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Una gallega fallecida en 2003 es resucitada por segunda vez en un fichero de morosos

La familia ganó una demanda contra Telefónica en junio pasado y ahora ha tenido que denunciar a Movistar por los mismos hechos

Carmen Arca, el año pasado en Santiago con la sentencia que sacó a su madre fallecida de un registro de morosos en el que la metió Telefónica.
Carmen Arca, el año pasado en Santiago con la sentencia que sacó a su madre fallecida de un registro de morosos en el que la metió Telefónica.OSCAR CORRAL

Los temidos archivos de insolvencia patrimonial (Asnef y Experian) han resucitado en dos ocasiones a Carmen Ferro pese a que esta mujer vecina de A Estrada (Pontevedra) ya falleció hace 20 años. Una persona, que no ha podido ser identificada, suplantó la identidad de la difunta en 2019 para contratar con Telefónica un teléfono fijo y otro móvil en Valladolid, dejando tres facturas impagadas por un importe de 182,39 euros. Pero el certificado de defunción de la mujer, el atestado de la denuncia en la Guardia Civil y varias reclamaciones que presentó su familia no fueron pruebas convincentes para que la compañía se aviniese a cancelar la inclusión de la fallecida en los ficheros de morosos, hechos por los que fue condenada por la Audiencia de Pontevedra. Pese a todo, su filial Movistar repitió el mismo error por una deuda de 90 euros y afronta por ello otra demanda. ”Ni con los documentos notariales y la denuncia judicial hemos podido frenar este dislate”, lamenta su hija Carmen Arca.

La familia lleva dos años defendiendo el honor de la matriarca y no ha conseguido poner punto y final a este enredo, además del temor que les ha generado el hecho de que una persona haya suplantado su identidad y pueda volver a hacerlo. “Creímos que era error fácil de identificar y resolver por una empresa tan importante y no ha sido así, porque se creó un problema enorme por las trabas completamente injustificadas que nos han causado preocupación, desasosiego y trámites judiciales innecesarios”, explica la hija de Carmen Ferro.

En junio del pasado año, una sentencia condenó a Telefónica a indemnizar con 10.000 euros a la familia Ferro, cuantía que se rebajó a menos de la mitad en apelación en la Audiencia de Pontevedra. No obstante, el fallo solo se revocó parcialmente respecto a la cuantía por los daños morales y declaró probada la intromisión ilegítima del derecho al honor de la difunta por mantener sus datos indebidamente registrados en los ficheros de morosos, puntualizando que una rectificación diligente habría evitado el “penoso peregrinaje de la familia” abocada a promover un procedimiento. “La compañía ha seguido en sus trece, y menos mal que le ha pasado a una persona fallecida porque te hunden por unos míseros euros para empresas como estas, y salir de estos ficheros ya vemos lo difícil que te lo ponen”, comenta Arca.

La demanda civil contra Movistar se basa en el hecho de que la compañía no ha reconocido su error ni ha confirmado la baja de la difunta en los ficheros de insolvencia. Además del certificado de defunción, la compañía recibió contestación de la familia aclarando el caso a través de hojas de reclamaciones, correos certificados, llamadas telefónicas a operadoras y el procedimiento de mediación que inició la Oficina de Consumidores, pero no fueron documentos suficientes para que su calificación de morosa se cancelase.

Subraya la defensa de la familia de Carmen Ferro que un mes después de que se denunciaran los hechos en el juzgado contra Telefónica, Movistar la incluyó en los ficheros por una deuda de 90 euros. “Son dos inclusiones por cuantías distintas y dada la actuación pertinaz de las dos compañías, la familia ha tenido que recurrir a los tribunales para poner fin a esta situación, porque si no pagas estarás en esos ficheros indefinidamente”, incide la abogada del despacho de Honoriza, María José Hernández Borrageros.

En la denuncia constan además numerosas reclamaciones ante la tienda de Movistar en A Estrada y la denuncia presentada ante la Guardia Civil por un delito de suplantación de identidad. “Es luchar contra gigantes por una deuda ínfima para ellos, y menos mal que este despacho, especializado en estas reclamaciones, solo cobra si ganas la demanda, porque si tengo que pagar un abogado para ir a un juicio no hubiéramos denunciado”, insiste.

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Movistar no llegó a confirmar la baja de la difunta en los registros de insolvencia patrimonial, los cuales solo informan a los afectados de las consultas de los últimos seis meses, y el histórico solo es proporcionado por la solicitud del juzgado y mediante prueba de oficios. La compañía alega que la demanda se basa en los mismos hechos y que estos ya han sido juzgados, mientras la defensa de la familia de Carmen Ferro sostiene que son dos compañías mercantiles distintas.

La titular del juzgado número dos de A Estrada que admitió a trámite la demanda ya ha celebrado la audiencia previa para dictar sentencia. La parte demandante solicita la condena de Telefónica Móviles España al pago de una indemnización de 8.000 euros por vulneración del derecho al honor de la fallecida, además de los intereses legales y costas derivadas de este proceso, por haber litigado con temeridad.

“Es una demanda exactamente igual que la que se interpuso contra Telefónica España, hace dos años”, esgrime la defensa de Movistar. “Unos días después de la notificación de la sentencia, la demandante presentó una nueva demanda contra la entidad Telefónica Móviles España, reproduciendo íntegramente la demanda inicial y aportando la misma prueba”, añade. Además, cree que la indemnización solicitada es “desproporcionada”, ya que asegura que esta compañía solo la incluyó un mes en los ficheros de morosos.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra ya consideró en su primera sentencia que “el incumplimiento de pago, sin hacer advertencia o notificación, y sin adoptar las cautelas y medidas de comprobación que requerían las circunstancias sobre la fallecida, la entidad demandada instó la inclusión de sus datos en los ficheros de insolvencia con consiguiente afectación negativa a su reputación e imagen”. Invocando a la jurisprudencia sobre estos casos, el fallo resuelve que ha sido una “inclusión indebida, sin concurrir verdadero fundamento, en registro de morosos, que constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

“Este es un ejemplo de comportamiento abusivo por parte de las operadoras de telefonía, y aunque hay mucha jurisprudencia que nos avala como consumidores, es evidente que en la mayoría de los casos no se denuncia”, explica Hernández. “Muchos afectados por prácticas abusivas prefieren pagar porque cuando van al odontólogo, piden una tarjeta de crédito o quieren pagar a plazos cualquier compra, se enteran de que están en estos ficheros”, subraya.

La letrada también incide en que en este caso ha habido una actitud activa por parte del cliente frente a la pasiva por parte de la operadora, y recuerda que el Tribunal Supremo ha marcado el criterio de fijar indemnizaciones ejemplarizantes en estos casos que afectan a los consumidores. “Pero el Derecho no funciona como una tabla matemática y está sujeto a interpretaciones a criterio de los tribunales, por lo que estas compañías, cuando hay denuncia, prefieren pagar que cambiar sus protocolos”, añade María José Hernández.

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