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Un sector del Tribunal Constitucional se abre a aceptar una renovación por fases

La minoría progresista del órgano de garantías propugna que el Gobierno pueda nombrar a sus dos magistrados sin esperar a los del Poder Judicial

José María Brunet
Renovacion CGPJ
El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (izquierda), y el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, tras reunirse el pasado 30 de septiembre para abordar el bloqueo en la renovación de los órganos judiciales.Carlos Luján (Europa Press)

El fracaso registrado hasta ahora en las conversaciones entre vocales conservadores y progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para nombrar a dos de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, cuya renovación está pendiente, ha hecho que en el tribunal de garantías haya surgido un grupo de magistrados partidarios de una solución de emergencia: aceptar el nombramiento inmediato de los dos juristas que debe designar el Gobierno, sin esperar a los del CGPJ. De esta manera, el Constitucional funcionaría con dos de sus magistrados con el mandato caducado y no cuatro, como ahora. Y la mayoría del tribunal —que tiene pendientes sentencias muy relevantes como la de la ley del aborto, la de eutanasia o la de Educación— pasaría de conservadora a progresista.

El bloqueo de las negociaciones en el CGPJ, por la resistencia de un grupo de vocales conservadores, ha supuesto, así, un cambio de clima en el Constitucional. Antes del verano había una sólida mayoría en contra de aceptar que se incorporaran los magistrados que corresponde nombrar al Gobierno si no iban acompañados de los que debe elegir el Consejo. Ahora, en cambio, se están analizando abiertamente las posibilidades de aceptar una renovación por fases. La Constitución establece que el Constitucional se renueva por tercios (cuatro magistrados cada vez), y uno de esos tres tercios es el compuesto por los dos vocales del Gobierno y los dos del CGPJ. Hay un debate jurídico abierto sobre si esos cuatro deben ser renovados todos a la vez o pueden desdoblarse en dos tandas. Hasta ahora el Gobierno ha decidido no nombrar a los dos suyos, a la espera de los dos del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional cerró teóricamente una etapa el pasado 12 de junio, fecha en la que terminó el mandato de su presidente, Pedro González-Trevijano, y su vicepresidente, Juan Antonio Xiol. También debían haber cesado en ese momento los magistrados Antonio Narváez y Santiago Martínez Vares, pertenecientes, como Trevijano, al sector conservador (Xiol es el único progresista de los cuatro magistrados que deben ser renovados). El Gobierno recibió entonces discretamente la información de que el estado de opinión en el tribunal impediría que se diera acceso a los dos magistrados que nombrara el Ejecutivo si no venían acompañados de los otros dos correspondientes al Poder Judicial. Pero este no podía hacer los nombramientos, porque se lo prohibía una reforma legal impulsada por el propio Gobierno hace año y medio.

El Congreso, a propuesta del PSOE, aprobó entonces rectificar parcialmente esa reforma legal y devolver al CGPJ en funciones la facultad de hacer nombramientos, pero únicamente los del Constitucional. Aun así, el Consejo sigue sin acordar los nombres, y ahora la minoría progresista del tribunal de garantías abre la puerta a aceptar de forma autónoma la designación de los del Gobierno. El argumento que manejan es que un poder del Estado no puede impedir el normal funcionamiento de otro, y mucho menos incumplir la ley.

Un precedente

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A favor de este criterio se cita la sentencia que dictó el Constitucional en noviembre de 2016 para resolver un recurso del PSOE contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (PP). Dicha reforma preveía que el Senado —donde el PP tenía entonces mayoría absoluta— pudiera efectuar las designaciones que le correspondían en el CGPJ (la mitad de los 20 vocales) sin esperar a que el Congreso hiciera lo propio con la otra mitad.

El tribunal dijo entonces que “ninguna objeción constitucional cabe oponer a que el legislador disponga prevenciones subsidiarias para la hipótesis de que, debiendo concurrir ambas Cámaras, por separado, a la designación de los vocales cuya propuesta les corresponde, tan solo una de ellas, por los motivos que sean, esté en condiciones de cumplir su cometido”. Se trata, por tanto, según el sector progresista del Constitucional, de un caso similar al actual, en que una parte, el Consejo, no está “en condiciones” de nombrar a dos magistrados del Constitucional, mientras el Gobierno sí lo está.

El Constitucional tiene sobre la mesa otro asunto relacionado: los recursos que presentaron el PP y Vox contra la ley que, desde hace año y medio, prohíbe al CGPJ, estando en funciones, realizar nombramientos en la cúpula judicial. El sector conservador del Consejo que está bloqueando la renovación ha emplazado al Constitucional a dictar sentencia sobre este recurso; la tesis de dicho sector es que al Gobierno solo le ha interesado devolver competencias al Consejo para que nombre a los dos magistrados del Constitucional —y así dejarlo en manos de una nueva mayoría progresista que avale las principales leyes de la presente legislatura— mientras que ha mantenido el veto a nombrar a responsables de audiencias provinciales, tribunales superiores y Supremo, lo que está derivando en una situación cercana al colapso en la administración de justicia.

Pero el Constitucional no prevé dictar sentencia sobre este asunto en breve. Fuentes del sector conservador y del progresista coinciden en que hacerlo podría suponer una interferencia en el conflicto entre el Gobierno y el Consejo del Poder Judicial. En expresión de un magistrado del órgano de garantías: “No hay ninguna prisa en resolver esos recursos. No estamos aquí para solucionar los problemas políticos de nadie, no vamos a repetir experiencias que vuelvan a dividir al Constitucional”.

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