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De “pluralidad de indicios” a “investigación insuficiente”: el choque del Supremo y la Fiscalía sobre Puigdemont

Los magistrados se aferran a los argumentos del juez García-Castellón para investigar por terrorismo al expresidente catalán

Protesta en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, tras la sentencia del 'procés', el 14 de octubre de 2019.
Protesta en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, tras la sentencia del 'procés', el 14 de octubre de 2019.Albert Garcia
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo tenía sobre la mesa dos documentos para analizar antes de decidir si abría una causa a Carles Puigdemont por el caso Tsunami Democràtic y por qué delitos. Esos dos informes defendían opciones opuestas: la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón pedía al tribunal que investigara al expresidente catalán por terrorismo al situarlo en “el vértice más alto” de la organización, a la que el juez atribuye actos terroristas. Del otro lado, el escrito remitido por la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que proponía que se archivara la investigación contra el líder de Junts por falta de indicios. La Sala Penal ha optado por sumarse a la tesis de García-Castellón en un auto en el que critica con dureza a la teniente fiscal, a la que reprocha una “subjetiva interpretación” de los hechos para descartar incriminar a Puigdemont.

El tribunal asume las principales conclusiones a las que había llegado el juez de la Audiencia, a las que suma también un tercer informe que, al menos oficialmente, no se redactó para ser remitido a la Sala. Se trata del elaborado, a petición de Sánchez Conde, por Fidel Cadena, uno de los fiscales jefe del alto tribunal, con los argumentos que llevaron a la junta de fiscales a apoyar que se investigara el caso Tsunami como terrorismo y se imputara a Puigdemont. Esa postura fue enmendada por Sánchez Conde, la número dos de la Fiscalía General, pero el Supremo hace suyas varias de las conclusiones del texto redactado por Cadena.

Estas son las tesis opuestas de Sánchez Conde y el Supremo sobre los principales aspectos del caso:

Tsunami y el delito de terrorismo. La teniente fiscal no se pronunció sobre si los hechos que se atribuyen a la plataforma que impulsó las protestas contra la sentencia del procés debían investigarse como terrorismo, pero advirtió de que la exposición razonada de García-Castellón no estuvo precedida de una “investigación suficiente” para acreditar que Tsunami Democràtic fue una organización terrorista. “Respecto de esta organización nada se especifica en la exposición razonada, desconociéndose todo de la misma, su estructura, sus integrantes, la jerarquía o línea de mando existente, el reparto de funciones”, señaló Sánchez Conde, quien considera que esta circunstancia “imposibilita o cuanto menos dificulta” individualizar los hechos atribuidos a cada uno de los investigados.

El Supremo considera, sin embargo, que los hechos investigados encajan sin “duda alguna” en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal, que tipifican como delito de terrorismo la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. El tribunal centra los indicios en los actos protagonizados por Tsunami en el aeropuerto de El Prat de Barcelona el 14 de octubre de 2019, el día que el Supremo hizo pública la sentencia del procés. La protesta impulsada por Tsunami derivó, según los jueces, en el “bloqueo” del recinto por parte de “una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque”, que afectó a los servicios del aeropuerto y al tráfico aéreo.

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Los magistrados, citando a García-Castellón y a la junta de fiscales, subrayan que los manifestantes actuaron “en perfecta coordinación” con la idea de “provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos en una situación de absoluto caos y violencia”. Según el tribunal, el objetivo de Tsunami era subvertir el orden constitucional y usó la violencia para causar terror en la población.

La implicación de Puigdemont. La teniente fiscal defendió en su escrito que no había indicios suficientes para considerar que Puigdemont liderara Tsunami y ni siquiera para considerarlo integrante de esa plataforma. “En realidad nos hallamos ante meras conjeturas o sospechas que no permiten la atribución de hecho delictivo alguno a Carles Puigdemont”, advirtió la número dos de la Fiscalía sobre la exposición razonada de García-Castellón. Según Sánchez Conde, “ninguno de los hechos que se señalan como indicios, ni examinados en su concreta significación ni ―como se debe― tomados en su totalidad, permite inferir de modo razonable la participación del inculpado aforado en la plataforma Tsunami Democràtic, pareciendo, más bien al contrario, que descartan dicha intervención”.

El Supremo rechaza esta interpretación y considera que hay “una pluralidad de indicios” que acreditan “dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas” por parte de Puigdemont en las acciones perpetradas por la plataforma. El expresidente catalán, aseguran los jueces, podría haber frenado los actos de Tsunami retirándole su apoyo, “pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. El tribunal asume la doctrina penal de la autoría del jurista alemán Claus Roxin, según la cual, en una organización delictiva “los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo —pudiendo evitarlo—” pueden “ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

Los indicios contra el expresidente. La teniente fiscal descartó, uno a uno, los indicios en los que se basó García-Castellón para reclamar la imputación de Puigdemont, como un intercambio de mensajes entre dos investigados en los que afirman que el expresidente debería ser informado de la campaña de lanzamiento de Tsunami o la asistencia del líder de Junts a unas reuniones celebradas entre el 29 y el 31 de agosto de 2019 en Ginebra, “donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami”. Para Sánchez Conde, ese intercambio de mensajes no demuestran que Puigdemont estuviera al tanto de los movimientos de Tsunami, sino que “puede ser interpretado, con naturalidad”, en el sentido de que era ajeno al nacimiento de ese movimiento. Tampoco vio indicios para incriminar a Puigdemont por las reuniones de Ginebra, ya que en esos encuentros participaron muchas otras personas a las que el juez no ha implicado en la causa. “La exposición razonada atribuye a dichas reuniones un contenido que solo se presume”, advirtió la fiscal.

El auto del Supremo rechaza esta interpretación de la fiscal, a la que reprocha que cuestione uno a uno los indicios aportados por el juez “con una subjetiva interpretación de los mismos” y valorándolos “aisladamente”, lo que supone, según el alto tribunal, un “error”. “No resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y darles otra interpretación, o bien aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convictiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios, probados, a su vez, por prueba directa”, sostiene la Sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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