La diferencia de penas entre rebelión y la sedición
Los magistrados del Tribunal Supremo descartan el delito más grave en su sentencia del 'procés'
Para la sentencia del procés, que se dará a conocer la próxima semana, los magistrados del Tribunal Supremo han descartado la rebelión consumada, como adelantó EL PAÍS, y condenarán finalmente a los líderes independentistas por sedición y malversación. Con esta decisión, el alto tribunal da la razón a la Abogacía del Estado y el Gobierno, que defendían que los secesionistas habían incurrido en sedición, pero no en rebelión, como argumentaba la Fiscalía. Más allá de eso, ¿en qué se diferencian ambos delitos? ¿Qué penas acarrean cada uno de ellos?
El Código Penal regula la sedición en su artículo 544, donde contempla una pena de hasta 15 años de cárcel para quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
La condena por sedición oscila entre los 4 y los 15 años. El castigo menor (de 4 a 8 años) puede aplicarse a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. Pero, si han ejercido como líderes de la revuelta, esta pena puede elevarse de 8 a 10 años. El tramo de pena más alto, de 10 a 15, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
Una versión más grave de la sedición es la rebelión, prevista en el artículo 472 del Código Penal para quienes se levanten "violenta y públicamente" con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Los jefes de la rebelión se pueden enfrentar a castigos de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce "combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas", las penas se elevan hasta los 30 años.
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