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El Constitucional avala que el Congreso no exigiera al Gobierno los expedientes de indulto del ‘procés’

La sentencia rechaza el recurso del PP contra la expresidenta de la Cámara baja Meritxell Batet, quien se negó a reclamar al Ejecutivo la documentación solicitada

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Efe

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes la decisión de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de no exigir al Gobierno la entrega de los expedientes de indulto relativos a los nueve condenados en la causa del procés. Dicha entrega había sido solicitada por cuatro diputados del PP, cuyo recurso por la denegación de la citada documentación ha sido rechazado por el órgano de garantías.

La sentencia —dictada por siete votos, los del sector progresista, a cuatro, los del grupo conservador— constata que en este caso, a diferencia de lo regulado en algunos reglamentos parlamentarios autonómicos donde se regula una intervención “más intensa” de la presidencia de la Cámara, el reglamento del Congreso no permite deducir el derecho de los diputados a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada. El órgano de garantías considera, en suma, que a dichos parlamentarios no les cabía el derecho a reclamar la intervención de la presidenta ante las razones dadas por el Gobierno para no entregar los mencionados expedientes.

Por esta vía el fallo estima que la resolución dictada por la expresidenta del Congreso “no infringió la legalidad parlamentaria, ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados” del PP. La resolución subraya que el Gobierno no había denegado sin más la solicitud, sino que había fundado la negativa a entregar la documentación. Uno de los argumentos dados para dicha denegación fue la protección de datos de carácter personal de los beneficiarios de las medidas de indulto. La sentencia considera que ante dicha negativa razonada, “no cabía realizar ninguna otra gestión”.

El tribunal también argumenta que el recurso no cuestionaba la denegación del Gobierno en sí, sino que la presidenta de la cámara no hubiera insistido para obtener la documentación solicitada. Y estima relevante este punto por cuanto el rechazo del Ejecutivo a entregar los expedientes de indulto tenía otra vía de impugnación, consistente en acudir ante la Sala de lo Contencioso del Supremo. Lo que el PP hubiera podido cuestionar ante el Supremo, por tanto, era la decisión del Gobierno y las razones que dio para ellas, que en sustancia consistió en que no era posible dar acceso a esa documentación por contenerse datos personales, familiares y sociales, además de datos de ilícitos penales de los indultados.

El PP, a su vez, planteó en su recurso de amparo parlamentario ante el Constitucional que existió una falta de tutela de la presidenta de la Cámara frente a la negativa a entregar la información solicitada precisamente en aplicación de las previsiones del propio reglamento del Congreso. La impugnación consideraba que al no reclamar al Gobierno la documentación solicitada por los diputados populares quedó afectado “el núcleo de su función representativa”, con lesión del artículo 23 de la Constitución, que protege dicho derecho de representación.

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La sentencia cuenta con el voto particular en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, quienes entienden que la demanda de amparo debió ser estimada. Consideran dichos magistrados que tratándose del derecho de información de los diputados sobre un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las atribuciones de la presidencia de la cámara no pueden reducirse a “las de actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro”. El voto particular sostiene que Batet “debió analizar la contestación del Gobierno y frente a la negativa de este a proporcionar la información solicitada y la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, hubiera debido adoptar una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes”.

Los magistrados discrepantes estiman que dicho deber se inscribe en la función esencial de la presidencia de velar por el respeto de los derechos de las minorías, y hubiera podido concretarse en “un requerimiento al Gobierno instándole a dar satisfacción a la solicitud de información o a que module la respuesta en atención a otros intereses en presencia”, como los alegados por el Ejecutivo como fundamento de su negativa. El voto particular considera, en suma, que la opción de no exigir al Gobierno la entrega de los documentos requeridos supuso la lesión de los derechos de los recurrentes relativos a su labor parlamentaria, por lo que estiman que se les debió haber otorgado el amparo solicitado.

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