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Un tribunal abre la puerta para que la Fiscalía siga investigando a los abogados cercanos a Julio Scherer

La Fiscalía puede presentar ante la justicia una nueva acusación por corrupción contra los socios de quien fuera el consejero jurídico de López Obrador

Zedryk Raziel
Julio Scherer Ibarra
Julio Scherer Ibarra, el 17 de septiembre de 2021, días después de renunciar al cargo de consejero jurídico de López Obrador.Mario Jasso (Cuartoscuro)

La batalla judicial entre el fiscal general de México, Alejandro Gertz Manero, y el exconsejero jurídico del presidente Andrés Manuel López Obrador, Julio Scherer Ibarra, está lejos de concluir. Un tribunal federal confirmó que no existen elementos para procesar a tres abogados y un asesor financiero cercanos a Scherer por delitos de corrupción, como resolvió un juez en mayo de este año. Sin embargo, el magistrado abrió la puerta para que la Fiscalía General de la República (FGR) continúe sus investigaciones contra los litigantes y eventualmente presente ante la justicia federal una nueva acusación.

El caso que ha tocado el círculo rojo de Scherer, un abogado con una gran influencia en el Gobierno de López Obrador, deriva de una denuncia de Juan Collado, que pasó de ser prolífico empresario y letrado del expresidente Enrique Peña Nieto a pisar la cárcel en 2019 por delitos de delincuencia organizada y lavado de activos. En octubre de 2021, Collado denunció que los abogados que lo defendían su causa lo habían extorsionado ofreciéndole tratos para salir de prisión a cambio de 2.000 millones de pesos (unos 103 millones de dólares). Los señalados, Juan Antonio Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández, Isaac Pérez Rodríguez y el asesor financiero David Gómez Arnau, presumían de su cercanía con Scherer Ibarra para afianzar sus negociaciones, según denunció Collado. El vínculo de los abogados con el exconsejero jurídico de Presidencia era real: todos ellos han estado relacionados con Scherer en despachos de litigio privados, según las declaraciones de conflicto de intereses del propio exfuncionario.

La FGR acusó a los socios de Scherer de tráfico de influencias, asociación delictuosa, extorsión y lavado de activos y los llevó ante un juez federal. No obstante, el 19 de mayo, en una audiencia de casi 24 horas, el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna señaló que los elementos aportados por la Fiscalía de Gertz eran insuficientes para vincular a proceso a los acusados, e incluso ordenó cancelar definitivamente la carpeta de investigación y pidió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indagar por irregularidades y agravios tanto a Collado como a los fiscales de la FGR que condujeron la investigación. Al revisar la decisión del juez Delgadillo Padierna, la magistrada Graciela Santés Magaña, integrante del Cuarto Tribunal Unitario Penal de Ciudad de México, confirmó el pasado 26 de octubre que no había elementos suficientes para procesar judicialmente a los socios de Scherer, pero echó atrás la decisión del juez de cerrar la investigación.

La sentencia, revisada por EL PAÍS, confirma que la Fiscalía falló en aportar las pruebas que sustentaran los delitos que le imputaba a los acusados. Por ejemplo, al acusar tráfico de influencias, no entregó evidencia de las supuestas gestiones realizadas por ellos ante la Unidad de Inteligencia Financiera, el Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la propia FGR, y tampoco mostró elementos que confirmen que la extorsión contra Collado se haya consumado; incluso, confundió el delito de extorsión con lavado de activos. Sin embargo, la resolución de Santés Magaña señala que, para cerrar el caso, el juez Delgadillo Padierna invocó indebidamente el “efecto corruptor del proceso penal”, una figura jurídica que posibilita invalidar toda una investigación ministerial cuando las pruebas que la sustentan han sido obtenidas de manera ilegal. La magistrada ha precisado que el efecto corruptor únicamente se actualiza en la etapa de investigación y obtención de pruebas, de modo que tengan el potencial de viciar toda la evidencia incriminatoria y, por lo tanto, el resultado del proceso penal (si una persona es declarada culpable o no).

El juez Delgadillo Padierna sustentó su argumento de “perversión”, entre otras cosas, en que la denuncia de Collado había derivado de un acuerdo de “criterio de oportunidad” entre este y la Fiscalía, que le permitiría al abogado obtener beneficios en su propio juicio a cambio de denunciar a los socios de Scherer por delitos más graves. El juez incluso sostuvo que dicho acuerdo se había convertido en un “instrumento de venganza”. La magistrada Santés Magaña ha señalado que el criterio de oportunidad es una figura reconocida por la ley en el Código Nacional de Procedimientos Penales, “que motiva a las personas investigadas a proporcionar información útil para la persecución de otro ilícito de mayor impacto contra la sociedad”. La magistrada también negó que el acuerdo tuviera un efecto corruptor que afectara la integridad legal de las pruebas, pues se trata de una forma de terminación de la investigación.

“Este Tribunal de Alzada estima que la Fiscalía podrá ejercer su facultad constitucional de continuar la investigación inicial en su parte inicial, acorde con los objetivos del proceso penal, consistentes en el esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, indica la sentencia. El tribunal también revocó la petición del juez Delgadillo Padierna a la CNDH, al considerar que no se vulneraron los derechos al debido proceso de los acusados. El fallo puede ser impugnado a través del amparo tanto por Collado como por los socios de Scherer.

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Zedryk Raziel
Reportero de EL PAÍS México, especialista en la cobertura de asuntos políticos y de corrupción. Licenciado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha sido colaborador en el diario Reforma y el portal Animal Político. Es coautor de ‘El caso Viuda Negra’ (Grijalbo, 2022).

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