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El Ayuntamiento de Zaragoza gana a los ultras en los tribunales: puede colgar una pancarta LGTBI en su balcón

El TSJ de Aragón concluye que colocar esta insignia es igual que poner una “con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a Primera”

J. J. Gálvez
La pancarta con los colores del colectivo LGTBI colocada en el Ayuntamiento de Zaragoza en junio de 2020.
La pancarta con los colores del colectivo LGTBI colocada en el Ayuntamiento de Zaragoza en junio de 2020.Ayuntamiento de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha infligido un duro golpe a las tesis de la extrema derecha y ha concluido que el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplió la ley de banderas ni el “principio de neutralidad“ al colocar en su fachada una pancarta con los colores del colectivo LGTBI. A lo largo de una sentencia de 19 páginas, los magistrados destacan que la “mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal” no vulnera la normativa sobre enseñas. E, incluso, lo comparan con otros casos similares: “So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a Primera”.

El TSJA revoca así una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Zaragoza, que había dado la razón al colectivo ultra Asociación de Abogados Cristianos. Este grupo emprendió acciones contra el Consistorio, gobernado por el PP desde 2019, después de que colocara la pancarta el 26 de junio de 2020. “Me siento orgulloso de, como alcalde, poner la bandera multicolor en el balcón del Ayuntamiento. Porque estamos representando a una inmensa mayoría de zaragozanos”, dijo entonces el regidor popular Jorge Azcón.

El fallo del tribunal superior resulta contundente: “Si no queremos caer en una interpretación que nos lleve al absurdo, hemos de convenir que una cosa es una bandera y otra muy distinta una pancarta. No lo decimos nosotros, lo dice el diccionario de la real academia cuando indica, en la acepción primera y que es objeto de este recurso, que bandera es una tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a una asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución”.

En esta línea, los magistrados hacen hincapié en un argumento fundamental para revocar la sentencia de primera instancia. Explican que la Ley de Banderas “no confunde, en ningún momento, bandera con otro tipo de señal o emblema”. “En todos los preceptos habla de enarbolar y ondear. Algo que solo puede hacer una bandera. Si no regula otro símbolo, otra señal o emblema, claro es que no podemos anular el establecimiento de una pancarta o comoquiera que lo llamemos porque vulnere la indicada norma”, remacha la resolución, fechada este lunes.

Esta tesis contradice al juez de lo Contencioso-Administrativo 3 de Zaragoza, que basó gran parte de su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2020 —que estableció que ninguna Administración pública puede izar banderas no oficiales en el exterior de sus edificios— y en que la pancarta colocada era una “bandera”. Según ese magistrado, “lo que define a una bandera son los colores que incluye el lienzo o la tela en cuestión”: “Una bandera puede simbolizar a un Estado, a una entidad territorial, a una comunidad, a un linaje, a una organización, o a movimientos de tipo social u otros. Por el contrario, lo que define a una pancarta es que lleva un texto incorporado. Ya un emblema tiene más que ver con una imagen o una figura [...] Pero el hecho de que la tela con los colores (bandera) no se coloque en un mástil junto con las otras banderas oficiales, no significa que no esté prohibida; hay que tener en cuenta que la prohibición es genérica”.

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Esta controversia resulta clave porque el Ayuntamiento aragonés, tras conocer este punto de vista del Juzgado, volvió a colocar en la fachada una pancarta con los colores LGTBI en junio de 2021, pero incluyendo ahora un lema: “Zaragoza es diversidad”. Pero el responsable de lo Contencioso-Administrativo 3 ordenó entonces retirar también ese cartel, a petición de Abogados Cristianos. En su defensa, el Consistorio llega a alegar que colocar “pancartas en la balconada es recurrente”: “Se hace reiteradamente ([por ejemplo], en recuerdo a los fallecidos por la pandemia) sin expediente, ni trámite alguno. Es un acto de carácter social”.

Abogados Cristianos, una asociación próxima a Vox, mantiene una larga campaña legal contra las instituciones que colocan símbolos en apoyo del colectivo LGTBI. Ya ha emprendido acciones similares en Cádiz o en Valladolid. De hecho, para justificar sus iniciativas en los tribunales, esta asociación asegura que la bandera arcoíris “representa una ideología contraria al cristianismo y supone un ataque directo a la Iglesia católica y su Magisterio y a la fe de los católicos”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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