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La unificación de doctrina del Supremo para la ‘ley del solo sí es sí’ solo afectará a una parte menor de los casos

El alto tribunal no puede evitar la rebaja de penas máximas impuestas con la anterior norma que excedan las previstas en la nueva legislación

Manifestación en Pamplona, el 28 de abril de 2018, en contra de la sentencia de La Manada.Foto: PABLO LASAOSA | Vídeo: EFE
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo se dispone a revisar los primeros recursos de agresores sexuales tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal incluida en la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí. La nueva norma ha derivado en decenas de rebajas de penas en casos ya sentenciados que no había previsto el Gobierno cuando la impulsó. El Ejecutivo fía a la intervención del Supremo la solución a los efectos indeseados de la ley, pero el criterio que marque la Sala de lo Penal solo afectará a una parte menor de esos supuestos porque nunca puede vulnerar la norma que obliga a aplicar al reo la ley penal más favorable. Más margen de interpretación hay cuando baja la pena mínima, como en las agresiones sexuales con penetración, que en la ley del solo sí es sí se reducen de los seis a los cuatro años. En estos casos, la decisión de la Sala de lo Penal sí puede ser fundamental para unificar criterio.

El principio de la retroactividad a favor del reo implica, de entrada, que las rebajas de penas máximas impuestas con el anterior Código y que excedan el castigo máximo que ahora prevé la nueva ley para esa conducta son obligadas. Y esta situación se da en varios supuestos. Entre ellos, en el tipo básico de agresión sexual, que pasa de cinco a cuatro años. Ya lo advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe que aprobó durante la tramitación de la norma: “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”. La decisión que tome el Supremo no puede, por tanto, evitar que se reduzcan las penas en esos supuestos en los que la impuesta con la anterior ley sea más alta que la que fije para ese delito la nueva legislación.

La doctrina del alto tribunal sí puede servir, no obstante, para acabar con la disparidad de criterios en los tramos intermedios y bajos de las penas. Como la ley del solo sí es sí no ha incluido una disposición transitoria que indique cómo hay que compaginar el nuevo y el viejo Código en las revisiones de sentencia, algunos tribunales están reduciendo el castigo siempre que la nueva norma lo permita, al entender que, como la horquilla se ha ampliado por abajo, todas las penas que antes estuvieran en el tramo bajo de esa horquilla tienen que reducirse para que sigan estando en la franja baja de la nueva.

Otros tribunales están aplicando la disposición que acompañó al Código Penal de 1995, que no se ha derogado, y que es lo que la mayoría de los jueces y juristas vaticinan que hará el Supremo, siguiendo su propia jurisprudencia. Ese texto establece: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Es decir, la pena no se toca si la que se le impuso con la anterior ley entra dentro de la horquilla que fija la nueva norma, aunque esta permita poner penas inferiores para ese delito. Así, si a un condenado se le impusieron ocho años de cárcel por una agresión cuya pena mínima fuera antes de 8 a 12 años y ahora sea de 6 a 12, no se le baja el castigo porque esos ocho años de cárcel siguen dentro del tramo previsto por la ley del solo sí es sí para ese delito.

No obstante, incluso entre los tribunales que aplican esta disposición hay criterios dispares porque unos la emplean de forma casi automática (la pena no se toca en ningún caso si sigue siendo posible imponerla con la nueva ley), mientras que otros la interpretan en función del contenido de la sentencia. Y así, si el tribunal que juzgó el caso al fijar la pena precisa que le impone “la mínima” posible para ese delito, los jueces que están revisando ahora la sentencia están reduciendo el castigo al mínimo previsto en la nueva ley. Es decir, sigue habiendo un margen para la interpretación y del límite que imponga el Supremo a esta opción va a depender el alcance de su jurisprudencia para limitar futuras rebajas de pena e incluso revocar algunas de las ya concedidas.

Los jueces y juristas consultados señalan dos preceptos más que el alto tribunal va a tener previsiblemente en cuenta y pueden ser determinantes. La misma disposición transitoria de 1995 en las que se están basando muchas revisiones de sentencia establece: “Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”. El término “taxativamente”, señalan fuentes jurídicas, acota las rebajas de pena en los casos en los que las penas impuestas sigan siendo posibles con el nuevo Código Penal, por lo que si el Supremo apuesta por incluirlo en su doctrina, limitará más la interpretación de los tribunales inferiores.

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Lo mismo ocurre con la disposición transitoria segunda del texto de 1995, que la jurisprudencia del Supremo sobre revisiones de pena considera “esencial”: “Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código”. Es decir, la decisión no debe adoptarse comparando la pena aislada para ese supuesto en ambos textos, sino teniendo en cuenta ambas legislaciones íntegramente, por lo que si la ley nueva permite esa pena o contempla alguna premisa que altere alguno de los supuestos implicados en el caso, debe ser tenida en cuenta.

El Gobierno confía en que el criterio que marque el Supremo limite al mínimo las rebajas de pena obligadas por la nueva ley. Por eso, ha descartado por ahora volver a reformar la norma. En cualquier caso, el alcance de la intervención del alto tribunal siempre será mayor que el de un hipotético cambio legal, ya que este solo afectaría a los delitos que se produzcan a partir de que esa nueva norma entrara en vigor, pero nunca afectaría a los ya condenados o pendientes de juzgar, como sí hará el criterio que fije el Supremo.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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