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Vía rápida contra los yates de los oligarcas de Putin

La Abogacía del Estado avala en un informe la inmovilización de bienes de los empresarios cercanos al presidente ruso antes de acreditar su titularidad real

El yate 'Valerie', supuestamente propiedad del oligarca ruso Serguéi Chemezov, inmovilizado en el puerto de Barcelona. Foto: CRISTÓBAL CASTRO | Vídeo: EFE
Óscar López-Fonseca

La decisión del Gobierno de inmovilizar, el pasado lunes, en el puerto de Barcelona, el yate Valerie, supuestamente propiedad del multimillonario ruso Serguéi Chemezov, vino acompañada de un informe de la Abogacía del Estado en el que se avalaba la aplicación de las sanciones impuestas por la Unión Europea a los oligarcas cercanos al presidente Vladímir Putin por la invasión de Ucrania. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, fue solicitado por el Departamento de Seguridad Nacional, dependiente del Ministerio de Presidencia que encabeza Félix Bolaños, y entregado a primera hora de la tarde del lunes.

En él, la abogada general del Estado, Consuelo Castro, concluye que las sanciones acordadas por la UE tienen “carácter obligatorio” para los Estados miembros y que, al menos en el caso de los barcos, no es necesario tener constancia real del verdadero titular para ejecutar la medida. El martes fue inmovilizado en Baleares un segundo barco de recreo, el Lady Anastasia, propiedad del también oligarca Alexander Mijeev, uno de los últimos incluidos en la lista de sancionados, que alcanzan ya la cifra de 893 ciudadanos rusos y bielorrusos, y 65 sociedades.

El documento de la Abogacía recalca que el fin último de las medidas es evitar que los oligarcas puedan hacer uso de los bienes que poseen en la UE u obtener beneficios económicos de ellos independientemente de que figuren formalmente como sus propietarios. Basta con que lo disfruten con “una cierta consistencia temporal” o haya constancia de que tienen “capacidad o facultad de influir” sobre el mismo para poder ejecutar la retención del mismo. La Abogacía insiste en que el reglamento de la UE que recoge las sanciones permite la inmovilización del bien “a título cautelar entretanto se recaban esas pruebas”. El informe insiste en que la medida, en el caso de embarcaciones, afecta tanto a las que navegan con bandera de España como con las de otras nacionalidades, siempre que “se encuentren en aguas sobre las que España ejerce jurisdicción”.

Esta inmovilización de navíos, que es una decisión administrativa, tiene una doble vertiente. Por un lado, la prohibición de que salgan a navegar, con una excepción: cuando la explotación está cedida a un tercero, que en ese caso podrá utilizando siempre y cuando se impida que el propietario consiga un beneficio de ello. Por otro, la imposibilidad de venderlo. Para ello, el documento sugiere que el Ministerio de Justicia se dirija al Colegio de Registradores para que incluyan una nota marginal en sus registros en este sentido y, de este modo, los notarios tengan constancia de la prohibición y no autoricen escrituras para su compraventa.

La Abogacía concluye que estas medidas deben ser adoptadas “de oficio” por las capitanías marítimas, órganos dependientes del Ministerio de Transporte, cuya actuación alcanza no solo a los puertos del Estado, sino también a los gestionados por las comunidades autónomas. El informe recuerda que las capitanías tienen la facultad de solicitar a las fuerzas de seguridad que actúen para asegurar la inmovilización del barco “de ser necesario”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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