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El Gobierno saca a audiencia pública el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal

La nueva regulación admite el perdón de las deudas sin liquidación previa de activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor

La vicepresidenta Nadia Calviño durante una sesión en el Congreso, el 17 de diciembre de 2020.
La vicepresidenta Nadia Calviño durante una sesión en el Congreso, el 17 de diciembre de 2020.EUROPA PRESS/E. Parra. POOL (Europa Press)

El Gobierno ha sacado a trámite de audiencia pública el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, con el que pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia. El proyecto, que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Económicos y Transformación Digital, incluye la transposición de la directiva europea sobre el asunto e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Entre las novedades destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor.

Esta modificación es una de las reformas comprometidas con Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El principal objetivo es garantizar que las empresas y empresarios viables que estén en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad. Es decir, evitar la caída de compañías que sean viables por un sistema complejo y costoso.

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Por ejemplo, la nueva norma pretende que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo “razonable”, favoreciendo la segunda oportunidad y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal para reducir su duración. En este sentido, las microempresas contarán con un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal. Se trata de un instrumento pre-concursal, para empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que en la actualidad, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la inminencia que se exige en estos momentos. El mecanismo posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes (las que no votan a favor del plan), incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.

Autónomos y microempresas

Para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores también se incluye un nuevo procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido, que ofrece dos itinerarios posibles. Tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse por un plan de continuación rápido y flexible si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente se utilizará para liquidar empresas que son insolventes.

También se reforma el procedimiento de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. Y se introducen medidas adicionales a las previstas en la directiva, entre las que figura la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Procedimiento más rápido

Entre las medidas para agilizar el procedimiento concursal y reducir su duración, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

Además, la reforma contempla que los casos sobre condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes) pasen de los juzgados de lo mercantil a los de primera instancia. De esta forma, se trata de descargar de trabajo a estos tribunales.

El anteproyecto ha iniciado el trámite con la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) en contra, ya que considera que es “insuficiente” y “solo garantizará el colapso del sistema judicial” que, en la actualidad, resuelve los concursos de acreedores en una media de 60 meses. La organización rechaza sobre todo el nuevo procedimiento especial para microempresas, que sería el principal motivo que llevaría el sistema al colapso. “La reforma no será efectiva si no existe un marco regulatorio que proporcione seguridad jurídica a los profesionales de la administración concursal en cuanto al acceso a la profesión, sus funciones y su retribución”, sostienen.

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