La Suprema Corte determina que la objeción de conciencia no interfiera con los derechos reproductivos de las mujeres
El alto Tribunal ordenará al Congreso que legisle sobre el tema para garantizar que los derechos sexuales y reproductivos no entren en conflicto con los del personal objetor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido después de una acalorada discusión que el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario es constitucional, pero advierte que no puede entrar en conflicto con los derechos sexuales y reproductivos ni ser el motivo para discriminar a las mujeres y a las minorías. El anuncio de este lunes llega después de dos decisiones históricas para los derechos sexuales y reproductivos en México. Primero los ministros declararon inconstitucional que una mujer sea encarcelada por abortar y después que las legislaciones locales protejan la vida desde la concepción. Con ocho votos a favor, los ministros ordenarán al poder Legislativo que se desarrolle una ley en torno a la objeción de conciencia para que no sea “un cheque en blanco con el que se nieguen los servicios de salud, particularmente el derecho del aborto”, ha señalado el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.
La acción de inconstitucionalidad que hoy se ha sometido a votación y que finalmente se ha invalidado, sucede después de una demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma de la Ley General de Salud de 2018, en la que se contempla la objeción de conciencia de médicos y enfermeras del sector público y privado. La CNDH argumenta que los artículos referentes a este tema representan un obstáculo en el acceso a la salud, entre ellos, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que quieran abortar.
La reforma de la ley de Salud no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero su postulación queda demasiado abierta a la interpretación, lo que puede ser utilizado en contra del derecho de las mujeres, como ha planteado Arturo Zaldívar. “Grupos conservadores y religiosos están presionando a este Tribunal para que reconozca el derecho de objeción de conciencia ilimitado porque saben que ahí se acaba el derecho de las mujeres a tener un aborto digno. Reconocer un derecho que han conquistado las mujeres a pulso, para que después permitamos que su ejercicio quede empantanado y en manos de objetores de conciencia y grupos políticos me parece inaceptable”, ha expresado el ministro presidente, quien ha votado en contra de la constitucionalidad de la objeción de conciencia.
Sin embargo, los ministros han reconocido el derecho del personal de salud a negarse de manera individual a cumplir un mandato jurídico, entre ellos la interrupción del embarazo, debido a sus convicciones personales. Pero advierten que dicho derecho no puede ser ejercido a cualquier precio. “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, señaló el pasado lunes el ministro ponente del proyecto, Luis María Aguilar.
Pese a la brecha que han abierto las pasadas sentencias sobre el aborto, la regulación en México sigue siendo muy restrictiva y todavía queda mucho trabajo por realizar a nivel legislativo. “Es necesario que la objeción de conciencia sea regulada, por ello es obligación del Estado que exista personal no objetor para que no se ponga en riesgo a las mujeres”, apunta Melissa Ayala, coordinadora del área de litigio de la organización GIRE.
Las organizaciones feministas señalan que la objeción de conciencia, sumada a las leyes férreas que castigan el aborto, crean ambientes donde las mujeres se ven orilladas a abortar en la clandestinidad o con procedimientos inseguros. “Que la objeción de conciencia no esté bien regulada y no estén bien establecidos sus límites, puede ser un obstáculo para las mujeres y personas con capacidad de gestar”, recalca Ayala.
En México se practican cada año cerca de un millón de abortos clandestinos y un tercio de ellos acaban en complicaciones médicas, mientras que la tasa anual de hospitalizaciones por cada mil mujeres de 15 a 19 años se incrementó de 6,1 a 9,5 entre 2000 y 2010, según datos del Gobierno.
Dependiendo de cada Estado, las sanciones por abortar pueden ir desde los 15 días hasta los 6 años de prisión, con multas de 20 a 300 salarios mínimos. Esto, en un país en el que 50 millones de mujeres viven en la pobreza o en riesgo de ella. Solo en lo que va de año, las autoridades han abierto 432 carpetas de investigación en el país por aborto, de acuerdo al Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Instituto Guttmacher estima que en México más de un tercio de las mujeres que tienen un aborto inseguro tienen complicaciones que requieren tratamiento médico. Sin embargo, un cuarto de esas mujeres nunca recibieron la atención hospitalaria que requerían.
La estrategia de grupos conservadores y religiosos que apelan a la objeción de conciencia y que elaboran leyes más restrictivas, no detiene que las mujeres sigan abortando en el país. La penalización no frena la práctica y sin embargo, aumenta el riesgo de que se realice en condiciones de clandestinidad y bajo procedimientos inseguros.
Este drama se hace más profundo en la sociedad cuando son médicos y enfermeras los que denuncian a las mujeres, incluso cuando llegan a un hospital con una emergencia obstétrica. “Las autoridades y el personal sanitario del sistema público condicionan a la mujer a que confiese haberse provocado un aborto”, apunta GIRE en un informe de 2018. El hecho de que el aborto sea considerado un delito con sanciones, también para el personal de salud, contribuye a la estigmatización y criminalización de las mujeres en México. En América Latina tres de cada cuatro abortos suceden en condiciones inseguras.
Fe de errores
En una primera versión este artículo fue publicado con el titular: "La Suprema Corte protege la objeción de conciencia del personal sanitario". Tal afirmación no es clara respecto a la invalidación que realizó el alto Tribunal del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que contempla la negativa de cumplir la ley por convicciones personales respecto al aborto. Los ministros confirmaron la invalidez de la objeción de conciencia e instaron al Congreso a revisar la norma actual y a desarrollar una ley más detallada para garantizar que el derecho a la objeción de conciencia no interfiera con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
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