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El Supremo restringe la posibilidad de reclamar por la plusvalía municipal

El tribunal cierra la puerta a los contribuyentes que no hubieran recurrido antes del 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia que declaró inconstitucional el cálculo del impuesto

Tribunal Supremo Alex Corretja
El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.Alberto Ortega (Europa Press)
El País

El Supremo ha fijado doctrina y ha restringido la posibilidad de reclamar por la plusvalía municipal: cierra la puerta a todos aquellos contribuyentes que no recurrieron antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto. La resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, con ponencia del magistrado Rafael Toledano.

El Constitucional, en su sentencia de 2021, ya determinó que solo podían reclamar los contribuyentes que hubiesen presentado un recurso antes de la fecha del fallo. Este, además, se había publicado varios días antes de que saliera en el Boletín Oficial del Estado (BOE) —el 9 de noviembre, mientras que la sentencia está fechada el 26 de octubre—, dando lugar a un limbo a efectos de las reclamaciones. La pelota acabó en el tejado del Supremo, que ha analizado el alcance y fundamento de la potestad del Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas.

El caso concreto resuelto por el Supremo, según una nota difundida este viernes, hace referencia a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía. Esta decisión fue “en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto”. El Supremo estimó entonces el recurso de casación, subrayando que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Constitucional en la sentencia de 2021. “Como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma”.

El fallo señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de que el fallo se publique antes de que salga en el BOE. Concluye que “la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”, por lo que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

Sentencias anteriores

Los magistrados del Supremo aclaran que sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el alto tribunal no limitó los efectos temporales de su decisión, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad. El Constitucional ya se había pronunciado en dos ocasiones en contra del tributo. La primera fue en 2017, cuando estableció que no se puede exigir en las compraventas inmobiliarias en las que el contribuyente tenga pérdidas. El segundo fallo, de 2019, determinó que el tributo tampoco se debe abonar cuando su importe es confiscatorio por absorber toda la ganancia.

El impuesto de plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), se aplica al beneficio generado por la transmisión de inmuebles (por venta, herencia, donación) y grava la revalorización del suelo donde estos radican. Lo cobran los ayuntamientos y recaudan unos 2.000 millones al año. El cálculo de su base imponible fue declarado inconstitucional en 2021 por basarse en unos parámetros fijos, que no recogían la verdadera evolución del mercado inmobiliario. Ahora, los contribuyentes puede elegir entre dos variables: la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble o aplicando unos nuevos coeficientes al valor catastral.

Con esta última resolución del Supremo se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

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