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Dos magistrados del Constitucional creen que debió permitirse la investidura de Jordi Sànchez

El criterio mayoritario del tribunal es que no procedía la concesión del amparo

José María Brunet
Jordi Sànchez (centro), el pasado 20 de mayo en el Congreso.
Jordi Sànchez (centro), el pasado 20 de mayo en el Congreso.Samuel Sánchez

El Tribunal Constitucional ha rechazado dos recursos de amparo presentados por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, contra su prisión preventiva durante la instrucción de la causa del procés y contra la denegación del permiso para acudir al Parlament de Cataluña y defender su candidatura a presidir la Generalitat. En ambos casos hubo dos votos particulares, los de los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré, que consideran que con tales decisiones se lesionaron derechos fundamentales del recurrente.

El segundo de estos recursos es el que planteaba una cuestión de especial relevancia, ya que no se trataba de discutir solo la pertinencia del largo encarcelamiento preventivo, sino también la posible vulneración de los derechos de representación política de Jordi Sànchez, en tanto que era el dirigente propuesto para someterse al debate de investidura. El propio Tribunal Constitucional había sostenido en resoluciones anteriores que no cabían investiduras no presenciales, de modo que la autorización para acudir a la Cámara catalana era imprescindible.

Por tanto, cuando el Tribunal Supremo denegó a Sànchez la autorización para asistir al Parlament y defender su candidatura, de hecho, le cerró el paso para acceder a dicho cargo, en un momento en el que no pesaba sobre él condena alguna, aunque sí una acusación de rebelión, formulada por la Fiscalía. Sànchez, en todo caso, era un preso preventivo, que gozaba, por consiguiente, del derecho a la presunción de inocencia. Por esta razón, y por la relevancia de los derechos de representación política, es por lo que se produjeron los citados dos votos particulares. En el fallo sobre la prisión preventiva de Oriol Junqueras hubo otro voto de esta naturaleza, el de la magistrada María Luisa Balaguer, ausente este miércoles del pleno por un trastorno leve.

El criterio mayoritario del Constitucional, en todo caso, fue que no procedía la concesión del amparo por los motivos que ya tuvo el Supremo para prolongar la prisión preventiva de Jordi Sànchez y por los que expuso para negarle el permiso que había pedido con el fin de defender su investidura en el Parlament. En esencia, la mayoría del Constitucional efectúa una ponderación de derechos que desequilibra la balanza a favor de asegurar los fines del proceso penal del procés, entonces en curso.

Frente a los derechos políticos de Sànchez se alzaban entonces dos riesgos que tanto el juez instructor del Supremo, Pablo Llarena, como la Sala de Apelaciones del alto tribunal, tuvieron muy en cuenta para denegar tanto la salida en libertad del expresidente de la ANC como para impedirle acudir a la Cámara catalana. Tales riesgos eran los de fuga y reiteración delictiva. El criterio mayoritario en el Constitucional ha sido, en suma, que las decisiones del Supremo, en las dos negativas a las peticiones de Jordi Sànchez, atendieron a razones de proporcionalidad. Es decir, que nada se hizo que fuese desproporcionado en relación con las acusaciones dirigidas contra el procesado y con respecto a los posibles perjuicios que su salida en libertad –con el añadido de su asistencia al debate de investidura, matiz de especial relevancia ante posibles recursos ante la justicia europea– hubieran podido tener para la continuidad de proceso penal del procés.

Si cabe pensar que la denegación del permiso para que Sànchez acudiera al Parlament puede tener recorrido ante la justicia europea es por la sensibilidad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha demostrado hacia las posibles vulneraciones de derechos políticos. La defensa de Sànchez utilizó ante el Supremo la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre el caso de líder kurdo Sela Hattin Demirtas, asunto en el que fue condenado el Estado turco por su largo encarcelamiento. El Supremo, en todo caso, rechazó comparaciones en sus resoluciones, argumentando que en la causa sobre el procés no se perseguía ideología alguna, como quedó de manifiesto por el hecho de que Cataluña sigue gobernada por fuerzas independentistas.

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Denegado el amparo a Forcadell

El Constitucional ha rechazado también el amparo solicitado por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell contra su prisión preventiva, en este caso por unanimidad. Forcadell discutía que la causa del procés debiera llevarla el Tribunal Supremo. El Constitucional, sin embargo, estima que no se vulneró su derecho al juez predeterminado por la ley ni el relativo a un proceso con todas las garantías.

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