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Tres versiones diferentes para una misma reforma penal

El Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado interpretan de forma dispar los cambios en los delitos de sedición y malversación pactados por el Gobierno y ERC

La policía impide el acceso de decenas de ciudadanos a un centro de votación el 1 de octubre de 2017.
La policía impide el acceso de decenas de ciudadanos a un centro de votación el 1 de octubre de 2017.AGUSTÍ ENSESA
Reyes Rincón

Tres interpretaciones distintas para una misma ley. La reforma de la sedición y la malversación entró en vigor el pasado 12 de enero y el Tribunal Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado ya se han pronunciado sobre sus efectos para los líderes independentistas condenados o acusados por estos delitos, pero cada parte mantiene tesis diferentes. Por ahora, solo la versión del ministerio público sortea en parte la rebaja de penas buscada por el Gobierno y reclama que se mantenga intacto el castigo para los exdirigentes de la Generalitat condenados por ambos delitos (entre ellos el exvicepresidente Oriol Junqueras), pero sí pide revisar la pena a los condenados solo por sedición. Las interpretaciones que hacen el instructor del procés, Pablo Llarena, y la Abogacía implican reducírsela a todos los condenados y rebajar las peticiones de penas a los huidos, aunque el magistrado y los servicios jurídicos del Estado aplican fórmulas opuestas.

La principal discrepancia entre las acusaciones y el Supremo se da en cómo afecta la derogación de la sedición. El juez considera que la eliminación de este delito plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos que se atribuyen a los líderes independentistas. Llarena no acepta el camino diseñado por el Gobierno, que pretendía que el Supremo sustituyera las acusaciones y condenas de sedición por la de desórdenes públicos agravados, un nuevo delito que prevé entre uno y cuatro años de prisión (indultada para Junqueras y los otros ocho exdirigentes ya juzgados por el Supremo) y de dos a seis de inhabilitación.

La Fiscalía y la Abogacía han recurrido esa interpretación porque consideran que los incidentes que tuvieron lugar en Cataluña el día del referéndum ilegal y en las semanas previas sí encajan en el nuevo delito. Ambos esgrimen argumentos parecidos y se apoyan en la sentencia del procés dictada por el Supremo en octubre de 2019 que, aseguran, da por probados que existieron todos los elementos que conforman los desórdenes públicos agravados, como actuación en grupo, fin de atentar contra la paz pública, incumplimiento de resoluciones judiciales y realización de actos de violencia o invasión de edificios alterando sus servicios esenciales. “Si no se aplica el delito de desórdenes públicos, ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia”, sostienen los fiscales.

Las dos acusaciones discrepan, sin embargo, respecto a la reforma de la malversación. El ministerio público se suma a la interpretación del juez y rechaza tomar la ruta diseñada por el Ejecutivo, que pactó con ERC una nueva modalidad atenuada de este delito para los casos en los que se desvíen fondos a un uso público distinto al inicialmente previsto. Los fiscales y Llarena consideran que la malversación del procés no cabe bajo ese paraguas porque el fin del desvío de fondos era ilícito (la organización del referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional). La distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas no puede, en ningún supuesto, por propia definición, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos que recoge el nuevo artículo 433″, señalan los fiscales. Si como se prevé esta es la interpretación que acaba aplicando el Supremo, la reforma de la malversación no beneficiará a los líderes independentistas, que era el objetivo admitido por el Gobierno cuando la llevó al Congreso.

La Abogacía defiende la tesis del Ejecutivo y asegura que el nuevo delito castiga cualquier desvío de fondos para un uso público diferente al previsto, sin importar que este uso sea o no legal. Con este argumento, pide cambiar las condena de malversación agravada que impuso el Supremo (que preveía de 8 a 12 años de cárcel y de 10 a 20 de inhabilitación) por este nuevo tipo, con penas más suaves (de uno a cuatro años de prisión y de dos a seis de inhabilitación en su versión agravada, que es por la que apuesta la Abogacía). El efecto de esta interpretación sobre las condenas de los líderes independentistas es variable, pero todos verían rebajada su pena de inhabilitación (la de prisión está indultada) en varios años. En el caso de Junqueras, se reduciría a la mitad (de 13 años a 7). La última palabra la tiene el Supremo, que se pronunciará en los próximos días.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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