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El secretario general y un vocal del Poder Judicial piden anular el nombramiento del sustituto de Lesmes por considerarlo ilegal

El recurso presentado ante el Supremo busca deshacer el acuerdo con el que el CGPJ desoyó al gabinete jurídico

Poder Judicial
Rafael Mozo preside el pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado jueves, 13 de octubre.CGPJ
José María Brunet

José Luis de Benito, secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha presentado este lunes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo en el que pide que se declaren nulos los acuerdos adoptados en el pleno del pasado jueves en el que el órgano de gobierno de los jueces nombró al vocal progresista Rafael Mozo como nuevo presidente. El demandante argumenta la nulidad absoluta y manifiesta de esos acuerdos para reclamar su suspensión inmediata. A la demanda se ha sumado otro vocal, el conservador Wenceslao Olea, según fuentes del Poder Judicial.

El CGPJ aprobó el nombramiento de Mozo —en su condición de vocal de más edad— como presidente “suplente” del órgano, en sustitución del dimitido Carlos Lesmes, por práctica unanimidad: 16 votos a 1. Lo hizo, sin embargo, desoyendo el informe elaborado semanas antes por el gabinete técnico del Consejo, que había señalado que el vicepresidente en funciones del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, debía sustituir a Lesmes tanto en la presidencia del alto tribunal como en la del CGPJ.

Los argumentos para presentar la denuncia los dejó escritos el vocal Wenceslao Olea en el voto particular con el que, el pasado jueves, se opuso a la designación de Mozo. Olea alegó que tanto la Constitución como la ley orgánica del Poder Judicial establecen que la presidencia del CGPJ debe ostentarla el presidente del Tribunal Supremo. Esas dos presidencias siempre están encarnadas en una única persona, insistió: “No pueden existir bicefalias en el actual sistema legal”. Además, al haber desdoblado ambos cargos otorgando la presidencia suplente a Mozo, se ha alterado, según Olea, la composición del CGPJ, que está formado por “presidente y vocales”, separadamente, y ahora un vocal ha sido nombrado presidente. “Solo puede existir un presidente, el del Tribunal Supremo, que es, a la vez, presidente del Consejo, solo así puede constituirse este órgano constitucional”, zanja el voto particular.

Olea consideró, por otra parte, que Rafael Mozo no cumple el requisito de idoneidad para ser elegido presidente del Consejo General del Poder Judicial por no concurrir en este caso “las condiciones objetivas que se impone para el desempeño del cargo”. Razonaba en este sentido que la ley orgánica del Poder Judicial exige que para optar a dicho puesto hay que ser magistrado del Supremo o acreditar que se es un jurista de reconocida competencia con al menos 15 años de ejercicio profesional. Y añadía que Mozo no es lo primero y que para certificar lo segundo no puede esgrimir los años en los que, entre 1974 y 2001, ejerció como juez, porque esa labor judicial no puede equipararse a la de jurista.

El recurso presentado por el secretario general del CGPJ va en la misma línea, según fuentes conocedoras de la impugnación: argumenta que el presidente del CGPJ debe ser siempre el presidente del Supremo (o su vicepresidente en funciones, en este caso), y alude para ello a la sentencia del Tribunal Constitucional 191/2016, de 28 de junio. Ese fallo estableció: “En la hipótesis [...] de que el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ deba ser sustituido pro tempore en el ejercicio de uno y otro cargo, la presidencia del Consejo la ejercerá el vicepresidente del Tribunal Supremo, no bajo esta condición, sino a título de presidente en funciones del propio Tribunal Supremo y también del Consejo”.

El recurso insiste en que tanto la Constitución como la ley del Poder Judicial conciben la Presidencia del TS y del CGPJ como una titularidad conjunta e indisociable. Subraya, además, que Mozo ha comenzado ya a ejercer sus competencias como presidente suplente, tomando decisiones que están afectadas por esa presunta nulidad de origen de su designación, y avisa de que esa circunstancia puede contaminar a la institución. El secretario general también coincide con Olea en que Rafael Mozo no reúne, además, los requisitos para ser nombrado, al no ser magistrado del Supremo.

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El amplísimo respaldo a Mozo entre los vocales que votaron el pasado jueves implicó un acuerdo entre miembros conservadores y progresistas del Consejo muy poco habitual en los últimos tiempos. Ambos sectores consideraron que, como miembro de la institución y participante en los encuentros que hasta ahora han celebrado representantes de los dos grupos para tratar de pactar la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, Mozo estaría en mejores condiciones de encauzar el diálogo interno en esta fase de crisis aguda del Poder Judicial.

Para el sector conservador, además, el perfil del nuevo presidente, a pesar de pertenecer al grupo de los progresistas, también ofrecía ciertas garantías, en la medida en que resultaba un interlocutor conocido, de perfil comprobadamente negociador, poco dado a los enfrentamientos radicales. Ese perfil es también el de Francisco Marín Castán, presidente del Supremo tras la dimisión de Lesmes. Sin embargo, Marín no ha compartido durante ocho años la mesa de los plenos del Poder Judicial.

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