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JUSTICIA

El Tribunal europeo sanciona que el despido de una empleada eventual embarazada es discriminatorio

Dos sentencias en los casos de una española y una danesa establecen que la igualdad de trato debe aplicarse tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que el despido de una trabajadora eventual por razón de su embarazo constituye una discriminación directa por razón de sexo, independientemente de que su contrato sea de duración determinada o por tiempo definido.

El Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, publicó hoy dos sentencias en las que precisa su jurisprudencia relativa a la prohibición de despido de las mujeres embarazadas.

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La primera sentencia se refiere al caso de la española María Luisa Jiménez Melgar, que denunció al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) por considerar que había sido despedida "de forma discriminatoria y con vulneración de sus derechos fundamentales" al ver rescindido su contrato al quedarse embarazada.

En junio de 1998, Jiménez Melgar fue contratada por este ayuntamiento por un período de tres meses y su contrato fue renovado en otras dos ocasiones hasta el 2 de mayo de 1999.

El 3 de mayo, la denunciante firmó un cuarto contrato a tiempo parcial de duración determinada, aunque no se precisaba la fecha de expiración como tampoco se hacía en los anteriores.

Nueve días después de haber firmado el contrato y comunicado que estaba embarazada, Jiménez Melgar recibió una carta del Ayuntamiento de Los Barrios en la que se le comunicaba que su contrato expiraba el 2 de junio de 1999.

Pregunta prejudicial

El Tribunal español que lleva el caso hizo una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo.

El Tribunal de Luxemburgo precisa que las disposiciones comunitarias en materia de prohibición de despido de las mujeres embarazadas "no efectúan distinción alguna según la duración de la relación laboral" y que por ello "se aplica tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido".

Aunque admite que el hecho de no renovar un contrato temporal cuando éste ha vencido no puede asimilarse a un despido ni es contrario al Derecho comunitario, advierte que su no renovación puede "en determinadas circunstacias" considerarse una negativa de contratación, lo que constituye "una discriminación directa por razón de sexo".

Por eso insta al tribunal que lleva el caso en España a "comprobar si la falta de renovación del contrato de María Luisa Jiménez Melgar estuvo efectivamente motivada por su embarazo".

La segunda sentencia es relativa a la denuncia presentada por la danesa Brandt-Nielsen contra Tele Danmark al considerar que su despido era contrario a la legislación danesa de igualdad de trato.

Tele Danmark argumenta que la denunciante no había precisado en el momento de su contratación (tenía un contrato por seis meses) que estaba embarazada y que el parto estaba previsto para el quinto mes de vigencia de trabajo.

El Tribunal de Luxemburgo recuerda que "la negativa a contratar motivada por el embarazo no puede justificarse por el perjuicio económico eventualmente sufrido por el empresario en caso de contratar a una mujer embarazada, durante su permiso de maternidad, o por el hecho de que la mujer contratada no pueda ocupar, durante su embarazo, el puesto correspondiente" a su contrato.

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