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Columna
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Libertad con límites

El nuevo Estado de alarma aprobado el domingo se parece más a un régimen de libertad con límites que a un confinamiento con excepciones

Ricardo Dudda
Un policía controla el cumplimiento del toque de queda en Terrassa.
Un policía controla el cumplimiento del toque de queda en Terrassa.CRISTOBAL CASTRO (EL PAÍS)

El 14 de marzo, Pedro Sánchez anunció el segundo estado de alarma de la democracia: “A partir de hoy, para que los españoles lo entiendan perfectamente, la autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España”. La situación era tan insólita que la excepcionalidad de las restricciones se asumió con relativa normalidad. Por eso se interiorizaron los excesos, algo común en estados de excepción. Durante los meses que duró el estado de alarma, se restringieron derechos de manera jurídicamente ambigua y confusa. Se dio excesiva discrecionalidad a la policía, que interpretaba un texto legal (el real decreto del estado de alarma) muy abierto a diversas interpretaciones. Se abusó de la Ley de Seguridad Ciudadana, la ley mordaza, que el Gobierno lleva años prometiendo derogar y que, en cambio, se convirtió en una herramienta represora esencial. Hubo ciudadanos multados por desobediencia y resistencia a la autoridad (infracciones contempladas en el artículo 36.6 de esa ley) o incluso denunciados por delito de odio simplemente por saltarse el confinamiento.

Se produjo una inversión de los términos constitucionales, como recordó el catedrático de Constitucional Carlos Flores Juberías: se sustituyó “un régimen de libertades sujeto a límites por un régimen de limitaciones sujeto a excepciones”. El estado de alarma no debe significar un “confinamiento con excepciones”, sino una “libertad con límites”.

El nuevo estado de alarma aprobado el domingo se parece más a un régimen de libertad con límites que a un confinamiento con excepciones. No hace falta un confinamiento como el de marzo. Sabemos mucho más del virus que hace seis meses: los “policías de balcón” que denunciaban a sus vecinos por salir a la calle quizá saben hoy que el virus apenas se extiende al aire libre. También sabemos que el virus apenas contagia a través de superficies y que tanto el transporte público como los parques son seguros.

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Sin embargo, la ley no se ha adaptado. El decreto del 25 de octubre dice, como en marzo, que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes” (la cursiva es mía). Es decir, de nuevo la ambigüedad legal, que desemboca en arbitrariedad y discrecionalidad.

Al principio de la pandemia se optó por una coerción incuestionable. El confinamiento fue uno de los más estrictos del mundo. Tras la primera ola, en verano, se optó por apelar a la responsabilidad individual. Hoy vuelve la coerción. Es mucho menos estricta pero se basa en criterios discutibles: varios expertos han señalado la poca utilidad de los toques de queda, y los cierres perimetrales solo evitan la extensión fuera de un territorio dado, pero no ayudan a controlar el virus en su interior.

Al contrario que en marzo, hoy sabemos más de la covid. Por eso podemos cuestionar mejor algunas de las medidas y herramientas jurídicas que se usan para frenarla. El estado de alarma es necesario, pero no debe ser indiscutible.

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