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La Fiscalía se opone a que el Congreso tenga que autorizar la continuidad del juicio del ‘procés’

El ministerio público rechaza dejar en libertad a los cinco acusados que obtuvieron escaño el 28-A

Reyes Rincón
Los abogados de los políticos presos electos, Andreu Van den Eynde y Jordi Pina este miércoles en Madrid.
Los abogados de los políticos presos electos, Andreu Van den Eynde y Jordi Pina este miércoles en Madrid. EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo no ha agotado las 24 horas de plazo que le dio ayer el Tribunal Supremo para que posicionara oficialmente sobre la petición de los presos del procés que obtuvieron escaño en las elecciones del 28-A de que se pidiera permiso a las Cortes para seguir con la vista oral, lo que implicaría la suspensión de las sesiones mientras se tramita esa autorización. En un escrito presentado esta mañana ante el alto tribunal, el ministerio público se opone a esa petición y a la otra medida que reclamaban los presos: su excarcelación para ejercer “con total plenitud” como parlamentarios.

Los abogados de Oriol Junqueras (ERC), Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez (Junts per Catalunya), que obtuvieron escaño en el Congreso, y Raül Romeva (ERC), senador electo, defienden que el Supremo no puede seguir juzgándoles sin recabar de las Cortes el llamado suplicatorio, un permiso preceptivo para investigar y procesar a los parlamentarios. E n su informe, la Fiscalía discrepa de que el suplicatorio deba tramitarse con el juicio ya empezado. Según el ministerio público, la autorización de las Cámaras “es exigible únicamente antes de que se dicte el auto de procesamiento”.

La Fiscalía advierte que la Constitución, que regula la inmunidad parlamentaria, “delimita claramente” este ámbito de actuación y lleva a que el suplicatorio solo sea exigible “con carácter previo a la inculpación o al procesamiento y no legitima su imposición en cualquier fase del proceso”. Además, según el ministerio público, la aplicación del suplicatorio en este momento del proceso “implicaría una injerencia en el ejercicio de la jurisdicción no prevista por la ley”. El artículo 754 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece que el rechazo del suplicatorio implicaría el sobreseimiento de la causa, algo que lógicamente, según el ministerio público, no puede ocurrir si ya hay sentencia o, si como este caso, ya hay juicio iniciado.

Respecto a la puesta en libertad de los presos, la Fiscalía basa su rechazo en los mismos argumentos que usó para oponerse a la excarcelación antes de la campaña del 28-A: que los candidatos (ahora diputados o senadores electos) ya sabían antes de presentarse a los comicios que iban a tener limitaciones para ejercer y que los riesgos de una posible fuga se elevan ahora que el juicio está a punto de terminar porque obligarían a suspender todo el proceso. Por eso, en su escrito, el ministerio público avanza que se opondrá a la libertad hasta que no haya sentencia.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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