¿Cuándo son abusivas las tarjetas ‘revolving’? El Supremo aclara que es usura si superan en seis puntos porcentuales el tipo medio
El tribunal marca como referencia el TAE sin comisiones que publica el Banco de España
Se acaba la indefinición de cuándo una tarjeta revolving es abusiva. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha marcado, por fin, los límites entre lo que se considera un interés dentro de lo aceptable por el mercado y lo que se pasa de la raya. En otras palabras, lo que se denomina usura. “Consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales”, recoge la sentencia publicada este martes.
El fallo llega tras resolver un recurso de casación sobre una sentencia que declaró no usurario un interés del 23,9% de la tasa anual equivalente (TAE). En este caso, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso, ya que el interés usual era ligeramente inferior al 20%. Es decir, existe una brecha de unos cuatro puntos, dentro del margen considerado como aceptable por el Supremo.
“La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9% TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado”, recuerda el Alto Tribunal. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda de la entidad y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación y rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito (se tenía que tomar como referencia la estadística de este mismo tipo de créditos y tarjetas de pago aplazado). Además, no consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado. Así hasta llegar al Supremo, que ahora ha puesto punto y final a esta batalla y a otros miles de demandas judiciales.
Los magistrados, por otro lado, marcan sin discusión cuál es la referencia a seguir: la estadística del Banco de España de TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), que equivale a la TAE sin comisiones, sobre el tipo que fijan las entidades a esos créditos (no la estadística genérica de créditos al consumo). Es decir, esta estadística que comenzó en junio de 2010 será la base sobre la que se tendrá que calcular si el interés fijado por la entidad supera en esos seis puntos la media del mercado. Aunque con un matiz: “Si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura”.
De esta forma, a la referencia que se toma habrá que sumarle las comisiones para determinar el tipo de interés medio de mercado, aunque la distancia no será muy grande (entre 0,2 y 0,3 puntos). “Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior”, explica el Supremo. Así, una vez calculado esa cifra, se sabrá si el tipo impuesto en la tarjeta revolving es abusivo si rebasa en esos seis puntos la media del mercado.
Barrera para considerar usurario
El recurso se centraba en determinar el interés normal de mercado de las tarjetas revolving en 2004, ya que por entonces no existía la citada estadística del Banco de España. “Para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010″. El primer dato que figura en la estadística fue el 19,15% en junio de ese año.
Por tanto, para una tarjeta contratada en esa fecha, sería un tipo de interés abusivo si supera el 25,15%. Aunque esta cifra no será fija en el tiempo: variará según evolucione el mercado. Por ejemplo, según los datos del supervisor, ese mismo 25% estaría dentro de lo aceptable si la tarjeta revolving se contrató entre mediados de 2011 e inicios de 2020. Aunque volvería a ser considerado usura durante el pasado ejercicio. Es decir, con el incremento del tipo medio, se hace más difícil que se pueda declarar abusivo uno de estos créditos, lo que beneficia a la banca en multitud de casos judiciales. Ese tipo medio sale de los tipos que aplican en un momento concreto las grandes entidades, según los últimos datos disponibles en el Banco de España (diciembre de 2022).
La nueva sentencia del Supremo, según fuentes del sector financiero, deja con ventaja a la banca en la resolución de las sentencias pendientes. Esto es, caerá más veces a favor de las entidades. Asufin, por su parte, considera que la polémica con uno de los productos de financiación más peligrosos que puede suscribir un consumidor financiero no termina de zanjarse. “Insistimos en que en la comercialización de las revolving hay una total ausencia de transparencia, dado que no se explica el interés compuesto y su incidencia en la carga económica del contrato, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda”, asegura en un comunicado.
Así, esto supone un antes y un después. Según fuentes financieras, desde 2020 las empresas estaban perdiendo la mayoría de litigios —especialmente tras el caso sonado en el que el Supremo anuló un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%—. Entonces ya se diferenciaban en el Banco de España las estadísticas entre los préstamos personales (con intereses más bajos, sobre el 7%-8%) y los específicos de las tarjetas revolving (acabó el año pasado en casi el 18%). Cuando se publicaban de manera unificada, se hacía la media y el 25% TAE era usura porque suponía más del doble. Sin embargo, ahora se deberá ver la diferencia que existe con la estadística específica: si hay una diferencia igual o superior a seis puntos porcentuales.
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