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Tribuna
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La justicia europea ejerce su autoridad

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe influir en el derecho que regule las elecciones al Parlamento Europeo y que debe plasmarse a través de una reforma de los Tratados

Diego López Garrido
NICOLÁS AZNÁREZ

Decía Von Kirchmann —con el indisimulado propósito de destruir la supuesta naturaleza científica del derecho— que una sola palabra del legislador arrasa bibliotecas enteras de doctrina jurídica. Algo parecido podríamos hoy decir —pero sustituyendo al legislador por el juez— después de la sorpresiva e innovadora sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 19 de diciembre pasado.

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Esta sentencia exige “sólo” el voto del electorado para que un candidato al Parlamento Europeo se convierta en eurodiputado con plenitud de potestades y adquiera inmediatamente la correspondiente inmunidad. Sin más requisitos.

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Es muy lógico, y entra en la esencia del principio democrático, que la única condición para que alguien se convierta en representante del pueblo europeo sea que éste lo vote. Sin embargo, hasta ahora eso no era así. Toda la regulación electoral al Parlamento Europeo la aprobaba cada Estado miembro, que, por ello, podía añadir ulteriores condiciones a los electos. Es el caso de España, cuya ley electoral —LOREG (artículo 224)— exige para ser eurodiputado el acatamiento expreso de la Constitución ante la Junta Electoral Central. Cosa que no hizo Junqueras, porque el Tribunal Supremo —incomprensiblemente— se lo impidió ; y tampoco hicieron Puigdemont y Comín, porque decidieron ser prófugos de la justicia española. Como decíamos, desde el 19 de diciembre ha variado esa regulación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las y los eurodiputados lo son desde el mismo instante en que se proclaman electos. Ha cambiado de un plumazo la legislación europea y la de todos los países miembros de la Unión. La sentencia del caso Junqueras tiene la naturaleza de lo que los juristas anglosajones han denominado case law. Será —lo es ya— un leading case en la historia del TJUE. La sentencia muestra el enorme poder que tiene el TJUE. Es, junto al Banco Central Europeo, la más sólida institución europea. Porque dice inapelablemente lo que es derecho en toda la Unión, un derecho el europeo —reglamentos y directivas— que, como es sabido, goza de primacía sobre cualquier ordenamiento nacional.

Frente a las críticas recibidas desde posiciones euroescépticas, hay que afirmar sin reserva alguna que esa sentencia constituye un paso integrador y europeizador, y, por supuesto, no cuestiona la justicia española, entre otras cosas porque forma parte de ella.

Esta sentencia exige “sólo” el voto del electorado para que un candidato al PE se convierta en eurodiputado

Conviene recordar que el Tribunal de Luxemburgo no ha actuado por su cuenta y riesgo, sino a petición del Tribunal Supremo español. Pero la jurisprudencia de esa cuestión prejudicial es “cosa interpretada”. Vincula a todas las instituciones —entre ellas el Parlamento Europeo— y a todas las autoridades de los Estados miembros. Lo hace en una materia capital: el estatus de parlamentario europeo. El TJUE dice que tal estatus nace cuando se declara electo al candidato o candidata. Ni antes ni después.

Por consiguiente, habrá que cambiar en ese sentido las normas para las elecciones al Parlamento Europeo en los 27 países que formarán parte de la Unión desde febrero de 2020. Sería una buena ocasión para hacer inelegibles a los candidatos que, como Puigdemont y Comín, se hayan sustraído a la acción de los tribunales españoles. Si no se hace esa reforma, seguirá siendo posible huir de la justicia y, a la vez, ser europarlamentario.

Por cierto, la misma filosofía debería aplicarse a una reforma legal de los requisitos para adquirir los plenos derechos de los parlamentarios, diputados y senadores. La Constitución no obliga a los electos a expresar público acatamiento a la misma. Entonces, ¿qué se gana con ese trámite?

En las últimas legislaturas sólo ha servido para permitir que se realicen desde la tribuna del Congreso y del Senado las declaraciones más variopintas, arbitrarias y oportunistas, aprovechando el minuto de gloria del juramento o promesa. Se diga o no se diga, la Constitución ha de ser en todo cargo obedecida. El acatamiento verbal no añade nada sustantivo.

Volviendo a la sentencia del TJUE, ¿qué consecuencias inmediatas y concretas tiene? La más relevante, establecer que Junqueras debió ser considerado eurodiputado cuando se le proclamó electo. Pero —salvo mejor criterio del Supremo— no tiene muchos más efectos, en mi opinión. La interpretación que nace de la sentencia del TJUE del 19 de diciembre sobre la condición de eurodiputado es posterior a la decisión sobre la prisión provisional de Junqueras y al juicio y fallo del Tribunal Supremo (TS) sobre el procés. Tras la sentencia firme del Supremo, que le impone penas de cárcel, Junqueras no podría ejercer ya como eurodiputado (el artículo 6 de la LOREG lo convierte en inelegible e incompatible).

Sería una buena ocasión para hacer inelegibles a quienes se hayan sustraído a la acción de los tribunales españoles

Y es que el TS, cuando dictó la condena a Junqueras, no pudo predecir ni imaginar que la interpretación del TJUE en la cuestión prejudicial iba a innovar la propia doctrina anterior de la justicia europea sobre las exigencias legales para devenir eurodiputado. No tiene, por ello, sentido plantearse la nulidad del juicio desarrollado ante el Supremo, por otra parte impecablemente garantista.

Pues bien, si el juicio y la sentencia del Supremo no pueden ser anulados, la derivada respecto a Junqueras es, reiteramos, que en la actualidad no ostenta la condición de eurodiputado. Este hecho jurídico desprovee de significación que Junqueras vaya a recoger el acta a la Junta Electoral Central (JEC). Este es, por otra parte, un requisito que el TJUE ha considerado irrelevante para la obtención del estatus de eurodiputado. Se trata de un trámite que, de acuerdo a la nueva doctrina del TJUE, debió hacerse el 13 de junio, cuando Junqueras fue proclamado electo. No se hizo entonces, y ahora no cabe retroceder, porque se ha producido una sentencia del Tribunal Supremo que es firme.

¿Tendría el Estado que compensar de alguna manera a Junqueras por el supuesto error de no permitirle recoger el acta en la JEC? Quizá sí. Pero no considerándolo ahora eurodiputado, condición que, tras la sentencia firme del Supremo, no posee. Solo lo sería si se declarase nula esta sentencia, algo no posible a mi entender, y que ni siquiera la considera así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

La sentencia del Tribunal Europeo sí tiene efectos, obviamente, sobre Puigdemont y Comín, que disfrutarán del estatus de europarlamentarios hasta que —hipotéticamente— el Parlamento Europeo conceda un suplicatorio para proceder contra ellos y ser juzgados en España por los delitos de sedición y malversación.

Pero los efectos más amplios y generales de la sentencia del poderoso Tribunal de Luxemburgo serán sobre el derecho que va a regular en el futuro las elecciones al Parlamento Europeo. Unas nuevas normas uniformes en toda la Unión deberían plasmarse a través de una reforma de los Tratados. Espero que esa sea una de las tareas de la Conferencia que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, se ha comprometido a convocar en los próximos meses.

Diego López Garrido es vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas, y autor y director de: Lecciones de Derecho Constitucional de España y de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, 2018

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