cesante.

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