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Primeras condenas por saltarse el confinamiento del estado de alarma

Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife impone sendas penas de multa a dos personas que deambulaban por la calle sin justificación

Detención en Almería el pasado sábado de un ciclista por incumplir las medidas de confinamiento del estado de alarma.
Detención en Almería el pasado sábado de un ciclista por incumplir las medidas de confinamiento del estado de alarma.Carlos Barba (EFE)

Las sanciones impuestas a ciudadanos por incumplir el confinamiento ya empiezan a derivar en condenas judiciales. El Juzgado de Instrucción 2 de Santa Cruz de Tenerife vio este miércoles en juicios rápidos dos de los primeros casos, el de dos personas que se saltaron la cuarentena sin poder alegar una de las excepciones que recoge el decreto de alarma para permitir la circulación por la vía pública. Los dos acusados admitieron los hechos y el juez de guardia les impuso a cada uno una pena de multa, que se sumará a la sanción derivada del expediente administrativo abierto por la Policía Nacional en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza. Este miércoles, Policía Nacional y Guardia Civil detuvieron a 60 personas por hechos relacionados con infracciones a los preceptos del estado de alarma.

El primer condenado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es una persona detenida el martes por la policía cuando deambulaba “sin rumbo aparente” y no dio explicaciones sobre si se saltaba el confinamiento para cumplir con algunos de los supuestos previstos legalmente. Además de no explicar por qué estaba en la calle, se negó a identificarse y se enzarzó en una discusión con los agentes, a los que acabó agrediendo.

El detenido admitió los hechos ante el juez y aceptó una condena a cuatro meses de multa con una cuota de tres euros día como autor de un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad —un total de 360 euros—, y a 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (un total de 120 euros) por cada uno de los dos delitos de lesiones leves consumados al agredir a los agentes. En total, 480 euros. Además, deberá indemnizar a los dos policías por un importe total que establecerá el juez en el trámite de ejecución de sentencia. Estas condenas son independientes de la sanción administrativa que se le impondrá cuando se tramite la denuncia expedida por la policía.

La segunda condena la impuso este miércoles el juez canario por un caso que se produjo ese mismo día, cuando una persona se negó a identificarse y se resistió ante los agentes, aunque no llegó a agredirles. Fue puesto sobre la marcha a disposición judicial y admitió los hechos y la condena, atenuada ante su conformidad: cuatro meses de multa con una cuota de tres euros día como autor de un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad –un total de 360 euros-. Al igual que en el otro caso, esta condena es independiente de la sanción en el procedimiento administrativo.

La orden dictada por el Ministerio del Interior el pasado domingo para fijar los criterios de actuación de las fuerzas de s eguridad del Estado ante posibles infracciones ya cita expresamente la ley mordaza y el Código Penal como base del régimen sancionador, aunque recalca que los agentes aplicarán las normas con “proporcionalidad”. La ley mordaza sanciona con multas de 100 a 600 euros las infracciones de carácter leve, como son la retirada de “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. No obstante, las multas pueden ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencia o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitaran “datos falsos o inexactos”.

Las sanciones más graves vendrían, sin embargo, del Código Penal y, en concreto, de los artículos que van del 550 al 556, citados expresamente por Interior en su orden de actuación. Estos son los que se han aplicado en el caso de los condenados por el juzgado canario. El artículo 556 recoge incluso penas de cárcel, de entre tres meses y un año, a aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad. Desde su entrada en vigor, Policía Nacional y Guardia Civil han detenido a 157 personas por hechos relacionados con infracciones a los preceptos del estado de alarma. De ellos, 60 lo fueron el pasado miércoles, según datos del Ministerio del Interior.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido mientras dure el estado de alarma toda la actividad judicial no urgente, pero los servicios de guardia siguen funcionando y son estos los que están asumiendo las denuncias a ciudadanos que se saltan el confinamiento o alguna de las medidas establecidas por el Gobierno. El plan del Consejo contempla también reforzar si es necesario juzgados para agilizar las autorizaciones que demanden las autoridades. El refuerzo, según explicó en su día el órgano de gobierno de los jueces, busca “una respuesta ágil y eficaz” para autorizar o ratificar las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes e impliquen privación o restricción de la libertad de movimientos o de algún otro derecho fundamental, así “como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial”.

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