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El acento
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Funcionan las comisiones de retribución?

Los sueldos directivos tiene que fijarlos un órgano corporativo independiente; solo así se acabarán las controversias sobre los salarios "poco digeribles" por la sociedad

Jesús Mota
Adolf Todó, exdirector general de Catalunya Caixa
Adolf Todó, exdirector general de Catalunya CaixaNARCEL.LI SÁENZ MARTÍNEZ

No es posible entender la estructura de la economía española sin observar el gobierno corporativo de las empresas; ni pronunciarse sobre la crisis apocalíptica de las cajas de ahorros españolas sin mencionar la intromisión de los poderes políticos reales (autonómicos, en gran parte) en la gestión de las cajas y analizar una a una su modus operandi retributivo. La sentencia de la Audiencia de Barcelona que absuelve del delito de administración desleal a Narcís Serra y Adolf Todó, presidente y director general de Catalunya Caixa, y a otros 39 directivos por unas subidas de sueldos en plena crisis financiera (“poco digeribles”, dice el tribunal) vuelve a colocar a la opinión pública ante la cruda realidad: la legislación corporativa en España carece de los resortes adecuados para alinear las retribuciones de los equipos directivos con la situación real de las empresas para las que trabajan. Sobre todo en las susceptibles de ser rescatadas con dinero público.

Poco hay que oponer a la sentencia. Pero necesario recordar los numerosos intentos, casi siempre meras recomendaciones de buen gobierno, de regular un sistema retributivo en las corporaciones que sea coherente con la situación de la sociedad, con su posición en la coyuntura económica o financiera y con la gobernanza política. Casi todos han fracasado, no se aplican o se han olvidado. Sin embargo, es posible fijar con precisión cuál sería el primer paso para acabar con la divergencia entre legalidad y legitimidad, entre lo que es “digerible” y lo que no lo es en las políticas retributivas. Bastaría con que a las sociedades se les exigiera contar en su consejo con una comisión de retribuciones correctamente constituida encargada de decidir los sueldos de la alta dirección.

¿Y qué debe entenderse por correctamente constituida? Pues una comisión formada por consejeros independientes cuya designación, en el consejo y en la mencionada comisión, no haya sido debida a los propios altos directivos a los que se pretende retribuir. Incluso con esa comisión formada como es debido, seguirían apareciendo controversias; pero sin ella queda en el aire la sospecha de que las altas retribuciones son un ámbito sin una regulación socialmente aceptable. Por cierto, que en Catalunya Caixa el problema más grave fue de calidad de la gestión, no de retribuciones. Pero esa es otra historia.

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