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La pareja de Díaz Ayuso se enfrenta a penas de cárcel y multas millonarias

La Fiscalía acusa a Alberto González Amador de dos delitos penales: fraude fiscal y falsedad documental

Isabel Díaz Ayuso junto a su pareja, Alberto González, durante un concierto en Madrid el pasado verano.
Isabel Díaz Ayuso junto a su pareja, Alberto González, durante un concierto en Madrid el pasado verano.Francisco Guerra / Europa Press (Europa Press)
L. D. F.

Los delitos de los que ha sido acusado Alberto González Amador, pareja desde 2021 de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, prevén penas de cárcel de hasta seis años y el pago de multas que podrían suponer un desembolso millonario. La Fiscalía Provincial de Madrid le acusa de falsedad documental y fraude fiscal por haber eludido, intencionalmente, 350.951 euros a través de un tinglado montado en torno a empresas pantallas, operaciones simuladas y facturas falsas, según adelantó elDiario.es este martes y confirmó EL PAÍS.

El delito de fraude fiscal está recogido en el artículo 305 del Código Penal y se refiere a la elusión del “pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma”. No es baladí la cuota que se oculte al fisco: hay fraude si el importe excede los 120.000 euros, que es la situación la que se encuentra González Amador. En este caso, la ley prevé penas de prisión de uno a cinco años y sanciones que pueden ser hasta siete veces superiores a la cuantía defraudada.

La Fiscalía presentó su denuncia después de recibir un informe de la Agencia Tributaria que ponía la lupa en las empresas del acusado por haber disparado de repente su facturación a partir de 2020 pese a declarar unos beneficios infinitamente menores: Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos para el Fomento del Medioambiente, de servicios sanitarios, y Masterman & Whitaker Medical Supplies and Health Process Engineering, dedicada a la cosmética y al sector farmacéutico, y que nunca tuvo empleados. “Además es necesaria la concurrencia de dolo o imprudencia, que deberá ser acreditada en el curso del proceso”, explican desde un bufete de abogados de la capital. “En el Derecho Penal prevalece el clásico principio de in dubio pro reo, y la culpabilidad debe acreditarse para que pueda existir una condena”.

El Ministerio Público culpa a González Amador de inflar los gastos para declarar menos ganancias y así rebajar la factura fiscal de las dos compañías. Según publica elDiario.es, que ha tenido acceso a la denuncia, la pareja de la presidenta madrileña habría defraudado el impuesto de sociedades en 2020 y 2021 a través de facturas falsas y sociedades interpuestas. Las cuantías que eludió ascendieron a 155.000 y 195.951 euros, respectivamente. En total, más de 350.000 euros. Si se aplicara la multa máxima, esta podría superar los dos millones.

El Código Penal también determina que el responsable de fraude a la Hacienda pública no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas, ni disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Gastos ficticios

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La pareja de Díaz Ayuso también está acusada de falsedad documental, delito que habría cometido para simular gastos a través de facturas falsas con el fin de eludir impuestos. En este caso, son los artículos 390 y siguientes del Código Penal los que regulan el castigo. “Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años” en el caso de funcionario público que cometa el delito en el ejercicio de sus funciones, enumera la normativa.

Puede hablarse de falsedad documental cuando, por ejemplo, se altera un documento “en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”, se simula el mismo, para confundir sobre su autenticidad o se supone que unas personas han intervenido en un acto cuando no es así.

Quien cometa falsedad en documento público oficial o mercantil se enfrenta a un castigo de prisión que oscila entre seis meses y tres años. También se prevén multas. Estas penas se extienden a quienes no sean responsables directos de la falsificación, pero hayan de alguna manera usado los documentos para operar conscientes de su falsedad. “Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso”.

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Sobre la firma

L. D. F.
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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