La justicia pone coto a las limitaciones de la banca para evitar reclamaciones por las cláusulas suelo
Un juzgado de Gijón ha anulado por falta de transparencia el acuerdo de un banco y un cliente por el que se rebajó el mínimo de la hipoteca a cambio de no acudir a los tribunales
Las condiciones que los bancos impusieron a los clientes para eliminar las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios a cambio de no emprender acciones legales también pueden ser abusivas. La justicia pone coto a las “cláusula renuncia” que han sido pactadas sin que las entidades financieras hayan ofrecido previamente a sus clientes suficiente información sobre las consecuencias económicas y jurídicas. Así ha ocurrido en Gijón (Asturias) donde un juzgado ha estimado la demanda que un consumidor planteó contra Banco Sabadell por el acuerdo que firmó para rebajar el tipo de interés mínimo del 4% que tenía fijada en su hipoteca si se comprometía a no reclamar la devolución de lo pagado durante 16 años.
Las cláusulas suelo son aquellas que imponen un tipo de interés mínimo a las hipotecas y que han impedido a miles de clientes a beneficiarse de las caídas del índice de referencia, como ha ocurrido durante años con el euríbor. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la nulidad por abusivas de dichas cláusulas si no eran claras y transparentes. Este fallo provocó una avalancha de demandas, ya que miles de consumidores se animaron a revisar sus contratos. La reacción de la banca fue ofrecer en masa acuerdos privados por el que se comprometían a reducir o eliminar las cláusulas suelo, a cambio de que el consumidor no reclamara la devolución ni emprendiera acciones legales para ello.
Existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la necesidad de que las “cláusulas renuncia” sean transparentes, aunque, como suele ser habitual, traslada la valoración de cada caso concreto a los juzgados nacionales. Varias audiencias provinciales han fallado a favor de la banca al considerar que la renuncia del cliente a reclamar es una contraprestación por la disposición del banco a reducir los efectos de las cláusulas cuestionadas. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón ha dado un giro a esta tesis y apunta que este compromiso no es absoluto, dado que el banco está obligado a detallar por escrito al cliente los efectos concretos del acuerdo, es decir los derechos y obligaciones de lo que está firmando, así como el coste real del crédito prestado.
Nuevas reclamaciones
Para Sara Bernardo, de Bernardo Abogados, que ha llevado la dirección letrada de este caso, el fallo es “novedoso” y “sienta un precedente”: “En otras ocasiones, estos acuerdos se declaran nulos por no especificar a qué acciones se renuncia, es decir, a reclamar en genérico. En este caso, se precisa que se renuncia especialmente a cualquier reclamación que tenga que ver con la cláusula que limita la variación del tipo de interés”, explica. Con ello, la letrada asegura que la sentencia abre la puerta a nuevas reclamaciones, ya que es “un recordatorio para todos los consumidores de que siempre es posible revisar lo firmado con los bancos, aunque hayan pasado años”.
En la sentencia con fecha del pasado 7 de octubre, a la que ha tenido acceso EL PAÍS y que es firme porque la entidad no ha recurrido, el juzgado de Gijón ha resuelto una controversia entre un usuario y Banco Sabadell, entre otras cuestiones, por la “cláusula renuncia” en su préstamo hipotecario firmado en 2008. El demandante alcanzó un acuerdo en 2014 con el banco por el que la entidad reconocía la existencia de una cláusula suelo en su contrato de 4% y se comprometía a rebajarla, si él renunciaba expresamente a pedir la devolución de lo abonado por dicho límite del tipo de interés o emprender acciones legales por este asunto.
Finalmente, el consumidor acudió a los tribunales para denunciar la ilegalidad de la cláusula suelo, así como la “cláusula renuncia”, que establecía, según señaló, una indemnización “desproporcionadamente alta” por su incumplimiento y los intereses de demora. El juez de primera instancia —que ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado al banco a devolver al demandante lo pagado de más desde la constitución de la hipoteca, así como las costas del procedimiento—, hace en su sentencia un extenso repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre este asunto y explica que este tipo de acuerdos privados deben entenderse como transacción, y no como novación de la hipoteca, porque surgen como método para llegar a una solución extrajudicial ante una “situación de incertidumbre” acerca de la validez de las cláusulas suelo tras la sentencia del Supremo de 2013.
Aclarado este punto, la resolución precisa que estos pactos son totalmente legales, pero siempre que superen el examen de transparencia. “El hecho de que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2020”, indica. En este sentido, el juez subraya que se presupone que a la hora de firmar los acuerdos, por un lado, existe “la autonomía de la voluntad de los contratantes respecto del precio y la contraprestación” y, por otro, que ambas partes tienen “plena capacidad de elección entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”. Así las cosas, subraya que es necesario que el consumidor tenga “un conocimiento cabal y completo del precio y de las condiciones de la contraprestación antes de la celebración del contrato”.
En el caso concreto analizado, el magistrado considera que estas premisas no se cumplieron y por ello anula la cláusula de renuncia, por ser “predispuesta y no negociada” individualmente. La sentencia concluye que el banco no ha podido demostrar durante el procedimiento judicial que “se ofreció una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de tal renuncia” al demandante.
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