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La entrada de agentes marroquíes en Melilla despierta dudas legales entre los expertos

Las fuerzas de seguridad de ambos países colaboraron el 24 de junio en suelo español para devolver en caliente a los migrantes y refugiados que sortearon la valla

Decenas de inmigrantes custodiados por agentes españoles tras cruzar a Melilla desde Marruecos el 24 de junio. Foto: JAVIER BERNARDO (AP) | Vídeo: EPV

El 24 de junio, cuando centenares de migrantes y refugiados intentaban entrar a la fuerza en Melilla, varios agentes marroquíes dejaron sus puestos en Nador para entrar en suelo español. Mezclados entre Policía y Guardia Civil, los gendarmes y fuerzas auxiliares, visiblemente armados con porras e incluso palos, recogieron a decenas de africanos para llevárselos a Marruecos. Esa actuación de la policía marroquí en territorio español causa extrañeza entre la media docena de expertos en cooperación policial y derecho internacional consultados por EL PAÍS. Los hay que no encuentran el marco legal donde encuadrar esa operación; los que la ven ilegal; y los que no ven que merezca reproche jurídico, aunque sí político. Interior la defiende, aunque el 29 de junio el ministro Fernando Grande-Marlaska tachó de “falsedad” que se hubiera producido esa actuación . Pero la actuación coordinada entre las fuerzas del orden de los dos países estaba grabada y llevaba publicada desde el día 25 en el diario Público. Y fuentes de la Guardia Civil admiten que ocurrió.

Gil Arias, policía retirado y ex director adjunto de Frontex, la Agencia Europea para el Control de Fronteras, prefiere no juzgar la acción, pero enumera los supuestos en los que está regulada la entrada de policías extranjeros en España: las comisiones rogatorias (que permiten que policías de un país entren a otro a practicar diligencias con la autorización de un juez), las visitas de autoridades extranjeras acompañadas de escolta policial (que precisa trámites diplomáticos y un registro detallado del agente y su arma); la llamada vigilancia transfronteriza (limitada a territorio Schengen) y la persecución transfronteriza (también enmarcada en Schengen, y que permite a los policías extranjeros traspasar las fronteras de otro país cuando persiguen a un delincuente). Este último supuesto solo es aplicable para España con Francia y Portugal.

La cooperación policial transfronteriza entre España y Marruecos está fijada en un convenio vigente desde 2012 que regula los llamados Centros de Cooperación Policial (CCP), unas comisarías conjuntas cuyas sedes están en Algeciras y Tánger. Entre los objetivos de esta cooperación se sitúa la lucha contra la inmigración irregular. Pero el punto 9 del convenio establece: “Los agentes y funcionarios destinados en los CCP que se encuentren en el territorio de la otra parte no serán competentes para la ejecución de medidas policiales”. Es decir, los agentes marroquíes no pueden efectuar detenciones en España. “No hay ningún convenio que permita a la policía de Marruecos detener en España”, confirma Antonio Díaz, profesor de Derecho Comunitario de la Universidad de Comillas (ICADE). Este jurista explica que solo cabría una excepción en un caso extremo y siempre que España autorizara a posteriori esa actuación marroquí. ¿Podrían los propios agentes presentes en la valla de Melilla haber dado permiso sobre la marcha a las fuerzas de seguridad marroquíes para entrar y detener? “No, eso es ilegal. Si es eso lo que ocurrió, se tiene que investigar”, dice.

Juan Santos, profesor de derecho internacional de la Universidad de Salamanca, sostiene que ningún agente del orden puede ejercer funciones de carácter coercitivo en otro Estado si no media consentimiento. En las imágenes se observa a los agentes de ambos países trabajando conjuntamente en el lado español y no ha habido un reproche posterior, por lo que parece claro que había consentimiento, explícito o tácito. Con consentimiento, Santos no ve irregularidad, pero sí un reproche político: “No se suele delegar el uso de la fuerza en otros países. Y delegar en policías marroquíes es muy grave. Porque al revés no ocurriría”.

El Ministerio del Interior descarta que la presencia de agentes marroquíes en el lado español de la frontera de Melilla sea ilegal. “Está avalado por el derecho internacional que las fuerzas de seguridad de dos países fronterizos puedan deambular por ambos lados del límite territorial para facilitar el trabajo de control”, señalan fuentes del departamento, informa Óscar López-Fonseca. Estas fuentes no esgrimen ninguna ley o normativa concreta, sino que aluden a un supuesto “derecho consuetudinario”, es decir, normas jurídicas no escritas, pero que se cumplen porque se han hecho costumbre a lo largo del tiempo. Fuentes de la Guardia Civil tampoco ven irregularidades y hablan de “operatividad”. “Era más rápido y eficaz que ellos pasasen a llevarse a los inmigrantes que íbamos a rechazar, a que esperaran al otro lado de la valla a que los llevásemos nosotros”, explican. Los agentes consultados coinciden en que no era la primera vez que ocurría y no entienden la polémica surgida.

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Esta es también la tesis de Luis Arroyo Zapatero, catedrático de derecho penal y director del Instituto de Derecho penal europeo e internacional de la Universidad de Castilla‐La Mancha. “No se trata de que los gendarmes marroquíes se hayan adentrado en España para detener a supuestos delincuentes, sino que están en la frontera, en la práctica es una devolución. Cuando hay un salto masivo es normal que se haga así”.

El profesor Antonio Díaz admite que lo ocurrido hace dos semanas pueda interpretarse como un rechazo de migrantes en la frontera y que el Gobierno tiene argumentos para defender esta tesis, pero advierte de que, incluso en ese caso, no se actuó correctamente porque la policía marroquí no tenía que haber entrado en España a recogerlos. “Las formas son importantes, y España las debe cuidar, y más cuando sabes que al otro lado ha habido muertos. Es, como mínimo, una chapuza. Y en ese contexto, si dejas que entren y se los lleven, España ya se convierte en cómplice”, advierte. En su opinión, no obstante, no fueron entregas en frontera sino detenciones efectuadas en suelo español por policía marroquí y, por tanto, irregulares.

“El problema no es tanto que entren los agentes marroquíes, sino lo que hacen al entrar, que es contrario al derecho internacional en materia de derechos humanos”, advierte Ruth Bermejo, profesora de ciencia política en la Universidad Rey Juan Carlos. Las devoluciones en caliente que ejecutaron los agentes de ambos países, insiste Bermejo, son contrarias al derecho internacional si no respetan principios básicos como la identificación, un procedimiento individual y no colectivo, el acceso al asilo o la asistencia letrada.

Rechazos en frontera, el eufemismo de las devoluciones en caliente

El Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, insiste en que las 102 personas que fueron expulsadas de vuelta a Marruecos el 24 de junio una vez en España constituían “rechazos en frontera de libro”. El rechazo en frontera es como llama Interior a las devoluciones en caliente, pero no significan lo mismo. A diferencia de la devolución en caliente, que se hace de forma exprés y sin procedimiento ni identificación, el rechazo en frontera (equivalente legalmente a la denegación de entrada) supone impedir la entrada a un extranjero que no cumple los requisitos legalmente establecidos. Esta debe estar motivada y se permite asistencia letrada y recurso.

El departamento de Grande-Marlaska, en cualquier caso, defiende que esas devoluciones exprés y sin procedimiento, que fueron regularizadas por el PP en la llamada ley mordaza, fueron respaldadas por el Tribunal Constitucional en noviembre de 2020.
El fallo del tribunal, no obstante, advierte de que esas expulsiones deben observar la normativa nacional e internacional y no puede afectar a colectivos vulnerables, entre ellos los menores. Entre los testimonios recogidos por EL PAÍS estos días, al menos uno de los devueltos aseguraba no llegar a los 18 años.


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