Ni pasear ni salir a correr. ¿Cómo actuar durante el estado de alarma?
El real decreto aprobado por el Gobierno genera dudas entre los ciudadanos
El real decreto que limita la libertad de circulación durante dos semanas ha abierto multitud de interrogantes entre los ciudadanos. ¿Qué se puede hacer sin incumplir las medidas? Algunas respuestas se pueden deducir de la lectura del texto publicado en el BOE, pero otras cuestiones siguen abiertas. Las siguientes preguntas y respuestas tratan de resolver parte de ellas. En cualquier caso, el Gobierno apela al sentido común y al civismo. El texto, en general, establece que la población debe quedarse en casa salvo casos de necesidad.
¿Puedo salir a dar una vuelta a la manzana?
No está permitido salir a pasear. Solo se podrá circular por la vía pública para realizar las actividades que señala el decreto. Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, ir al médico, ir al trabajo, retornar al lugar de residencia, asistir a mayores, menores o personas dependientes, ir a entidades financieras y de seguros o salir por causa de fuerza mayor. También se incluye cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Este último apartado puede dar lugar a múltiples casos no especificados en el texto.
¿Puedo salir a correr si no me acerco a nadie?
No
¿Puedo salir a la calle con un bebé en el carrito?
No está especificado en el decreto, pero se entiende que solo podría ser en caso de que el menor tenga que acudir al médico o cuando el mayor a cargo no tenga con quién dejarlo y necesite salir para alguna de las actividades permitidas.
¿En qué casos se puede ir acompañado por la vía pública?
Solo se puede acompañar a ancianos o a personas con dificultades de movilidad.
¿Puedo sacar al perro todas las veces que quiera?
Los perros se pueden sacar a la calle, pero tendrá que llevarlos una sola persona. El Gobierno apela al sentido común para que sea lo estrictamente necesario.
¿Los servicios de mensajería siguen funcionando? ¿Puedo ir a dejar un paquete en Correos?
Sí.
¿Qué tiendas estarán abiertas?
Las de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías. En un primer momento se dijo que estarían abiertas las peluquerías, pero este domingo se anunció su cierre.
¿Podré comprar ropa?
El comercio online y telefónico está permitido, pero no la apertura de establecimientos físicos.
¿Los fontaneros o electricistas trabajan normalmente?
No se paraliza la actividad laboral, solo se recomienda el teletrabajo siempre que sea posible. La circulación por la vía pública por trabajo está permitida.
¿Se puede llevar el coche al taller?
Sí.
¿Puedo coger el metro o el autobús urbano?
Sí, el transporte público urbano seguirá funcionando, pero solo para aquellos desplazamientos necesarios para realizar alguna de las actividades permitidas en el decreto. Las Administraciones podrán reducir su frecuencia siempre que se garantice el acceso de la población a su puesto de trabajo o a servicios de primera necesidad.
¿Se puede desplazar la gente para trabajar de una comunidad autónoma a otra?
Sí, siempre que se trate de su desplazamiento habitual.
¿En urbanizaciones cerradas comunitarias, pueden estar las personas en las zonas comunes al aire libre?
No.
¿Me pueden multar si no cumplo con las restricciones?
Sí. Aquellos que incumplan las medidas podrán ser sancionados con una multa que irá desde los 100 euros hasta una pena de prisión de un año si hay resistencia o desobediencia grave a las autoridades.
¿Debo llevar mascarilla?
El decreto no menciona ni regula en ninguno de sus artículos el uso de mascarilla.
¿Sigo adelante con mi boda? ¿Puedo ir a un funeral?
El Gobierno, a través del real decreto, no impide la celebración de misas, funerales ni bodas civiles o religiosas, pero exige que se eviten las aglomeraciones. “La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro”, dice el texto. Las comunidades y ayuntamientos, una vez dictado el estado de alarma, están tomando decisiones. El Ayuntamiento de Madrid, que en un principio decidió continuar oficiando bodas a puerta cerrada, solo con los novios y los testigos, anunció ayer que quedaban suspendidas. En caso de urgencia, se puede acudir a un notario. La Conferencia Episcopal Española, por su parte, recomendó el viernes a los ciudadanos seguir la misa por radio y televisión.
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