Interior facilitará el cumplimiento íntegro en semilibertad de las penas de hasta cinco años de cárcel
Una instrucción ordena a los centros penitenciarios de régimen abierto que admitan a los condenados que acudan a ellos, siempre que cumplan ciertos requisitos
Interior ha dado instrucciones para facilitar que los condenados a penas inferiores a cinco años de cárcel por ciertos delitos y que cumplan una serie de requisitos, como el de no ser reincidentes, puedan disfrutar desde el primer día de la semilibertad. La medida está en vigor desde 2007, pero la falta de un criterio unificado hacía que muchos reos que acudían para ello a centros de régimen abierto fueran enviados a prisiones ordinarias mientras se estudiaba si accedían a este beneficio penitenciario.
La instrucción, remitida recientemente por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, a los Centros de Inserción Social (CIS) y las prisiones con secciones abiertas —los dos recintos penitenciarios destinados a internos en régimen abierto—, señala que con esta medida se pretende aminorar “el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento” en una cárcel, según el documento interno al que ha tenido acceso EL PAÍS.
La medida está dirigida a los presos que, además de personarse en estos centros de modo voluntario y dentro de los plazos que hubiera fijado el tribunal sentenciador, presenten “circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad” y que cumplan una serie de requisitos. Así, además de la duración de la condena, Interior tendrá en cuenta que sea la primera vez que ingresan en prisión, que hayan satisfecho la responsabilidad civil a la que hubieran sido condenados o se hayan comprometido a hacerlo; que la antigüedad del delito sea superior a tres años, y que muestren una “correcta adaptación social” desde que lo cometieron.
Instituciones Penitenciarias también valorará si tienen trabajo y “un proyecto vital” que les permita cubrir sus necesidades, así como si realizan actividades educativas o de voluntariado. Además, apreciará que los condenados cuenten con una “red de apoyo familiar y social bien integrada” y que, en el caso de “adicciones relacionadas con la actividad delictiva”, hayan superado esta o estén en tratamiento.
También estudiará si ellos o las personas a su cargo se encuentran en una situación de “especial vulnerabilidad” ya sea por ser ancianos, menores, estar enfermos o sufrir una discapacidad. Todo ello lo valorará la Junta de Tratamiento —un órgano formado por profesionales penitenciarios—, que elaborará una propuesta para que sea finalmente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la que tome la decisión final.
La medida complementa una instrucción de 2007, en la que la entonces máxima responsable de Prisiones, Mercedes Gallizo, detallaba cómo hacer la clasificación penitenciaria de los reclusos. Aquella norma también pretendía favorecer la semilibertad para los condenados a penas inferiores a cinco años, pero Instituciones Penitenciarias admite que hasta ahora no había un protocolo que obligase a los responsables de los centros de régimen abierto a admitir a estos presos y darles la semilibertad mientras se estudiaba su clasificación.
Número reducido
Fue lo que le ocurrió al antiguo dirigente de CC OO Antonio Rey de Viñas, condenado a dos años y seis meses en el caso de las tarjetas ‘black’ de Caja Madrid. Rey se personó en octubre de 2018 en el CIS Victoria Kent, de Madrid, para cumplir en régimen abierto su pena desde el primer día. Sin embargo, y pese a cumplir buena parte de los requisitos, fue trasladado a la prisión de Navalcarnero. No consiguió la semilibertad hasta casi 10 meses después.
Según datos de Prisiones, el año pasado se presentaron en centros de régimen abierto 298 condenados. En lo que va de año el número se ha reducido a 178, debido en gran parte a que la pandemia ha reducido de manera significativa el número de ingresos en prisión. De los 40.435 presos con condenas firmes recluidos en las cárceles españolas (otros 7.469 están preventivos) el pasado 10 de diciembre, 6.941 —un 17%— disfrutaban de la semilibertad, según las estadísticas oficiales.
Más requisitos para terroristas y corruptos
La instrucción señala que se exigirán requisitos extra a los condenados por “determinados delitos”. Aunque no cita cuáles, se remite a los puntos 5 y 6 del artículo 72 de la ley penitenciaria, referidos al tercer grado para penados por delitos económicos y de terrorismo. En el caso de los primeros, Interior valorará “los daños y perjuicios causados por el delito”. En el de los segundos, que muestren signos inequívocos de haber abandonado la violencia y colaboren con la justicia.
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