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El Supremo lleva la ley de amnistía ante el Constitucional por “arbitraria”, “discriminatoria” y contraria a la igualdad

El alto tribunal tilda el ‘procés’ de “golpe de Estado” y afirma que la medida de gracia “altera las bases de la convivencia democrática”

Un grupo de magistrados, en el Tribunal Supremo en el acto de apertura del año Judicial en septiembre de 2023. El quinto por la izquierda, de frente, es Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal.
Un grupo de magistrados, en el Tribunal Supremo en el acto de apertura del año Judicial en septiembre de 2023. El quinto por la izquierda, de frente, es Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal.JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía por posible “vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica”. La iniciativa, adoptada este miércoles por unanimidad de los cinco magistrados que componen la Sala Penal, se dirige contra el artículo 1 de la norma, que precisa los actos que quedan amnistiados, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y de proscripción (prohibición) de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que además, podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, que establece que la administración de justicia es una función exclusiva de los tribunales y los jueces. El auto se refiere reiteradamente a los líderes del procés como “golpistas”. La Fiscalía no ha objetado la presentación del escrito, sin entrar en el fondo del asunto por entender que no corresponde en este trámite.

El alto tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras dictar el Supremo la sentencia de la causa del procés. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Leopoldo Puente, concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”. “Los miembros de esta Sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma”, asevera el texto, aunque remarca que “es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”.

El auto alude en numerosas ocasiones al procés independentista catalán calificándolo de “golpe de Estado”, y a sus autores, de “golpistas”. En la sentencia del caso en 2019 la Sala Penal no atribuyó expresamente a los condenados haber dado un golpe de Estado ni ser golpistas. De aquel tribunal no formaba parte Puente, que se incorporó al Supremo en 2020. En el auto de este miércoles, el magistrado subraya que emplea la expresión golpe de Estado “no en un sentido estrictamente político” sino según la definición del jurista austríaco Hans Kelsen: “El cambio de Constitución sin seguir su procedimiento de reforma”.

El Supremo afirma que en la referida ley “el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno”. Y subraya que el asunto no tiene que ver con un “debate político”, sino que “son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo —no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer— los que están aquí en cuestión”.

La Sala Penal expone que la amnistía ofrece un tratamiento diferente entre ciudadanos, favoreciendo a quienes delinquieron en nombre de la independencia de Cataluña frente a quienes cometieron los mismos delitos pero animados por cualquier otra finalidad. “Unos son excluidos de toda responsabilidad penal, mientras otros deberán cumplir sus condenas”, resume. Y toma como ejemplo la causa que ha dado lugar al recurso, los altercados en Girona en octubre de 2019: “El término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”.

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas ocasiones que la Constitución no tiene naturaleza militante y que es posible defender políticamente postulados no conformes con el texto constitucional. Pero eso, puntualiza, “no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza”. “Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.

El alto tribunal no niega la posibilidad de que el Parlamento conceda una amnistía a “los golpistas” si estos se comprometen “a respetar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico“. Esa decisión “corresponde, desde luego, al legislador” y “puede resultar oportuna, en términos de interés público, facilitando que se reanude la convivencia en democracia con mejores perspectivas y con la definitiva integración de todos”, dice el tribunal. “Pero nada hay de esto en la ley de amnistía”, insiste. “Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que “lo volverán hacer”.

“La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama”, subraya el auto, antes de reiterar que la norma consagra la “discriminación” y violenta el derecho a la igualdad ante la ley. “La libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado”, remarca de nuevo. “La amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer. Las formaciones políticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos resultaron para la aprobación de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condición de posibilidad. El resultado puede llegar a ser que la aplicación de la ley penal ‘solo será entonces segura para los tontos’. Y para los pobres”.

El tribunal sostiene, así, que, aunque el preámbulo de la ley de amnistía recoge que esta pretende garantizar la convivencia y la estabilidad dentro del Estado de Derecho, su contenido va en sentido contrario a esa finalidad. “Si resulta preciso ‘devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política’, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón”, prosigue el Supremo. “Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la ‘normalización’ o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”. Y añade el auto que “dificultada severamente la convivencia democrática como consecuencia de la actuación delictiva de los golpistas (empleado el concepto en los términos ya indiciados), aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los demócratas si aquellos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad”.

El Supremo se refiere, por último, a la respuesta que el procés obtuvo de los demócratas que, “confiando precisamente en el correcto funcionamiento de sus democráticas instituciones, no decidieron, por su parte, desentenderse también del ordenamiento jurídico respondiendo a los adoquines con adoquines”. Y termina con esta reflexión: “Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.

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