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La Junta Electoral Central avala que los positivos por coronavirus voten presencialmente

La JEC considera que votar no es más peligroso que “cualquier actividad no esencial permitida”

Un operario transporta material electoral para los próximos comicios a en un almacén del Ayuntamiento de Barcelona.
Un operario transporta material electoral para los próximos comicios a en un almacén del Ayuntamiento de Barcelona.Marc Brugat (Europa Press)
Blanca Cia

La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado el voto presencial de las personas contagiadas de covid en la jornada electoral del 14 de febrero en Cataluña. Así consta en uno de los acuerdos adoptados por la JEC este jueves, en el que se desestima el recurso de un ciudadano que pedía prohibir a los positivos de coronavirus que acudan a votar a los colegios electorales. La JEC alega que “tanto la administración electoral como las autoridades sanitarias y gestoras del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial” y para “garantizar la seguridad en los colegios electorales”. El organismo asegura que “el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida en Cataluña”.

El recurso a la JEC en ese sentido lo presentó el epidemiólogo Oriol Mitjà y entre sus argumentos defendía que en las elecciones de Estados Unidos se infectaron miembros de las mesas en las elecciones. También aducía el derecho a la vida y la integridad física porque entendía que se pondría en riesgo.

En su resolución, la JEC indica que la solicitud de voto por correo ha crecido un 307% con respecto a las últimas elecciones catalanas y destaca que el protocolo de seguridad acordado por la Generalitat establece una franja horaria, de 19.00 a 20.00, para que voten las personas en cuarentena y prevé el uso de equipos de protección por parte de los miembros de las mesas electorales.

Además, según la JEC, “privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo”, como pedía el recurso, “no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central, sino que además resulta de imposible o muy difícil control”. “El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral”, argumenta.

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La entidad electoral recalca que privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo “excede” de sus competencias y hace “imposible o muy difícil” su control, por ejemplo, en las personas asintomáticas.

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La JEC subraya que “el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida” en Cataluña y, con las medidas adoptadas, se ha procurado reducir al máximo ese riesgo. “No puede minusvalorarse la eficacia de las recomendaciones que hacen las autoridades sanitarias y la apelación”, añade.

Por otro lado, la Junta Electoral Central también se ha pronunciado por la posibilidad de ampliar el plazo para la solicitud del voto por correo más allá del 5 de febrero, como planteaba Síndic de Greuges (defenso del pueblo catalán). Según la JEC, visto los “informes desfavorables” del Censo Electoral y Correos, la decisión podría poner “en grave riesgo que el voto por correo pudiese llegar en tiempo hábil a las mesas electorales”, por lo que “no es posible acceder a lo solicitado”.


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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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