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Estrasburgo dictamina que prohibir el sacrificio animal con los ritos ‘halal’ y ‘kosher’ no coarta la libertad religiosa

En la primera sentencia europea que vincula libertad religiosa y bienestar animal, el tribunal considera que no discrimina a las religiones musulmana y judía que prescriben la muerte de animales sin aturdimiento para el consumo de carne

Carnicería 'halal' en Granada.
Carnicería 'halal' en Granada.Carlos Gil Andreu (Getty Images)
Silvia Ayuso

La prohibición en países como Bélgica del sacrificio del ganado sin aturdimiento previo, en aras del bienestar animal, no supone una restricción de la libertad religiosa. Tampoco constituye una discriminación de las religiones musulmana y judía que prescriben dichos rituales (halal y kosher, respectivamente) para el consumo de carne, según ha determinado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es una sentencia pionera, ya que vincula por primera vez la libertad religiosa con el bienestar animal.

En una decisión unánime, los jueces de Estrasburgo consideran que dicha prohibición no constituye una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y religión y, tampoco, del artículo 14 (prohibición de discriminación).

Lo más inédito de la sentencia está en su razonamiento en torno al vínculo de la libertad religiosa y los derechos de los animales: los magistrados reconocen que el artículo 9 no contiene una referencia explícita a la protección del bienestar animal, ya que las únicas restricciones a la libertad religiosa previstas en el texto legal están relacionadas con “la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”. No obstante, se argumenta que la protección de la moral pública, que sí está explicitada en la ley, no se puede interpretar exclusivamente como protectora de la “dignidad humana” en la esfera de las relaciones interpersonales.

Además, el tribunal señala que el concepto de “moral” es “evolutivo por esencia” y que lo que en una época determinada era considerado moralmente aceptable “puede dejar de serlo tras un tiempo”. Cita al respecto una cuestión prejudicial sobre el mismo caso del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 2020, en la que ya se estableció que “el bienestar animal, en cuanto valor al que las sociedades democráticas contemporáneas vienen atribuyendo una creciente importancia desde hace varios años, puede ser tenido en cuenta en mayor medida en el ámbito del sacrificio ritual, a la vista de la evolución de la sociedad, y contribuir así a justificar el carácter proporcionado de una normativa”.

Por todo ello, los jueces del TEDH concluyen que “la protección del bienestar animal puede estar ligada a la noción de moral pública en el sentido del artículo 9 del Convenio”, razonamiento que les lleva, por tanto, a considerar que dicho bienestar animal puede ser motivo suficiente para restringir la libertad religiosa. “Las autoridades nacionales no han sobrepasado el margen de apreciación del que disponían y han tomado una medida justificada en principio y que puede ser considerada proporcionada por el fin buscado: la protección del bienestar animal en tanto que elemento de la ‘moral pública”, decretan.

Con su sentencia, los jueces de Estrasburgo dan así la razón a las regiones belgas de Flandes y Valonia, que en 2017 y 2018, respectivamente, prohibieron el sacrificio animal sin aturdimiento, amparándose para ello en una ley del bienestar animal de 1986. Hasta entonces, regía una excepción a esta prohibición para “los sacrificios prescritos por un rito religioso”. Tras agotar la vía judicial nacional para revocar dichos decretos, 13 ciudadanos belgas y una decena de organizaciones no gubernamentales en representación de intereses musulmanes y judíos acudieron al TEDH alegando que la nueva normativa violaba su derecho a la libertad religiosa y los discriminaba.

Pero los magistrados han tenido en cuenta, además de los razonamientos sobre la validez del bienestar animal como excepción a la protección de las libertades religiosas, el hecho de que tanto los parlamentos valón como flamenco previeron una “alternativa proporcionada” a la obligación de aturdimiento previo: las normativas indican que si los animales van a ser sacrificados por un ritual religioso que requiere métodos especiales, el proceso de aturdimiento puede ser “reversible”, es decir, sin causar la muerte del animal, lo que alinearía esta práctica con los preceptos religiosos que establecen que el animal debe estar consciente antes de su sacrificio.

El TEDH también ha desestimado el argumento de los demandantes que alegaban que la prohibición de sacrificar animales sin aturdimiento previo dificulta a las comunidades musulmanas y judías el acceso a la carne obtenida conforme a sus convicciones religiosas. En este sentido, señala que las normativas de las dos regiones federales no impiden que carne obtenida según los ritos religiosos pueda ser importada de otras regiones (la de Bruselas sigue permitiéndolo) o países donde sí se permitan estas prácticas, como en las vecinas Francia y Alemania, o en España. En el espacio europeo, la prohibición de sacrificar animales sin aturdimiento previo rige, además de en las dos regiones belgas, en Eslovenia, Dinamarca, Islandia, Suecia y Noruega, así como en Liechtenstein y Suiza (salvo para los pollos).

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Sobre la firma

Silvia Ayuso
Corresponsal en Bruselas, después de contar Francia durante un lustro desde París. Se incorporó al equipo de EL PAÍS en Washington en 2014. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera en la agencia Efe y continuó en la alemana Dpa, para la que fue corresponsal en Santiago de Chile, La Habana y Washington.
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