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El Constitucional mantiene suspendida la Ley Trans impulsada por el Gobierno de Ayuso

El tribunal ha considerado, por siete votos a cinco, que la exigencia de un informe médico en determinados casos puede vulnerar derechos fundamentales

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso y el diputado del PP Miguel Ángel García durante el pleno extraordinario de la Asamblea de Madrid, convocado para aprobar las modificaciones de las leyes Trans en diciembre de 2023.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso y el diputado del PP Miguel Ángel García durante el pleno extraordinario de la Asamblea de Madrid, convocado para aprobar las modificaciones de las leyes Trans en diciembre de 2023.JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)
José María Brunet

El Constitucional ha acordado mantener la suspensión de las dos normas de la Comunidad de Madrid conocidas como ley Trans y ley LGTBI, que fueron recurridas por el Gobierno y el Defensor del Pueblo en el primer caso, y la segunda sólo por el Ejecutivo. La decisión se ha adoptado este martes, en la primera jornada del pleno que el tribunal mantiene a lo largo de la presente semana. El mantenimiento de la suspensión de la ley Trans se ha acordado por siete votos a cinco, aunque sólo cuatro de estos últimos se expresarán en forma de voto particular por escrito. En cuanto a la ley LGTBI hubo unanimidad en mantener la suspensión de un artículo. Los magistrados del sector conservador del órgano de garantías son los que se opusieron a que las ley Trans impulsada por el Gobierno autonómico de Isabel Díaz Ayuso siga sin poder aplicarse por tiempo indefinido, ya que el PP ha manifestado su intención de reformar dicha legislación para tratar de asegurar su encaje con la Constitución.

Los magistrados del grupo progresista, en cambio, se manifestaron a favor de dejar la ley Trans de Ayuso suspendida al entender que sólo de este modo puede garantizarse que quienes quieran iniciar tratamientos de cambio de sexo no sufran una posible vulneración de sus derechos fundamentales. En esencia, éste era el argumento fundamental por el que el Defensor del Pueblo primero y el Gobierno después recurrieron en abril y junio último, respectivamente, la citada legislación autonómica. La impugnación se centraba en el artículo 14b de la citada ley, que establece que en el caso de los menores, para iniciar el tratamiento farmacológico correspondiente “será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

El Defensor del Pueblo estimó —en tesis luego compartida por el Gobierno— que dicho artículo “patologiza institución considera que dicha ley “patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”. A su vez, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, compareció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 26 de junio para explicar los motivos de la impugnación del Gobierno. Redondo subrayó que tanto la ley Trans como la ley LGTBI de la Comunidad de Madrid suponían “recortes de derechos que se reconocen las leyes estatales”, ya que “los limitan y los vulneran”. La ministra también explicó que se trataba sobre todo de impugnar “la patologización de menores trans”, en el caso de la primera de estas leyes, y la exclusión de organizaciones LGTBI en procedimientos penales o sancionadores. En este segundo caso ha habido unanimidad en el mantenimiento de la suspensión del precepto recurrido “por riesgo de afectación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva”, si se sigue vetando que las organizaciones LGTBI participen en dichos procesos judiciales.

El Constitucional, en cambio, ha estimado por mayoría que debía mantenerse la suspensión del precepto recurrido de la ley Trans por entender que lo que se dispone es que “los menores transexuales, en caso de presencia de enfermedades o patologías médicas previas, deben obtener un informe favorable del facultativo que esté tratando al menor, como condición para iniciar un tratamiento farmacológico hormonal para su transición”, y que ello “afecta a la libertad de autodeterminación del menor dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transición”. Los cinco magistrados que votaron en contra de mantener la suspensión —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, José Mario Macías, Ricardo Enríquez y César Tolosa, éste último sin voto discrepante por escrito— estimaron, en cambio, que la ausencia de dicho informe facultativo puede generar efectos irreversibles, por lo que la norma de promovida por el gobierno de Ayuso debería seguir en vigor mientras no se decida sobre el fondo del recurso, es decir, sobre si es o no inconstitucional.

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