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El Constitucional exige que en los desahucios se dé la máxima protección a las personas en situación vulnerable

La sentencia estima vulnerados los derechos de una familia con hijos menores cuyo lanzamiento no se suspendió por una incorrecta aplicación de la ley

Desahucios
Un activista de Stop Desahucios, durante una protesta contra un desalojo, en 2021 en Madrid.Gustavo Valiente (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha lanzado un mensaje de advertencia para que en los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad se cumplan los requisitos legalmente previstos, con el fin de evitar casos de desprotección. El tribunal se ha valido de uno de estos casos para aclarar cómo deben interpretarse las normas vigentes, estimando el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se había aplicado la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la que familia vivía de alquiler. Este tipo de suspensiones están previstas para los casos en que se trate de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.

El juzgado que conoció el asunto en primera instancia interpretó que esa suspensión podía solicitarse una sola vez, lo que determinó el rechazo de la solicitud de la recurrente en amparo, al haber solicitado hasta tres veces la paralización de un desalojo aduciendo su situación vulnerable. Esa interpretación del juzgado impedía aplicar las prórrogas sucesivas de la suspensión de los desahucios que se han ido aprobando por real decreto-ley, pese a que se mantenía la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida. La resolución del Constitucional estima que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en este caso —el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre— vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal— recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total) han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad. De hecho, esta normativa sigue vigente, al menos hasta el 31 de diciembre de 2024, si no se prorroga nuevamente, según menciona el tribunal. A juicio de la Sala Segunda del Constitucional, que es la que ha visto el caso, la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos “no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez”.

La resolución judicial objeto del recurso de amparo —afirma el tribunal— es, por todo ello, irrazonable y contraria al artículo 24.1 de la Constitución, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva. Dicha resolución adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que “la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no fue tenida en cuenta por el órgano judicial”.

El magistrado ponente ha matizado el criterio mayoritario del tribunal, recogido en el fallo, formulando en paralelo un voto concurrente. Dicho magistrado está de acuerdo con lo resuelto, pero con otros argumentos, que ya puso de manifiesto en votos particulares precedentes, en los que sostuvo que la legislación de urgencia aprobada en relación con la pandemia “incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables”. Dichas personas —añade— merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de “la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad”.

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