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El tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento

Seis magistrados frente a cinco anulan un artículo del decreto vigente en 2020. La sentencia avala las medidas pero sólo bajo un estado de excepción y no de alarma

Estado de alarma
Una mujer cruza un paso de peatones en la Gran Vía de Madrid, el 23 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma.Samuel Sánchez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional anuló este miércoles por seis votos a cinco —falta un magistrado que dimitió hace nueve meses y aún no ha sido sustituido— las medidas más duras del decreto sobre el estado de alarma aprobado por el Gobierno al inicio de la emergencia sanitaria, en marzo del año pasado y que no están vigentes. El Tribunal, que resolvía un recurso de Vox, ha entendido que para acordar el confinamiento de toda la población es necesario declarar el Estado de excepción, cosa que solo puede hacer el Parlamento, a propuesta del Ejecutivo. La declaración de inconstitucionalidad del decreto no generará responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad de empresas y comercios que tuvo que detenerse —estos artículos, también recurridos por Vox, han sido avalados en la sentencia—. Sin embargo, podrá reclamarse la devolución del importe de las sanciones impuestas a particulares que hubieran roto el confinamiento.

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Spain’s top court rules that the coronavirus state of alarm was unconstitutional

El tribunal ha necesitado dos plenos consecutivos, y alrededor de quince horas de debate para llegar a la resolución del recurso de Vox, pero no ha sido capaz de hallar una fórmula de consenso. El fallo acordado por un solo voto declara parcialmente inconstitucional el decreto del estado de alarma y, por tanto, marca una línea de actuación para el futuro, ya que si hiciera falta acordar en algún momento el confinamiento general de la población, el Gobierno tendría que acudir al Congreso para pedir que declarase el estado de excepción.

El voto que decantó el resultado de las deliberaciones fue el de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien en el pleno anterior no se expresó con carácter definitivo, a la espera de que se aclararan algunos puntos del borrador de sentencia.

El texto de la sentencia –que supone la aprobación de la ponencia elaborada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano— se dará a conocer en los próximos días, pero el propio tribunal anunció este miércoles que anula los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto acordado por el Gobierno el 14 de marzo del año pasado. El primero de estos puntos es el que regulaba el confinamiento, y por tanto restringía la capacidad de movimiento de los ciudadanos en términos que el Constitucional ha considerado contrarios a la propia Carta Magna. Se disponía en ese apartado que solo se podría circular “por las vías o espacios de uso público” para actividades esenciales, como la adquisición de alimentos y de primera necesidad, desplazamientos a centros sanitarios o al lugar de trabajo que siguiera operativo por su naturaleza e importancia.

El punto 3 prohibía la circulación de vehículos, salvo para los casos necesarios descritos. Y el punto 5 facultaba al Ministerio del Interior para el corte de carreteras “por razones de salud pública”, entre otras.

Medidas proporcionadas

La sentencia no cuestiona que se adoptaran estas medidas, sino que considera que fueron proporcionadas al riesgo sanitario existente y que fueron similares a las que se acordaron con carácter general en todos los países afectados por la pandemia. Lo que objeta –y de ahí la declaración de inconstitucionalidad- es que el Gobierno recurriese a la vía del decreto sobre el estado de alarma para dictar unas disposiciones que, de hecho, suspendían tres derechos fundamentales, el de libre circulación por el territorio, el de fijación del domicilio —al impedir los desplazamientos— y el de reunión entre particulares, al prohibir todo encuentro social, incluso con familiares o allegados. El tribunal ha considerado que para todo ello era preciso actuar previa aprobación en el Parlamento de la declaración del estado de excepción, porque a los ciudadanos se les iba a privar de ejercer tales derechos, que se hallan entre los considerados fundamentales en el propio texto constitucional.

Intervenciones

En el pleno intervinieron los magistrados Juan Antonio Xiol, Santiago Martínez Vares y Andrés Ollero, así como la vicepresidenta del tribunal, Encarna Roca, y el presidente, Juan José González Rivas, por este orden. Xiol, Ollero y González Rivas –el primero del sector progresista y los dos restantes del bloque conservador- se opusieron al recurso y se manifestaron, por tanto, a favor de avalar el decreto sobre el estado de arma. A su vez, Martínez Vares, adscrito al ala conservadora, y finalmente Encarna Roca –seguida por sus compañeros con especial expectación- justificaron que medidas como las acordadas para hacer frente a la pandemia precisaban del paraguas legal que implica el estado de excepción.

En el tribunal este debate ha dejado una estela de insatisfacción, por el corto margen con que se ha tomado la decisión. El presidente, González Rivas, había pedido al ponente que este asunto pudiera debatirse y resolverse antes del paréntesis de las vacaciones estivales. Pero confiaba en que se alcanzaría una mayoría clara, que no sembrara incertidumbres. Ahora, el propio Gobierno lamentó este miércoles el fallo y respondió a través de la ministra de Justicia, Pilar Llop, que “respeta, pero no comparte” la sentencia.

Algunos juristas expertos en derecho constitucional señalan la necesidad de actuar con rapidez en estos supuestos –y el hecho es que la reacción del Gobierno ante la pandemia ya fue criticada por tardía hace un año-, dato al que se añade que el estado de excepción requiere partir de un consenso parlamentario previo, no obtenerlo a posteriori, una vez puestas en marcha las medidas más urgentes, como en su momento lo fue el confinamiento general de la población.

La sentencia deja entre los magistrados que han votado en contra un poso de preocupación porque creen que deja más problemas de los que resuelve. Esa reserva va a reflejarse en los votos particulares que acompañarán al texto del fallo. Los cinco magistrados que han votado en contra quieren, en suma, dejar constancia escrita de sus discrepancias y sus advertencias.

La vicepresidenta del Constitucional: “He disipado mis dudas”

La vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, cuyo voto inclinó la balanza a favor de los conservadores para anular el confinamiento, se dirigió a algunos de sus compañeros que le preguntaban sobre su posición ante la última jornada de debate sobre la legalidad del estado de alarma con una frase: “He disipado mis dudas”. Luego, cuando le llegó el turno de pronunciarse, explicó que había valorado dos puntos de la ponencia de González Trevijano. El primero, que quedara blindada la imposibilidad de reclamar al Estado responsabilidad patrimonial por los efectos del confinamiento sobre industrias, negocios y actividades profesionales. El autor del borrador de sentencia estaba seguro de que esto ya estaba garantizado, pero le dio una vuelta de tuerca a su redacción, y a Roca le satisfizo.

Había otro aspecto. Para la vicepresidenta del Constitucional —que fue propuesta por CiU y elegida gracias a los votos del PSOE— el dato más importante del texto era que situaba al Parlamento como el órgano para decidir las medidas urgentes ante una emergencia sanitaria, y no al Gobierno, como ocurre en el Estado de alarma.

Claves de la sentencia

La sentencia implica la anulación por inconstitucionales de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto por el que se acordó el estado de alarma. El Constitucional ha considerado que todas las prohibiciones contempladas en este requerían que el Ejecutivo propusiera al Parlamento la declaración del estado de excepción, y las Cortes así lo acordaran.

 

El primero de estos apartados es el que se restringió el derecho de circulación de los ciudadanos, el segundo es el que adaptó esas mismas limitaciones a los desplazamientos de los vehículos y el tercero el que habilitó al Ministerio del Interior para cerrar carreteras “por razones de seguridad pública”, entre otras, con el deber de comunicarlo a las autoridades autonómicas y locales. La anulación de estos preceptos supone que las personas que hubieran sido sancionadas por incumplirlos podrán reclamar el importe de las multas impuestas.

 

La sentencia anula, por tanto, el apartado 1 del artículo 7, que disponía que durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público —y salvo excepciones de forma individual—para la realización de actividades como la compra de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o el cuidado de mayores.

 

El Constitucional también ha interpretado que el apartado 3, que establecía que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras”, tampoco podía acordarse mediante la declaración del estado de alarma.

 

Por último, anula el apartado 5, que establece que “el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

 

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