Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra

Qué es una tarjeta ‘revolving’ y por qué el Supremo declara su interés abusivo

¿Cómo funcionan los créditos asociados a este medio de pago, cuál es la razón por la que sus intereses son usurarios y cómo reclamar por lo que se ha pagado de más?

Este miércoles, el Tribunal Supremo calificó de abusivos los intereses pagados por la usuaria de una tarjeta revolving de WiZink, por alcanzar el 27% anual. En su sentencia, el Supremo considera que la referencia del tipo de interés que se aplica en esta categoría de tarjetas tiene que ser el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito y revolving, que calcula el Banco de España y que ronda el 20%. Por ello, los magistrados equiparan los intereses que gravan las deudas de las revolving a la usura. Pero, ¿qué son estas tarjetas y por qué generan una deuda que, muchas veces, se transforma en bola de nieve y resulta muy difícil de extinguir? ¿Qué se puede reclamar y cómo hacerlo? Estas son las claves.

¿Cómo funciona una tarjeta ‘revolving’?

Si a través de una tarjeta de crédito común el usuario paga con dinero prestado por la entidad pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales. En el caso de la tarjeta de crédito, el hecho de no poder devolver el capital utilizado el mes anterior (por ejemplo, porque en la cuenta vinculada con la tarjeta no hay dinero suficiente) supondrá generar una deuda pendiente de pago, sobre la que el banco aplicará unos intereses.

¿Cómo son sus intereses?

En el caso de la tarjeta revolving, no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque siempre pague sus cuotas mensuales, el usuario verá como esta disminuye muy paulatinamente. Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, de hasta el 27%. De hecho, es el cliente quien escoge con qué tipo de cuota quiere hacer la devolución cada mes: una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado. No obstante, si esta cuota es demasiado baja, puede ocurrir que la devolución mensual no cubra ni siquiera los intereses generados por la deuda que, de esta forma, se acumula y agiganta mes tras mes. Una auténtica espiral.

Para una deuda de 1.000 euros, con una tasa anual equivalente (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) del 25,61%, y pagando cada mes 25 euros para saldarla, se tardaría hasta seis años y 10 meses en devolver la cantidad solicitada. Y no solo se habrán devuelto los 1.000 euros, sino que se habrán pagado 1.031 euros de intereses, es decir, la misma cantidad que se adeudó, según un ejemplo elaborado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

¿Por qué se llama ‘revolving’?

Porque la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes al pagar su cuota mensual vuelve a estar disponible para ser utilizado otra vez. En definitiva, una revolving (del inglés to revolve, es decir, girar, rotar) no es otra cosa sino “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, según la definición del Banco de España.

¿Por qué es abusiva su TAE?

La tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo en cajeros o en cuenta corriente, según Asufin. Al ser muy superior al tipo de interés de las tarjetas de crédito y revolving que calcula el Banco de España -y que se sitúa alrededor del 20%-, el Supremo considera que estas tasas son abusivas.

¿Qué establece la sentencia del Supremo?

En la sentencia pronunciada este miércoles, el Tribunal Supremo fija unos criterios importantes. Por un lado, estaba llamado a decidir cuál era, en el caso específico que estaba examinando, el interés de referencia que se debía tomar como “interés normal del dinero”, según la Ley de Usura, una norma de 1908 aún en vigor que prohíbe prestar dinero con intereses “leoninos”. Esto es "el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España", contestan los jueces en el dictamen, es decir, no el 27,24% que llegó a aplicar WiZink en el caso analizado por los magistrados, sino el 20%. Por lo tanto, los jueces declaran usurario el tipo de interés utilizado por la entidad, por ser superior al elaborado por el Banco de España y desproporcionado.

Y hacen hincapié en que el tipo medio que utiliza para hacer la comparación “es ya muy elevado”. Por ello, "cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura". Si no se siguiera este criterio, "se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%", advierten.

Por otro lado, recuerdan que "no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos" vinculado con "operaciones de crédito al consumo" que, de paso, tildan de "concedidas de un modo ágil y, en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario". Y apuntan los jueces del Supremo: "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

¿Es solo el tipo de interés el problema?

En tercer lugar, en la exposición de su decisión, los jueces del Supremo cuestionan "no solo el tipo de interés, sino otros elementos de las revolving que tienen que ver con su comercialización", subraya Fernando Herrero, secretario general de la Asociacion para la defensa de consumidores y usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae). Herrero se refiere al hecho de que el Supremo admite explícitamente que, en el caso concreto sobre el que se ha pronunciado este miércoles, la demandante solo había pedido la nulidad de su contrato con WiZink por su carácter usurario. Según los jueces, sin emabrgo, nada impide que los tribunales puedan ejercer un control de transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés.

"Todas estas consideraciones dejan la puerta abierta a que los tribunales puedan declarar nulos estos créditos a partir de otros criterios, más allá del mero carácter usurario del tipo de interés", destaca Herrero.

¿Qué se puede reclamar, y cómo?

“Con esta sentencia, los afectados por tarjetas revolving a los que se les aplicase un interés usurario, siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo, tendrán derecho a reclamar las cantidades abonadas de más hasta la fecha”, afirma la coordinadora legal de la plataforma Reclamador.es, Almudena Velázquez, quien explica que el primer paso será recopilar la documentación que sirva como prueba, es decir, el contrato firmado con la entidad y los cuadros de amortización de la tarjeta donde se reflejen todos los movimientos generados con el uso de la misma. “Con todos esos documentos, el siguiente paso es ponerse en contacto con el banco y solicitar las cantidades que le corresponden”, añade Veláquez.

Una vez interpuesta la reclamación extrajudicial, si el banco no responde o la contestación es negativa, el consumidor puede iniciar la vía judicial. “Por las dimensiones del asunto”, Herrero cree que las demandas colectivas son “las más adecuadas”, aunque siempre cabe la posibilidad de recurrir de forma individual. En cualquier caso, Velázquez aconseja “asesorarse con un abogado que calcule con exactitud la cifra a reclamar y evite futuros problemas como los que hubo con la cláusula suelo: hipotecados y consumidores negociaron extrajudicialmente un acuerdo por el que, en gran parte de los casos, recibían menos dinero del que les correspondía (si lo recibían) y, además, firmaban cláusulas que les impedían realizar reclamaciones judiciales posteriores”.

¿Cuántos son los usuarios afectados?

Aunque se desconoce el número exacto de afectados por las tarjetas revolving, desde Adicae calculan que podrían ser “decenas de miles”. Al respecto, las mismas fuentes recuerdan que “solo WiZink tiene unas 2.500 demandas en los juzgados y hay otros miles de afectados de esta y otras entidades que aún no lo saben, por lo que no están reclamando”. De hecho, no solo las entidades bancarias y financieras han comercializados tarjetas con modalidad revolving, sino también “marcas comerciales o supermercados e incluso, por muy llamativo que parezca, ONG”, detallan las mismas fuentes.

¿Cuánto deberían devolver las entidades a los usuarios?

La cantidad a devolver a cada uno de los afectados dependerá del límite de crédito solicitado y de las cuotas mensuales a devolver, pero, según fuentes de Adicae, “podría muchas veces superar lo inicialmente solicitado por el cliente”. Y, como ejemplo, citan lo ocurrido a uno de sus socios: “Pagó un viaje de 6.000 euros a través de una revolving con unos intereses del 26% y unas cómodas cuotas mensuales de 150 euros, y acabó devolviendo a la entidad 14.000 euros; ahora podría recuperar los 8.000 euros pagados de más”. Lo que estas fuentes afirman ver usualmente en procedimientos similares es que la devolución a los usuarios ronda una media de 5.000 euros, “por lo que podríamos estar hablando de un total de millones de euros, si todo el mundo reclamara”, remachan.

¿Qué criterio han seguido hasta ahora los tribunales?

Hasta ahora, de las 50 Audiencias Provinciales, 31 han resuelto los litigios sobre tarjetas revolving a favor del consumidor y 12 lo han hecho en contra, según los datos recogidos por la Adicae. No obstante, tras la sentencia dictada este miércoles por el Tribunal Supremo, usuarios y empresas que se dedican a las reclamaciones se dicen convencidos de que los jueces no podrán hacer otra cosa que adaptarse a su criterio. En este sentido, Velázquez señala que “el Supremo unifica la línea jurisprudencial y por tanto el resto de tribunales la deben seguir en sus sentencias”.

“De nada le ha servido a las entidades financieras la publicación de tipos de interés de tarjetas de crédito y revolving por parte del Banco de España, porque el Supremo considera que la TAE que se aplica a las revolving sigue siendo desproporcionada”, declara la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, quien agrega: “No solo es usura, es falta de transparencia, en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio”. Por ello, Suárez ha pedido este miércoles al Gobierno la aprobación de una Orden de Transparencia, “con el objetivo de proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas”.

La portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu, mostró su satisfacción por el fallo del Supremo, pero lamentó que el Tribunal ho haya aclarado de forma unívoca cuál es el porcentaje a partir del cual un interés es usurario. "A la vista de esta sentencia, los consumidores deberán reclamar uno a uno sus préstamos para que un juzgado vuelva a determinar la aplicación de intereses usurarios y condiciones abusivas en los créditos destinados a financiar el consumo", dijo.

Se adhiere a los criterios de The Trust Project Más información >

Más información