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El Constitucional ve difícil alcanzar un pacto en la sentencia sobre la ley del aborto

Las discrepancias sobre un recurso de amparo sobre el derecho a dar a luz en el domicilio revelan la complicación para el consenso en torno al fallo sobre la interrupción voluntaria del embarazo

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

El Constitucional no va a iniciar su debate sobre el recurso que el PP presentó en 2010 contra la ley del aborto hasta que pasen las elecciones andaluzas. Pero el pleno abordó la semana pasada una solicitud de amparo que permitió constatar los problemas que pueden surgir para alcanzar un consenso sobre esta sentencia, pendiente desde 2010. Los sectores conservador y progresista del tribunal coinciden en que el fallo sobre la interrupción voluntaria del embarazo rechazará el recurso del PP y avalará la constitucionalidad de la ley de plazos. Sin embargo, ni unos ni otros dan por segura la aprobación de la sentencia durante el actual mandato, que con seguridad se prolongará más allá de este mes de junio, en que debería concluir.

El caso resuelto ha sido el de una mujer a la que se le impidió dar a luz en su domicilio, como era su deseo. La orden judicial para su ingreso en un hospital se basó en razones de urgencia, dadas por el servicio de obstetricia que la atendió, estimando que existía “grave peligro para la vida del feto” si el parto se producía en casa. El recurso fue presentado por la entonces gestante y su pareja, y también en representación de la hija que tuvieron, que hoy tiene tres años. Se planteó en el caso la concurrencia o no de legitimación para recurrir por parte del padre y en nombre de la propia menor. Pero en garantía de la plena libertad de la madre para defender sus derechos, se descartó que su pareja pudiera intervenir en el recurso. Y tampoco se quiso incluir mención alguna sobre el hecho de que la petición de amparo aludiera a los derechos de la menor, en parte para evitar interpretaciones sobre la influencia de esta resolución en la futura sentencia del aborto, en cuanto a la protección del nasciturus.

El fallo sobre el caso resuelto se aprobó con tres votos particulares en contra —los de los magistrados Xiol, Montalbán y Sáez—, defensores de que la gestante hubiera tenido que ser escuchada antes de obligarla a ingresar en un hospital. También hubo dos votos concurrentes —conformes con la sentencia, pero no con su argumentación— de los magistrados Conde-Pumpido y Balaguer, asimismo del sector progresista. Todos ellos apreciaron en la posición de la mayoría conservadora una “ausencia total de perspectiva de género”, en expresión de los votos particulares.

De hecho, para evitar más discrepancias, en la resolución sobre el caso de la mujer que reclamaba dar a luz en su domicilio fueron eliminadas numerosas referencias al fallo que el Constitucional dictó en 1985 sobre el aborto, en relación con el derecho a la vida. Los magistrados del sector progresista insistieron en que aquel texto en modo alguno constituye una referencia atendible hoy.

Con este prólogo, los dos sectores del tribunal salieron del debate con la impresión de que será difícil hallar un consenso amplio para dictar la sentencia que está pendiente sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo. El ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, ya tendría terminado su proyecto de fallo, según fuentes del tribunal, en espera de que el presidente lo incluya en el orden del día de un próximo pleno. Pedro González-Trevijano adquirió el compromiso de someter un texto a debate durante su mandato. Diversas fuentes del Constitucional aseguran que lo hará, pero en paralelo dudan de que llegue a aprobarse.

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El sector conservador no quiere cuestionar la indicación de los plazos, pero sí regular determinadas condiciones, como la existencia de un plazo de reflexión de la mujer antes de someterse a la interrupción voluntaria del embarazo. Otros puntos de fricción pueden provenir del aborto sin autorización paterna en el caso de las menores de 18 años y en materia de objeción de conciencia. El sector progresista no se muestra dispuesto a ceder en estos puntos, si los conservadores pretenden mantenerlos o incluirlos en el borrador de Arnaldo. De ahí que no se considere que el consenso sobre este fallo pueda darse con facilidad.

Para el sector progresista, lo más probable es que la decisión vuelva a quedar sobre la mesa, a la espera de que la próxima renovación del tribunal, que lo dotará de una mayoría de dicho signo, pueda resolver la cuestión sin trabas. En el sector conservador se admite que en estos momentos carecería de sentido declarar inconstitucional la ley vigente, pero se estima que resulta irrenunciable condicionar su continuidad a la regulación de cautelas como las aludidas. Fuentes de este bloque consideran que, en todo caso, la sentencia no sería unánime, porque alguno o algunos de sus miembros mantendrían sus discrepancias con la constitucionalidad de la ley de plazos hasta el final. Trevijano, a su vez, ha expresado el criterio de que este fallo no puede salir sin un mínimo consenso, es decir, con el respaldo de ocho o nueve votos, e idealmente con más, en un pleno que actualmente cuenta con 11 magistrados.

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