Consumo considera que cobrar una ‘tasa covid’ en bares o comercios es ilegal
El ministerio ha enviado una nota informativa a las comunidades para que sancionen a los establecimientos que lo incumplan
Los establecimientos tienen que adaptarse a la nueva normalidad tras el coronavirus con medidas de higiene y sanitarias, pero algunos de ellos han decidido traspasar el coste de estas medidas a los consumidores. Hace unos días, un usuario subió a las redes sociales una factura de un bar en la que, además de cobrarle cuatro cervezas, le añadían un euro por un supuesto “servicio covid”. La organización de consumidores Facua ha detectado que lo están haciendo además clínicas dentales, talleres de coches y bares, y le ha hecho llegar una queja al Ministerio de Consumo. El departamento que dirige Alberto Garzón ha enviado este jueves una nota informativa a las comunidades autónomas —a la que ha tenido acceso EL PAÍS— donde clarifica que este tipo de tasas son ilegales y que los establecimientos que lo incumplan deben ser sancionados.
Que pensáis sobre esto? Estáis de acuerdo o no???
— El_Portu🔻 (@LusoHispano) June 8, 2020
Os escucho..... pic.twitter.com/jcbE0oClp5
“Cobrar este tipo de servicios no es una anécdota. Nos han llegado muchos casos. Por ejemplo, un consumidor nos ha contado que una clínica cobra 30 euros por cada ‘kit covid’, que incluye guantes y mascarilla, algo que no debe costar más de dos euros. Y lo mismo pasa con otros comercios, bares, restaurantes y talleres”, explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua.
Ante este abuso, la nota informativa del Ministerio de Consumo admite que el cumplimiento de las medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos con atención al público puede acarrearles costes adicionales. “Esta Dirección General de Consumo ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos [...] están incluyendo en sus facturas o están valorando incluir un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a la clientela”, dice el texto.
El departamento recuerda que las medidas de higiene “no son de cumplimiento potestativo", sino "de obligado cumplimiento”, es decir, que no pueden considerarse “servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son los inherentes según la normativa vigente”.
Por todo ello, el ministerio señala que incluir los gastos de higiene o limpieza en una factura supondría que el consumidor debe hacerse cargo de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del servicio y por ello podría ser “una cláusula abusiva”, al imponer al consumidor un servicio no solicitado “y no susceptible de aceptación o rechazo” por parte del cliente, aunque hubiera sido informado previamente. La nota dice que aquellos establecimientos que apliquen este recargo estarán cometiendo una práctica que conlleva una infracción administrativa, por lo que insta a las comunidades autónomas a sancionarlos.
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