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Juristas sostienen que la Generalitat no tiene competencias para obligar al confinamiento en Lleida

Varios expertos consideran que las medidas dictadas para frenar la covid-19 en el Segrià, desautorizadas por una juez, exceden el marco autonómico

Un comerciante habla con una persona con la persiana medio bajada en Lleida. En vídeo, la Justicia paraliza el confinamiento domiciliario en Lleida y en otros siete municipios.Vídeo: NACHO DOCE (REUTERS) | ATLAS
Blanca Cia

¿Qué puede hacer y qué medidas puede llegar a tomar la Generalitat para intentar frenar los rebrotes de la covid-19, como el que está sufriendo la comarca del Segrià? Varios juristas consultados apuntan que la Generalitat no tiene competencias para limitar los derechos fundamentales, como es la libertad de movimientos, con la legislación actual a no ser que se modifique el marco normativo.

Jordi Nieva, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, afirma que la Generalitat ha sobrepasado sus competencias al confinar, de facto, en sus casas a la población del Segrià. “Es una agresión a la libertad de circulación de las personas”, considera este jurista para quien el Gobierno catalán no tiene las competencias para tomar medidas equivalentes al decreto del estado de alarma, aprobado por el Gobierno en marzo.

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“Si entonces ya hubo un debate jurídico sobre los efectos de las medidas restrictivas de los movimientos en la libertad de las personas, ahora se trata de que la Generalitat no tiene competencias para hacerlo y si cree que es necesario un confinamiento de ese calibre lo tendrá que solicitar al Estado”, sostiene Nieva. Esa era una de las indicaciones que hacía la juez de Lleida, Elena García-Muñoz, en el auto que dictó en la madrugada del lunes por el que no ratificó las medidas de la Generalitat.

Nieva considera que no es lo mismo cerrar perimetralmente los municipios del Segrià —la medida que fue acordada la semana pasada— que impedir a las personas de cada una de las localidades que puedan desplazarse a trabajar, a excepción de los servicios esenciales. “Antes de una medida restrictiva tan severa que colisiona con la libertad de las personas, la administración tiene otros instrumentos. No se puede ir siempre por la vía directa”, zanja.

Marc Carrillo, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, estima que la medida que pretendía la Generalitat supone una limitación, no suspensión, del derecho fundamental a la libertad de circulación, amparado por el artículo 19 de la Constitución: “Una medida de esta naturaleza solamente corresponde adoptarla al Estado a través de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno central, en este caso circunscrita al territorio afectado (el Segrià y el resto de los municipios que puedan estar afectados por razones sanitarias). Carrillo entiende que de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, “en el marco de la necesaria colaboración entre administraciones públicas dentro de un Estado políticamente descentralizado, si la Generalitat valora que se han de tomar medidas que afecten directamente a derechos fundamentales, puede solicitar que el estado ejerza su competencia exclusiva y declare de forma inmediata el estado de alarma”.

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El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, interpreta que la juez se equivocó al no confirmar los planes de la Generalitat, a la vez que estima que el Gobierno catalán no motivó suficientemente las medidas, además de no precisar un plazo de aplicación: “Las medidas de confinamiento no son una restricción a los derechos de la movilidad sino una suspensión, que es lo mismo que suponía el estado de alarma que se aprobó —y sus prórrogas, de forma sucesiva— precisamente por las circunstancias de la pandemia. Yo creo que la juez podía haber ratificado las medidas con una interpretación favorable al derecho autonómico y anteponiendo el criterio de la salud al de la libertad individual de movimientos”, sostiene. De la misma forma que añade que la Generalitat debía haber invocado la Ley de Protección Civil de Catalunya —a la que señala la misma magistrada en el auto— y la Ley de Salud Pública catalana.

Otras fuentes jurídicas insisten en que la cuestión principal es que la Generalitat carece de competencias para limitar o acotar derechos fundamentales como el de la libertad de circulación de las personas. La posibilidad de que el Estado, de alguna manera, busque un instrumento para que la Generalitat lo pueda hacer fue apuntada en declaraciones a Catalunya Ràdio por la coordinadora de Jueces para la Democracia en Cataluña, María del Prado Escoda: “La Generalitat no puede dictar un decreto ley que entre en derechos fundamentales, tiene que aprobar o impulsar planes, como es el de Protección Civil, y sobre todo con un plazo cerrado, no dejándolo abierto como pretendía”.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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