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Los asesores fiscales auguran una ola de reclamaciones contra el impuesto a las grandes fortunas

AEDAF destaca “vulneraciones jurídicas de calado” en el diseño del nuevo tributo, que recomienda pagar y después reclamar

Tribunal Constitucional
Edificio del Tribunal Constitucional, a 7 de julio de 2023, en Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)
Laura Delle Femmine

El 1 de julio arrancó el periodo de pago voluntario del nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, un tributo temporal que grava riquezas superiores a los tres millones de euros y que en su corta vida ya ha acumulado varios recursos judiciales en su contra que están pendientes de resolver. Cuando finalice el plazo de pago, el día 31, y sobre todo a la vuelta del verano, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) prevé una ola de reclamaciones. “Los miembros de la asociación tienen la recomendación de declararlo e inmediatamente reclamar”, ha señalado este jueves Stella Raventós-Calvo, presidenta de AEDAF, durante la presentación de un informe que destaca algunos puntos flacos del tributo, desde su “extravagante” y “meteórica” aprobación a la asimetría que genera entre residentes y no residentes, y que podrían suponer “vulneraciones jurídicas de calado”.

El impuesto a las grandes fortunas se aprobó en tiempo récord en diciembre del pasado año como enmienda a la proposición de ley que crea los gravámenes extraordinarios a la banca y las empresas energéticas. El primer ejercicio que grava es el de 2022, lo que no ha dejado margen para realizar una planificación fiscal a los contribuyentes obligados a abonarlo. Además, se solapa al impuesto sobre el patrimonio, que gestionan las comunidades autónomas, generando una armonización encubierta para que también tributen por su riqueza los residentes en aquellos territorios donde el gravamen autonómico está bonificado, como son Madrid o Andalucía.

El profesor de la Universidad Complutense y autor del estudio de AEDAF, José Almudí, ha explicado qué aspectos del nuevo tributo podrían acabar considerándose inconstitucionales o contrarios a la normativa europea. En primer lugar, ha señalado su inusual tramitación parlamentaria, que ha reducido la posibilidad de aplicar “los mecanismos de calidad normativa”, como presentar enmiendas por parte del resto de grupos. “Esa forma de legislar es difícilmente conciliable con el principio de autoimposición” que defiende la Constitución, así como del artículo 23.1, que determinan que solo pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley y que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos. También ha hecho hincapié en el embrollo técnico sobre la definición de la base imponible que ha sido señalado por el Consejo de Estado.

El segundo gran foco de preocupación es la armonización encubierta que se ha llevado a cabo con la aprobación del tributo de solidaridad. De hecho, el gravamen ha causado el rechazo frontal de varias comunidades autónomas. Andalucía, Madrid y Galicia han presentado recursos al Constitucional, que los ha admitido a trámite, y también AEDAF y otras asociaciones han recurrido el impuesto. “No es el recurso por el recurso”, ha matizado Javier Gómez Taboada, vocal de la organización. “Es en defensa de los derechos de los contribuyentes y del Estado de Derecho”, ha añadido Raventós-Calvo.

Almudí considera que el tributo también vulnera los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, que defiende la normativa comunitaria, por su aprobación tardía y retroactiva. Por último, destaca la asimetría entre residentes y no residentes. Estos últimos, si tienen inmuebles en España a través de sociedades extranjeras, no pueden beneficiarse de algunas ventajas como el mínimo exento o el límite relativo a la cuota íntegra.

Este supuesto podría ser contrario a los convenios de doble imposición celebrados por España según el modelo de la OCDE, por el cual no se “podría gravar la titularidad indirecta de personas físicas no residentes en España de bienes inmuebles situados en territorio español”, señala el informe. “Solo se podría gravar si no existiera un convenio de doble imposición o, en caso de convenio, que esto lo permitiera”, ha señalado Almudí: “Esta discrepancia plantea problemas no solo para residentes UE, sino de terceros Estados”.

Reclamación

Si el impuesto fuera declarado inconstitucional antes de que termine el año, Hacienda debería devolver a los contribuyentes la cuota pagada para el ejercicio 2022 más los intereses. “Pero solo a quienes hayan presentado el recurso”, ha subrayado Gómez Taboada.

El fiscalista ha matizado que los constituyentes afectados son un número exiguo (unos 23.000, según Hacienda), pero ha afirmado que dentro de ese grupo habrá un porcentaje muy elevado de reclamaciones. “Será hacia finales de año cuando se pueda ver una foto fija”, calcula. Según Raventós-Calvo, la estrategia del Gobierno daña las arcas pública, porque habrá que devolver el impuesto. “Se está primando la recaudación inmediata y dañando los intereses del Estado”.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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