_
_
_
_
_

La Audiencia Nacional bloquea una de las vías para intentar reabrir crímenes sin resolver de ETA

El tribunal da carpetazo a la causa por el asesinato del guardia civil Fuentes Fontás en 1979

Un grupo de personas participa en una concentración para reclamar el acercamiento de los presos de ETA , en Pamplona.
Un grupo de personas participa en una concentración para reclamar el acercamiento de los presos de ETA , en Pamplona.Jesús Diges (EFE)
J. J. Gálvez

La Audiencia Nacional ha tumbado una de las tesis esgrimidas por la Fiscalía para reabrir los crímenes sin resolver más antiguos de ETA. El tribunal ha archivado la causa por el asesinato del guardia civil Manuel Fuentes Fontán en 1979, reiniciada en 2018 después de que el ministerio público presentase una nueva denuncia y argumentase que, como a los presuntos autores se les atribuiría también un delito de integración en organización terrorista, la prescripción de los hechos solo empezó a contar a partir del cese de su actividad en la banda.

Los magistrados han dado carpetazo a la causa reabierta en 2018 en la Audiencia Nacional, apenas unos meses después de que la banda armada se disolviera y siete años después de que ETA anunciase el “cese definitivo” de la violencia terrorista en 2011. Según consta en un auto dictado el pasado 17 de febrero, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera prescrito aquel crimen cometido en plena Transición y rechaza la “novedosa” interpretación planteada por la Fiscalía para mantener vivo el caso. Además, relata que tampoco se ha identificado aún a los supuestos autores del asesinato, perpetrado en Portugalete (Bizkaia), que ya fue investigado hace cuatro décadas por un juzgado de Bilbao.

“No consideramos asumible la construcción jurídica que propugna el ministerio público”, insisten los jueces en su resolución, donde rechazan las pretensiones de la acusación. Esta presentó una denuncia inicial por posibles delitos de atentado y asesinato con finalidad terrorista, pero alegó después que los hechos responderían también a un delito de integración terrorista y que, debido a “su carácter permanente” —es decir, que este se prolonga en el tiempo mientras permanezca la banda—, se debería entender todo como una “unidad delictiva”. Así, sostenía la fiscalía, el crimen “solo prescribiría a partir del momento en que, o bien los autores hubieran sido condenados por dicha integración, o hubieran cesado en dicha actividad”.

Una tesis que niega el tribunal en su auto, donde expone que la “vía interpretativa” propuesta por la Fiscalía conduciría a una “imprescriptibilidad de facto” si se admitiera. De hecho, la Sala recuerda que, en el momento del crimen, se encontraba vigente el Código Penal de 1973 y este fijaba un plazo de prescripción de 20 años para “los delitos castigados con la pena de reclusión mayor, que son precisamente las correspondientes a los delitos de atentado contra agente de autoridad y de asesinato terrorista”. La muerte de Manuel Fuentes Fontán encaja, según los magistrados, en esta interpretación de la ley.

La Sección Segunda concluye, en definitiva, que el cómputo para la prescripción de este delito comenzó a contar el mismo 31 de octubre de 1979. “Habiendo transcurrido más de 40 años desde ese momento”, incide la Sala, que añade que este extremo debería haberse valorado al reabrir la causa en 2018. “Ya se encontraba de facto prescrita”, apostilla el auto.

Esta decisión de la Audiencia Nacional se conoce después de que las asociaciones de víctimas hayan centrado parte de sus esfuerzos en esclarecer los crímenes sin resolver de la banda terrorista. En 2018, la AVT (Asociación de Víctimas del Terrorismo) cifró en 307 el número de asesinatos por aclarar perpetrados por ETA. Según expuso su presidenta, Maite Araluce, esto las “ha privado de su derecho a la justicia”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El veinteañero Fuentes Fontán, natural de Pontevedra, fue abatido a tiros en la tarde del 31 de octubre de 1979 al salir de casa de su novia, según relatan las crónicas de aquella época. El auto de la Audiencia Nacional detalla que el atentado fue reivindicado por ETA en un boletín interno.

389 años por un atentado trampa

La Audiencia Nacional condenó este lunes al etarra Iurgi Garitagoitia a 389 años de cárcel por colocar en 2009 un artefacto explosivo en un repetidor de telefonía y televisión en Hernani (Gipuzkoa) y dos bombas trampa para alcanzar a los agentes de la Ertzaintza que acudieran al lugar de los hechos tras la primera detonación. Los jueces lo consideran culpable de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, uno de daños terroristas y otro de tenencia de explosivos. Los investigadores encontraron su ADN en los dos artefactos que no llegaron a explotar. Por otra parte, la Audiencia Nacional absolvió también este lunes al etarra Asier Borrero Toribio del atentado cometido en la Nochebuena de 2007 contra la sede del PSE en Balmaseda (Bizkaia) y que causó diferentes daños materiales.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_