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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Decisión fundada

La prisión provisional se reserva para hechos de especial gravedad, lo que claramente ocurre en el intento de subvertir el orden constitucional de los dirigentes catalanes encarcelados

Los portavoces en el Congreso de ERC, Joan Tarda(i), y del PdCat, Carlos Campuzano (d), se saludan entre los familiares de las exconsejeras, Meritxell Borràs y Dolors Bassa, a las puertas del centro penitenciario Madrid 2 de Alcalá Meco.Foto: atlas | Vídeo: SANTI DONAIRE (EFE) / ATLAS

Éramos muchos los que pensábamos que este lunes quedarían en libertad Junqueras, los Jordis y Forn. Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido mantenerlos en la cárcel.

La prisión provisional es la medida cautelar más grave que puede adoptar un juez mientras investiga unos hechos; y por ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal la reserva solo para aquellos casos que revisten especial gravedad, lo que claramente ocurre en el intento de subvertir el orden constitucional llevado a cabo por los investigados. A su vez, existe una exigencia subjetiva, condensada en la existencia de pruebas concretas para atribuir los hechos a esas personas. Sobre esta consideración subjetiva resultan evidentes los elementos probatorios, toda vez que hemos asistido en directo a un lamentable ataque a nuestro orden constitucional propiciado por los ahora investigados. Y por último, la Ley exige un elemento finalista, concretado en que el objetivo a alcanzar con la prisión provisional sea de los que prevé la Ley.

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En relación con este elemento finalista de la prisión provisional, podría suscitarse controversia, aunque son numerosos los casos en los que por hechos de menor gravedad se ha llegado a adoptar esta medida cautelar, sin que se suscite mayor debate social. En definitiva, el juez instructor del Tribunal Supremo empieza a distinguir y modular la gravedad de cada una de las conductas de los partícipes en los graves hechos que han sucedido recientemente en Cataluña.

El auto del magistrado Llarena abre una vía jurisprudencial inédita en la consideración del fundamento de una medida cautelar como la prisión preventiva: indagar sobe la "voluntad futura" de un imputado o investigado en relación con la conducta observada por el mismo, que ha dado lugar a la apertura de la causa penal.

Ello, en realidad, no responde al criterio objetivo que debe servir de base a la interpretación de la norma procesal aplicable. Incluso la previsión de la reiteración delictiva debe apoyarse en datos objetivos. Y este es el fondo de la cuestión: la constatación de los mismos antes y después de la querella del Ministerio Fiscal. Los datos son el argumento relevante, no la voluntad que puede manifestar el investigado en su declaración ante el juez. Desde luego, siguiendo la calificación provisional del delito de rebeldía, la gravedad de este también es un argumento consistente. Si a ello añadimos los datos objetivos previos —que permiten la calificación indiciaria mantenida—, la resolución está fundada.

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La credibilidad de la declaración del investigado, huérfana de corroboración objetiva, sobre su conducta futura es irrelevante. Por último, no es adecuado que el Tribunal Supremo deba resolver sobre estas cuestiones, porque su función esencial no es convertirse en tribunal de instancia.

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