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La ‘ley del solo sí es sí’: claves más allá de las penas de cárcel

La norma, aprobada este miércoles en el Senado, despliega un abanico de medidas que van desde la educación hasta ayudas económicas, derechos laborales o centros de crisis 24 horas para las víctimas de violencia sexual

Manifestantes en la marcha convocada por el 8-M, en Sevilla.Foto: Alejandro Ruesga | Vídeo: EPV
Isabel Valdés

El foco mediático, político y social ha estado sobre las rebajas de penas y excarcelaciones de agresores sexuales que la aplicación de la ley del solo sí es sí ha causado desde noviembre: según el último conteo provisional del Consejo General del Poder Judicial, son 978 las condenas rebajadas y 104 los reos excarcelados. Frente a eso, el PSOE presentó en febrero una propuesta de reforma —en solitario, sin sus socios de coalición—, a la que este miércoles el Senado ha dado luz verde. Un cambio que no frenará las reducciones de penas a los condenados antes de la aprobación de la ley, pero con el que el Gobierno pretende paliar la alarma social, por un lado, y elevar los castigos para que las condenas futuras vuelvan a ser las mismas que antes de la norma en aquellos delitos que se cometan a partir de que la reforma entre en vigor, en los próximos días.

Sin embargo, a pesar de que en los últimos cinco meses solo se ha debatido sobre esta cuestión, la Ley de Libertad Sexual no se concibió con la parte penal como centro, sino como una norma integral. Es decir, que tratara la violencia sexual desde todos los ángulos, que entendiera su complejidad, su contexto y sus circunstancias y desplegara desde todos los ámbitos y a todos los niveles institucionales las medidas, sobre todo, para prevenirla y detectarla; y una vez que ya ha ocurrido, para atender y garantizar los derechos de las víctimas. Aquí, un repaso a algunas de esas medidas y derechos que van más allá de las penas de cárcel y la tipificación de delitos:

Centros de crisis 24 horas. El Gobierno estima que para finales de 2023 pueden estar abiertos. Serán al menos 50, uno por cada provincia —por el momento, solo existen dos, uno en Asturias y otro en Madrid—, contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, y se podrá asistir tanto presencialmente como recibir atención telefónica y online. El Ministerio de Igualdad ha destinado ya a ellos 66 millones de euros de los fondos europeos.

Asistencia integral especializada y accesible. Además de los centros de crisis, la ley prevé servicios de recuperación integral (psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico) “que trabajan para apoyar la recuperación de las víctimas en el largo plazo”, con un tratamiento específico para menores, y también para las víctimas de trata y explotación sexual —en cualquier idioma, si este no fuera el español—. Estos servicios deberán estar repartidos por todo el territorio para asegurar “la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y alejadas de los núcleos urbanos de gran densidad” y estarán disponibles, siempre, para todas las víctimas, también aquellas en situación administrativa irregular, que “gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas”.

Educación sexual en todas las etapas educativas. Es una de las cuestiones en las que más inciden especialistas y expertas de todos los ámbitos que rodean a la violencia sexual como base para su erradicación. Con esa perspectiva, la norma incluye que el sistema público educativo incluya contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivosexual para el alumnado, a lo largo de todas las etapas educativas y adaptados a la edad de cada ciclo. Además, esa educación también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario o el judicial. Algo que también incluyó, de forma obligatoria, la reforma de la ley del aborto.

Derecho a la reparación. Es una de las novedades de la norma, que lo introduce “como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”. E incluye:

Ayudas económicas. Las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo recibirán una ayuda económica —compatible con las indemnizaciones establecidas en la sentencia, además de con otras prestaciones, como el ingreso mínimo vital— equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, y serán de mayor cuantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo.

Empleo. En los planes anuales de empleo “se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, con medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia”.

Derechos laborales. Entre ellos, el derecho “a la reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo —que no podrá exceder de seis meses a excepción de decisión judicial—, y a la extinción del contrato”; también a la excedencia en el caso de víctimas que sean funcionarias.

Acceso a la vivienda. La norma fija que “las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda, a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia”.

Rentas de inserción. Las víctimas de violencia sexual tienen el mismo mecanismo de acceso que las víctimas de violencia de género a las rentas activas de inserción, una prestación de carácter no contributivo para personas desempleadas que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

Recogida de pruebas y exámenes forenses. La garantía de que habrá personal médico forense siempre disponible para asegurar que el examen y las recogidas de muestras y otras pruebas se “practiquen a las víctimas sin demoras”, nunca vinculadas a que se presente una denuncia, y se conservarán y enviarán al Instituto de Medicina Legal correspondiente para ser custodiadas allí. También “se evitará la reiteración de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente indispensables para la investigación”.

Protección de datos. En todo el procedimiento “se protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales”. Por un lado, la Agencia Española de Protección de Datos “ejercerá las funciones y potestades que le corresponden” para “garantizar una protección específica” de sus datos personales, especialmente cuando la violencia “se perpetúe a través de las tecnologías de la información y la comunicación”. Por otro, el juzgado o tribunal competente “podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas”.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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