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DESPIDO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Comité de Derechos Sociales y la indemnización por despido en España

La inexistencia de una reacción adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución, que obliga a unos mínimos de estabilidad en el empleo

El coste por hora trabajada crece un 5,4% anual en el tercer trimestre
Un trabajador en Menorca, el 2 de agosto.David Arquimbau Sintes (EFE)

Con la ratificación, en julio de 2021, tanto de la Carta Social Europea Revisada (CSEr) como del protocolo de reclamaciones colectivas, ha vuelto a nuestro país el debate sobre el coste económico de la extinción del contrato de forma injusta, sobre todo a partir de la reclamación efectuada por UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en marzo de 2022, cuya resolución se espera a final de este año. La Carta Social Europea constituye un tratado internacional, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, que eleva los Derechos Sociales al rango de auténticos Derechos Humanos.

El cambio de paradigma de la reforma laboral de 2021, y su decidida apuesta por el contrato indefinido, ha originado un informe del Banco de España que destaca que el descenso del miedo a perder el empleo está impulsando el consumo. No obstante, las encuestas del Banco Central Europeo siguen señalando que en nuestro país el temor al despido supera en más de cuatro puntos la media de la Unión Europea. Nuestro ordenamiento jurídico admite que el empresariado tiene la capacidad de finalizar el contrato de trabajo sin justa causa, incluso arbitraria, con solo abonar una cantidad a la víctima. La cuantía de esa compensación por la pérdida injustificada del medio de vida está basada en el salario y la antigüedad, sin valorar ni el grado de culpabilidad ni los daños causados. Estos parámetros penalizan a los más jóvenes, con indemnizaciones medias que no alcanzan los 1.000 euros, y a las mujeres, con vidas laborales más cortas y peores salarios. Una legislación que debería ofrecer tutela a la persona trabajadora se ha convertido en una regulación que ofrece casi todas sus ventajas al empresario incumplidor.

La inexistencia de una reacción adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución, que obliga a unos mínimos de estabilidad en el empleo como característica esencial del Estado Social y Democrático de Derecho. Un sistema extremadamente débil de protección frente a un despido injusto es dudosamente constitucional.

La indemnización legalmente tasada española incumple el artículo 24 de la CSEr, tal y como lo viene interpretando reiteradamente quien está llamado a ello, el CEDS. Sus decisiones sobre el fondo afirman que en caso de despido improcedente, en supuesto de no readmisión, la persona afectada tiene derecho a una indemnización adecuada, es decir, suficiente tanto para disuadir al empleador como proporcionada al daño sufrido por la víctima. Para que la compensación por despido injusto pueda actuar como mecanismo de tutela del trabajador debe ser lo suficientemente relevante como para que el empresario se cuestione seriamente la decisión de extinguir sin justa causa.

Sin embargo, algún sector ha dudado del carácter vinculante de la futura decisión del CEDS, lo que no deja de resultar llamativo, pues si admitimos, artículo 31 Ley de Tratados Internacionales, la prevalencia de las normas jurídicas que nos obligan internacionalmente, según señala nuestra Carta Magna, no entendemos cómo se va a evitar el acatamiento de las decisiones de fondo referentes a nuestro país. El propio Ministerio de Justicia ha reconocido que España no puede eludir sus compromisos con el Consejo de Europa en el Informe de 17 de diciembre de 2020, con Dictamen del Consejo de Estado, que avaló la necesidad de ratificación de la CSEr, donde se afirma que esta “es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento”.

La experiencia reciente enseña que cuando se formulan soluciones legales ajustadas a la CSE, perfeccionadas en el marco del diálogo social (salario mínimo interprofesional, pensiones mínimas suficientes), no solo gana la ciudadanía, sino la economía y la justicia social.

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