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Las tres rutas de México para cumplir con la sentencia histórica de la Corte Interamericana

El alto tribunal internacional ha ordenado al Estado que modifique la Constitución para desechar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, una polémica figura legal clave en la estrategia de seguridad de López Obrador

Beatriz Guillén
Daniel García y Reyes Alpízar estuvieron encarcelados durante 17 años sin tener una sentencia.
Daniel García y Reyes Alpízar estuvieron encarcelados durante 17 años sin tener una sentencia.EL PAÍS

La Corte Interamericana ha declarado a México responsable de violar los derechos humanos de dos hombres, que fueron detenidos de forma ilegal, torturados y encarcelados durante 17 años sin tener una sentencia. El caso de Daniel García y Reyes Alpízar ilustra las irregularidades de la justicia en el país y además pone contra las cuerdas a su texto más importante: la Constitución. México ha sido sancionado en 13 ocasiones por el alto tribunal internacional, pero esta es la primera vez que le pide de forma directa que haga cambios en su Carta Magna, a sus artículos sobre el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. El mandato ha abierto un espinoso debate en el país, donde el presidente Andrés Manuel López Obrador ha convertido este tipo de prisión preventiva en un pilar de su estrategia de seguridad, como una manera de atajar las fallas en un sistema de procuración de justicia asediado por la impunidad.

“El Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo”, dicta la sentencia. Y sigue en el siguiente párrafo: “En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

“Es una sentencia muy valiente”, apunta el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío, “porque se pronuncia sobre un tema muy complejo y delicado que es considerar que la Constitución mexicana, en sus artículos 16 y 19, es contraria al sistema interamericano. Eso hace una diferencia con los otros casos en los que no se había dado un pronunciamiento directo”. En esa misma línea, la abogada Ximena Medellín, resalta que la Corte Interamericana “suele evitar la confrontación con las constituciones de los países, apenas hay un puñado de sentencias en las que claramente se pida una reforma constitucional, y esta es una de ellas”. Para la investigadora del CIDE se trata de un fallo histórico: “Es la sentencia que llevábamos una década esperando”.

Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes para México. Además, como señala el abogado especializado en derechos humanos Luis Tapia, “México siempre ha tenido un alto nivel de deferencia ante la Corte Interamericana, le pone atención, le hace mucho caso y el nivel de implementación del derecho internacional en el país es alto”. El Estado tiene un año para dar su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia, en el caso de que rechace hacer algún cambio, “la Corte tiene mecanismos para llamar al cumplimiento y México sería llamado al banquillo de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos, en lo que llaman medidas de avergonzamiento”, explica Tapia.

Ante ese mandato, ¿qué opciones tiene México? ¿Qué ocurriría si se borrara la prisión preventiva oficiosa? ¿Por qué es tan importante para la estrategia de seguridad de López Obrador?

López Obrador, los jueces y la SCJN

La ruta más clara y rápida para reformar la Constitución viene del presidente o del Congreso. Es decir, tanto López Obrador como cualquier diputado o senador podría impulsar la iniciativa de derogar o modificar los artículos 16 y 19, una medida que después debería votarse en la Cámara de Diputados y en el Senado, y necesitaría el voto de dos terceras partes para aprobarse. Sin embargo, el partido oficialista, Morena, cuenta con mayoría en ambas cámaras, por lo que sería difícil que esta reforma se aprobara. El Gobierno ha sido muy claro con respecto a la prisión preventiva oficiosa: “Si se eliminara se estaría terminando con toda la estrategia de seguridad de este país”, dijo el secretario de Gobernación, Adán Augusto López.

La sentencia de la Corte Interamericana ha dejado prevista la resistencia del Gobierno mexicano, explica José Ramón Cossío, por lo que ha dejado abierta “una válvula de escape”: los jueces. El fallo dice así: “Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y juezas, están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, sean estas de naturaleza constitucional o legal”.

Esto abre la segunda vía para cumplir la sentencia, que los jueces federales decidan individualmente, en cada caso, no aplicar el arraigo ni la prisión preventiva oficiosa. “La Corte señala a los jueces que, en caso de que las autoridades políticas y legislativas no hagan los cambios necesarios, ellos se nieguen a estas medidas”, señala el exministro Cossío, “es un recordatorio: tendrán que dar prevalencia al sistema interamericano y no conceder nunca esas solicitudes”. Sin embargo, esto puede generar contradicciones: ¿qué van a cumplir ahora los magistrados los artículos 16 y 19 de la Constitución o la sentencia de la Convención Americana?

La respuesta a esta pregunta recae en el máximo tribunal del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación da por válida la llamada contradicción de tesis de 2011 que establece que la Constitución está por encima de los tratados internacionales. Así, el año pasado los ministros del pleno tuvieron una larga discusión sobre la prisión preventiva oficiosa y pese a que la mayoría reconoció que esta figura vulneraba los derechos humanos, no encontraron la manera de eliminarla por estar recogida en la Constitución. Sin embargo, con el fallo ahora encima de la Corte Interamericana, la situación cambia. “La SCJN está llamada al cumplimiento de esta sentencia”, afirma Luis Tapia.

Andrés Manuel López Obrador
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, saluda a la ministra Norma Piña, en Ciudad de México.Galo Cañas Rodríguez (Cuartoscuro)

Para enfrentarla tiene dos formas: la primera es abrir el llamado Expediente Varios o Consulta a Trámite, un camino que se aplica de forma especial cuando el pleno quiere discutir cómo resolver una situación. Ya fue utilizada cuando la misma Corte Interamericana sancionó a México en 2009 por la desaparición de un hombre a manos del Ejército y en 2010 por los casos de Inés y Valentina, dos mujeres indígenas de Guerrero violadas por militares. De esta manera, el pleno fijaría un criterio —no vinculante formalmente— para los jueces federales sobre qué hacer con la sentencia.

La otra opción es a través de un amparo, bien puede ser retomando el 355/2021 que presentó en 2022 la ministra Norma Piña, ahora presidenta de la Corte, y que no se llegó a discutir, o bien otro relacionado. “Ahí los ministros tendrán que decidir si prevalece la interpretación de la Corte Interamericana o si se reitera la visión actual”, apunta Cossío, quien cree que ese es el camino que va a tomar la SCJN para no enfrentarse de nuevo con el presidente López Obrador.

Gobiernos aferrados a la prisión preventiva oficiosa

México atraviesa desde hace años una fuerte crisis de seguridad. En un país con una media de casi 100 asesinatos diarios y una impunidad del 95%, la cárcel se ha convertido en la respuesta para los Gobiernos. “Tener a alguien en la cárcel, aunque después se le pierda la pista o se caigan los casos, genera esa falsa idea de más seguridad, de que se está haciendo algo desde las instituciones”, señala Ximena Medellín.

El arraigo y la prisión preventiva oficiosa se metieron como medidas excepcionales para tratar la delincuencia. “Pero, como siempre sucede, las excepciones se comieron la regla, lo más fácil se comió a lo difícil”, explica el exministro Cossío, “a falta de evolución de las capacidades ministeriales y el aumento de la impunidad y la delincuencia lo más facil resulta tener a gente arraigada o en prisión preventiva oficiosa para reparar la incapacidad de investigación del propio Estado mexicano”.

Cuatro de cada 10 presos en México no tiene condena, esto es unas 92.000 personas en prisión preventiva. En el país funcionan dos tipos, por un lado, la justificada, que es la que dicta un juez en caso de que haya riesgo de fuga o de que el acusado haga daño a la víctima o destruya pruebas, y la oficiosa. Esta última se aplica en un catálogo de 16 delitos —que va desde el secuestro hasta el robo en una vivienda— y es automática, no está dictada por ningún juez. Se considera un encarcelamiento por adelantado y es a la que se enfrenta la Corte Interamericana.

“Hay una posición mayoritaria para apoyar esta figura, no es solo Gobierno de López Obrador, sino también los anteriores. Cuando en 2019 se aumentó la lista de delitos de prisión preventiva oficiosa fue apoyado prácticamente por casi todas las fuerzas políticas”, apunta Luis Tapia. “Es una medida efectista, es una manera fácil de presentar resultados: detienes a una persona, la detienes para empezar la investigación y si el delito está en la lista del artículo 19, conseguir una vinculación a proceso es muy fácil porque el estándar de prueba es bajo, con eso irá a la cárcel. Eso en tiempos electorales es muy exitoso. Es una forma de simular que estás combatiendo el crimen”.

Además, se ha convertido en el mejor aliado de las Fiscalías. “Les facilita mucho el trabajo a órganos de investigación, que siguen teniendo carencias enormes para desarrollar investigaciones que se sostengan”, apunta Medellín. Y en ese mismo sentido, el exministro Cossío: “Lo que el presidente se tiene que dar cuenta es de que no puede estar sometiendo a presuntos delincuentes como un elemento de compensación de la falta de capacidad de las instituciones”.

¿Qué pasaría entonces si desaparece la prisión preventiva oficiosa? “Lo primero es que no va a haber una desbandada, no se van a vaciar las cárceles como dice el presidente”, señala Cossío. Deben ser los abogados los que soliciten una revisión de las medidas y el juez, individualmente, decidirá si según el riesgo de fuga o de daño, el acusado debe seguir en la cárcel o se le puede aplicar otra medida cautelar como prisión domiciliaria o un bracelete electrónico para controlar su ubicación. “Habría que generar mayores entrenamientos a los fiscales y mayores elementos de aportación de pruebas, para que los ministerios públicos presenten acusaciones sólidas. Creo que se estaría implicando a reprensar por completo el sistema, desde policías, peritos y fiscales. Puede ser un punto de partida”.

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Beatriz Guillén
Reportera de EL PAÍS en México. Cubre temas sociales, con especial atención en derechos humanos, justicia, migración y violencia contra las mujeres. Graduada en Periodismo por la Universidad de Valencia y Máster de Periodismo en EL PAÍS.

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