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La Fiscalía niega que revelase datos confidenciales en el caso del novio de Ayuso

El ministerio público recurre la admisión de la denuncia presentada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y argumenta que “lo que es previamente conocido ya no es secreto”

Isabel Díaz Ayuso y Alberto González Amador
Isabel Díaz Ayuso y Alberto González Amador, en Madrid, en febrero de 2022.Lagencia Press
J. J. Gálvez

La Fiscalía de Madrid ha presentado un recurso contra la admisión a trámite de la denuncia presentada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El pasado marzo, el ICAM acudió a los juzgados para abrir la vía penal contra el ministerio público, al que atribuye la revelación de datos confidenciales por emitir una nota de prensa para desmentir las informaciones tergiversadas que el equipo de la dirigente popular estaba vertiendo sobre la Fiscalía tras la apertura del procedimiento contra su novio, que se encuentra actualmente imputado por fraude fiscal y falsedad documental.

En su escrito, avanzado por El Español y al que tuvo acceso EL PAÍS, la Fiscalía pide a la Audiencia Provincial de Madrid que anule la decisión adoptada el 1 de abril por el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, cuando admitió a trámite la denuncia presentada por Eugenio Ribón, decano del Colegio de abogados. El ministerio público sostiene que no existen “hechos de relevancia penal”, ya que el comunicado emitido en su día no “revelaba” ninguna información que no se conociese ya por la prensa.

Todo ocurrió en la noche del 13 al 14 de marzo. El Mundo publicó que, horas después del darse a conocer la denuncia de la Fiscalía de Madrid contra González Amador por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda, la acusación le había ofrecido un pacto por correo electrónico que después había retirado. Esa era realmente la versión tergiversada que el equipo de Ayuso estaba difundiendo, con la que buscaba poner en cuestión la actuación del ministerio público. Lo cierto es que había sido González Amador, a través de su abogado y más de un mes antes, quien había ofrecido el acuerdo. Una iniciativa que desveló la SER al filo de esa medianoche, cuando publicó el contenido del primer correo electrónico enviado por el letrado del novio de la presidenta para tratar de alcanzar ese pacto.

En la mañana del 14 de marzo, ante la avalancha de peticiones de información y después de que varios medios, entre ellos EL PAÍS, publicaran el e-mail del abogado de la pareja de Ayuso, la Fiscalía de Madrid emitió una nota de prensa para aclarar lo ocurrido, que desmentía la versión de la Comunidad. Una decisión que, según el ICAM, rompe el principio de confidencial atribuible a la institución.

Sin embargo, la Fiscalía no comparte esa tesis y se opone a la decisión del juez instructor de enviar la denuncia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que abra una causa, ya que el supuesto delito sería atribuible a la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, aforada ante este tribunal. “Lo que es previamente conocido ya no es secreto”, insiste el recurso, donde recalca que la nota de prensa se limitó a aclarar y “confirmar” unas informaciones previamente publicadas en los medios.

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“Desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, la publicación o difusión de una nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid es notorio que resultaría atípica. Pues ninguna duda existe de que, al momento de publicarse esa comunicación, las informaciones que en la misma se contenían ya no podían ser consideradas secretas o reservadas al haber sido publicadas previamente por diferentes medios de comunicación”, subraya el recurso, que remacha: “La nota de prensa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid se limitaba a ejercer su deber de informar a la opinión pública con absoluta transparencia, prudencia y dentro de los márgenes y límites que marca nuestro ordenamiento jurídico [...] Tal comunicación no contenía información que pudiera perjudicar el derecho de defensa, ni datos de carácter confidencial que tuvieren incidencia procesal alguna en un ulterior procedimiento judicial que en ese momento aún no había sido incoado”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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