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Absueltas las activistas de Femen acusadas de profanar La Almudena

La sentencia asegura que al encadenarse con el torso desnudo en el altar de la catedral solo defendieron el derecho al aborto

Carlota Canoas y Ana Urbina, activistas de Femem, en la entrada del juicio  contra ellas por encadenarse en un crucifijo de La Almudena
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"Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica". Así de contundente se ha pronunciado el magistrado Pablo Mendoza, titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, que ha absuelto este lunes a las dos activistas del colectivo feminista Femen que se encadenaron con el torso desnudo al altar mayor de la catedral de La Almudena en 2014. Según la sentencia, que descarta que cometieran un delito contra los sentimientos religiosos y otro de odio, la protesta de las dos mujeres se enmarca dentro del derecho a "defender una idea: la del derecho al aborto". La fiscalía pedía nueve meses de cárcel para ellas y la Asociación Española de Abogados Cristianos, personada como acusación particular, solicitaba dos años de prisión.

A las nueve de la mañana del 13 de junio de 2014, Ana Urbina y Carlota Cánovas se adentraron en la catedral y se subieron a la peana de la cruz del altar mayor, donde se encadenaron y gritaron lemas como "El aborto es sagrado" y "Aborto ilegal, tomemos el altar". Además, en su torso desnudo llevaban escritas expresiones como "Gallardón inquisidor" y "aborto ilegal". "[Lo hicieron con la intención] de oponer su posición frente a la de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción", subraya el juez en su dictamen, que desmonta así la tesis de las acusaciones e insiste en que las dos activistas no tenían la intención de "vejar" a los creyentes.

"No existe delito de odio, ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que —por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto, o el descrédito de los católicos— promueva a terceros a discriminarlos", continúa el magistrado Mendoza en una sentencia de 22 páginas, donde también recuerda que la protesta se desarrolló cuando se estaba produciendo un debate en el país a raíz del anuncio del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de reformar la ley del aborto. "Y en esta situación es cuando cobran especial consideración las palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que, con la excepción del discurso del odio, que ya hemos argumentado que no se da en este caso, debe soportarse la defensa de ideas, incluso las que hieran, ofendan o importunen".

El abogado de las acusadas, Endika Zulueta, ha mostrado su satisfacción por la absolución: "Es una buena noticia, no solo para las acusadas, sino para todas aquellas personas sensibilizadas con el derecho a la libertad de expresión y a la pacífica protesta". Por su parte, la presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha mostrado su decepción y ha anunciado su intención de recurrir la sentencia a la Audiencia Provincial de Madrid: "Si salen absueltas queda demostrado que cualquier acto de profanación será siempre impune". Castellanos ha apostillado que llevarán este caso hasta Estrasburgo si es necesario.

El magistrado, al descartar el delito contra los sentimientos religiosos, recalca también que ni siquiera hubo contacto físico con el crucifijo del altar central. Y que, cuando se produjeron los hechos, no se estaba realizando ningún acto de culto y que no se produjo ningún daño material. Según el relato del juez, solo se encadenaron al enclave "con la intención de que solo pudieran ser desalojadas con la rotura de las cadenas, lo que impediría que el mismo pudiera efectuarse de forma inmediata". Eso permitió que la protesta se prolongara durante cerca de media hora, según uno de los testigos que declaró en el juicio. Aunque los responsables de la catedral decidieron cerrarla hasta que se desalojó a Urbina y Cánovas.

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