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El Constitucional dictamina que no se puede ser alcalde sin ir en la lista electoral

El tribunal anula un acuerdo del pleno de Cudillero que nombró regidor a Ignacio Fernández Díaz

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo del pleno del  Ayuntamiento de Cudillero (Asturias) que nombró alcalde al socialista Ignacio Fernández Díaz, tras la renuncia de los concejales y suplentes de su partido. El tribunal aclara que solo puede ser alcalde "quien obtuvo la legitimación en las urnas por su integración en alguna de las listas electorales concurrentes a las elecciones municipales”. El fallo, por tanto, no cuestiona la condición de concejal sin ir en la candidatura electoral, sino su elección como alcalde. La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Andrés Ollero.

Fernández Díaz no concurrió en las listas del PSOE en las elecciones municipales de 2011. Sin embargo, tras la renuncia del regidor Gabriel López y del resto de los concejales y suplentes, recibió la vara de mando, en un tenso pleno el pasado 27 de marzo, con los votos de los ocho ediles socialistas y la oposición de tres ediles del PP y los dos de Foro Asturias Ciudadanos (FAC).

Precisamente fueron los concejales de la formación de Francisco Álvarez Cascos, los que acudieron al Constitucional con un recurso de amparo para anular la decisión. El tribunal les ha dado ahora la razón.

El tribunal señala que “no puede entenderse” que un concejal que no haya ido en las listas electorales reúna la condiciones legales para ser elegido alcalde. Según el fallo, para ello se exige "expresamente" haber ido en la candidatura electoral, requisito que excluye "a personas que no hubieran concurrido a las elecciones".

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