El Gobierno aprueba un fondo con 2.000 millones para atraer inversión extranjera
El instrumento se financia con créditos europeos y hasta 2026 podrá inyectar recursos en vehículos financieros o en empresas que desarrollen proyectos en territorio nacional
El Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros el llamado Fondo de Coinversión (Foco), dotado con 2.000 millones que pueden ser ampliables y financiado con los créditos europeos que se han concedido a España para la recuperación de la pandemia. Este instrumento servirá para financiar, junto a terceros, proyectos desarrollados en el territorio nacional. Su fin es atraer inversiones extranjeras que ayuden a la transformación de la economía y vayan dirigidas a sectores considerados estratégicos como la transición medioambiental y digital o para “preservar la integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor”, según el borrador que establece este fondo y al que ha tenido acceso EL PAÍS.
Una de las principales razones por las que se crea es que a veces los fondos soberanos piden a los países donde invierten que el Estado aporte una parte del capital. Y este respaldo es muy importante para lograr tales inyecciones. El fondo de coinversiones español obtendrá sus recursos de los 80.000 millones en créditos que Europa brindó a España en la Adenda del Plan de Recuperación.
Según explica el Ministerio de Economía en el texto, las inversiones públicas, tanto nacionales como europeas, no son suficientes para poner en marcha todos los recursos que se precisan con el propósito de modernizar la economía. Hacen falta terceros. Y la inversión extranjera es un elemento decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando por la “adecuada preservación de la autonomía estratégica”, dice el documento elaborado por el departamento de Economía, del cual dependerá este fondo.
La gestión se ha encomendado a la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (Cofides), que no podrá intervenir en la dirección de las sociedades participadas, salvo de forma excepcional. Aun así, habrá un grupo de expertos independientes, compuesto por entre tres y nueve miembros, que serán contratados en principio durante un máximo de cuatro años, bajo criterios profesionales y asegurando la concurrencia de candidatos. Ellos evaluarán de forma colegiada los proyectos de inversión y emitirán un dictamen. A su vez, se crea el Comité Interministerial Técnico de Inversiones, presidido por el secretario de Estado de Comercio con representantes de varios ministerios y que será el encargado de valorar las propuestas ya analizadas de forma favorable por los expertos. Podrá vetar estas decisiones o no objetar a ellas. También establecerá los criterios generales de elegibilidad.
El fondo se dedicará a la coinversión del Estado español en empresas privadas que no sean contaminantes, sean viables y tengan sus cuentas al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Estas, ya sean existentes o de nueva creación, deberán tener sede social en la UE y centro de trabajo en España con independencia de su tamaño. La inyección se hará junto a inversores extranjeros, como fondos soberanos, de pensiones, inversores institucionales, vehículos financieros o sociedades no financieras. Estas operaciones se ejecutarán con criterios de rentabilidad y asumiendo un riesgo de mercado en igualdad de condiciones con el coinversor foráneo. Es decir: el Estado compartiría las pérdidas en caso de que saliera mal. Estos créditos que concede la UE a España se apuntan como parte de la deuda del Estado y, si hubiera pérdidas, entonces se quedarían en el pasivo público.
La entrada del fondo se podrá hacer de manera directa, inyectando distintas formas de capital; o de modo indirecto, a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen esos recursos extranjeros hacia empresas que cumplan con los requisitos del fondo.
“La financiación proporcionada por la entidad o entidades que actúen como coinversores deberá ser siempre, en su conjunto, igual o superior a la de Foco, y deberá otorgarse en términos similares en su modalidad, condiciones financieras y orden de prelación”, señala el texto. Por supuesto, los recursos movilizados por el fondo se harán siempre de acuerdo con el volumen de inversión previsto en España. Y la participación con cargo a Foco en el capital social de compañías, vehículos o fondos tendrá siempre carácter minoritario. Nunca se podrá rebasar el 49% del capital sumando todas las participaciones de entidades nacionales públicas europeas.
A petición de Cofides, la Secretaría de Estado de Comercio podrá elevar la dotación del fondo, incluyéndose en los presupuestos del Estado. Las operaciones se podrán hacer hasta 2026 y tendrán una vocación de temporalidad. Cofides dará un plazo estimado de desinversión para cada una en función del plan de negocio y otras consideraciones. Si se supera en 12 meses el periodo de salida, tendrá que elevar al comité interministerial una propuesta de actualización de los plazos.
Este tipo de iniciativas se juzgan esenciales en un momento en el que todos los Estados han lanzado por la borda las reglas internacionales de comercio y competencia, en pos de ayudar a sus industrias y sectores considerados estratégicos. En especial tras los problemas de suministro de la pandemia, la Guerra de Ucrania y ante la posibilidad de que Trump regrese a la presidencia de EE UU. “Se dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de nuestra economía y la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y económica del país”, dice Economía. El ministerio cita como ejemplos la transformación digital, la biotecnología, la agricultura sostenible o la movilidad sostenible. Y subraya que habrá un efecto multiplicador porque exige la participación de terceros.
Si se escoge un intermediario financiero, sus comisiones deberán ser comparables a las de mercado y no superar el 3% anual del capital, excluidos los incentivos. Son elegibles empresas extranjeras que constituyan figuras societarias en España para realizar inversiones. También vehículos de inversión nacionales si movilizan fondos extranjeros. El dinero puesto por el inversor foráneo tiene que ser igual o superior al que ponga Foco.
El beneficiario, los titulares reales o las entidades que participen no podrán tener domicilio fiscal en un país calificado como jurisdicción no cooperativa o de riesgo. Tampoco podrán poseer participación directa o indirecta en una sociedad que la tenga. En este supuesto, Cofides valorará caso por caso. Tanto la entidad como los administradores no podrán haber sido condenados en sentencia firme a la pérdida de ayudas públicas o por delitos.
En las inversiones en defensa, desarrollo espacial, ciberseguridad o 5G, la dirección ejecutiva tendrá que estar radicada en la UE cuando se rebasen los 10 millones de euros, y se aplicará esta limitación a proveedores y contratistas. Todos los involucrados deberán comunicar conflictos de interés y atenerse a los controles y certificaciones comunitarias a las que están sujetas los fondos europeos.
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