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El Supremo rebaja la pena para un miembro de Resistencia Galega

El tribunal le condena por colaboración con organización terrorista Carlos Calvo Varela participó en el intento de atentar contra una sede del PP en 2012

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a siete años la pena para el miembro de Resistencia Galega Carlos Calvo Varela, que quiso atentar contra una sede del PP, al eliminar de la condena que le impuso la Audiencia Nacional el delito de pertenencia a banda armada y castigarle por colaboración con banda terrorista.

El alto tribunal condena así a Carlos Calvo Varela por el delito de colaboración con organización terrorista en su modalidad de tenencia y transporte de explosivos, porque transportó varios kilos de los citados explosivos y se los entregó a la persona que debía colocarlos para volar una sede del Partido Popular en 2012.

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La condena que la Audiencia Nacional le impuso a Calvo Varela queda así sensiblemente rebajada, aunque los hechos probados siguen siendo los mismos: el 15 de septiembre de 2012 la policía detuvo a Carlos junto a otro terrorista en el parque de Castrelos de Vigo después de que depositaran una mochila con explosivos en el maletero de un coche acordado con otros miembros del grupo.

Tras meter la mochila en el coche, Carlos Calvo y su acompañante se dirigieron a dar un paseo por el parque para que el reo instruyera al otro condenado sobre el uso de los artefactos, y entonces la Policía procedió a detenerlos.

Estos explosivos se iban a colocar en una sede del PP y podrían haber causado severos daños a una persona en un radio de cinco metros, dice la sentencia.

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También se mantiene como prueba en contra de Varela una carta de su novia que le recrimina "andar poniendo explosivos por ahí" para luchar por la independencia.

En la misiva, la mujer le dice, entre otras cosas: "Puedo ser independentista, no digo que no, pero lo que no creo es que andar poniendo explosivos o llámale como quieras por ahí vaya a solucionar nada ni sea el camino... pero andar con petardos y romper cristales no me parece una salida".

Esta carta había sido valorada para considerar no solo el delito de colaboración y tenencia de explosivos, sino el de pertenencia a banda armada.

El Supremo insiste en que Resistencia Galega es una banda armada pero considera que "de la carta no se desprende en modo alguno la pertenencia a banda armada del recurrente, aunque sí su relación con la banda y la colaboración prestada en los actos terroristas con explosivos"

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