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El Supremo zanja el debate sobre los repartidores: declara asalariados a 532 ‘riders’ de Deliveroo

Los magistrados se postulan “a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital”

Bruselas repartidores
Un repartidor en la oficina de Deliveroo de Burdeos, Francia, en 2017.GEORGES GOBET (Getty)

El Supremo da por zanjado el debate jurídico sobre el uso de trabajadores autónomos en plataformas digitales. El Alto Tribunal ya declaró falso autónomo a un repartidor de Glovo en septiembre del año pasado. Basándose en esa sentencia, ha desestimado ahora el recurso de Deliveroo en el macrojuicio de 532 repartidores en Madrid, pendiente desde 2019. En el auto, firmado la semana pasada y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados mandan un mensaje claro a las empresas: “La sentencia de esta Sala Cuarta trata de un asunto de máxima relevancia y actualidad, al abordar la cuestión de si debe considerarse como relación laboral el trabajo vinculado a las plataformas digitales, y se pronuncia a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital”.

Para argumentar su posición, los magistrados reiteran en varias ocasiones y a lo largo de 19 folios que el fallo contra Glovo ya sentó jurisprudencia y recuerdan que contradecir una sentencia del Supremo es motivo para inadmitir un recurso. “La pretensión impugnatoria [de Deliveroo] es contraria a la doctrina de esta Sala fijada en la reciente sentencia de 25 de septiembre de 2020″, se lee en el texto. Aquel fallo contra Glovo fue dictado por unanimidad por todos los jueces de la institución, tras ser elevado al pleno del Alto Tribunal.

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Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, opina que tras este auto “el grueso del debate en España sobre los repartidores queda cerrado” y recalca que lo más importante es que “afecta a la totalidad de las empresas que distribuyen mercancías valiéndose de algoritmos”. En la misma línea opina Adrián Todolí, doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad de Valencia: “Poco más puede hacer el Supremo. Aquí ya solo queda cumplir”.

Hasta ahora, las grandes empresas de reparto que habían sido denunciadas por la Inspección de Trabajo por valerse de falsos autónomos (Amazon, Uber y Deliveroo, además de Glovo) argumentaban públicamente que la sentencia de Glovo no les atañía porque se refería a un ciclista concreto y de otra compañía, y repetían que aún no había habido un posicionamiento firme del Supremo sobre la laboralidad de los repartidores, por lo que podían seguir valiéndose de autónomos para despachar pedidos. Incluso Glovo aseguraba que el dictamen juzgaba un caso de 2017, por lo que no era extrapolable a la actualidad.

Sin embargo, este nuevo auto recoge explícitamente que todos los riders cumplen con las condiciones para ser asalariados. El Supremo se hace eco de la “elaborada resolución” del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el macrojuicio de Deliveroo, en el que los magistrados recogen que los ciclistas y motoristas autónomos de la empresa de la mochila azul trabajaban bajo “habitualidad”y “dependencia”, ya que se les localiza por GPS y se les penaliza si rechazan pedidos.

Igualmente, los repartidores están vinculados a Deliveroo en el “ámbito rector, organizativo y de dirección de la empresa, pues los medios puestos por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil) son muy poco significativos, en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad”, según recoge el auto firmado la pasada semana.

Con esta argumentación, el TSJM dio la razón a los repartidores y a la Seguridad Social en enero de 2020, en un juicio celebrado tras un recurso presentado por Deliveroo después de perder un proceso previo en un juzgado de Madrid en julio de 2019. Tras el dictamen del TSJM, la tecnológica volvió a recurrir ante el Supremo por casación (contraponiendo un fallo del TSJ de Cantabria), pero el Supremo ha desestimado ahora la argumentación, condenando a Deliveroo a asumir las costas del juicio. Además, la firma de reparto deberá hacerse cargo de las cuotas no pagadas a los 532 repartidores que le reclamó la Seguridad Social.

Desde UGT, uno de los sindicatos participantes del macrojuicio, celebran la inadmisión del recurso, lo que “supone una confirmación del criterio del Supremo con independencia de que sea una empresa u otra”, en palabras de Bernardo García, abogado de la confederación. Rubén Ranz, encargado de la división de plataformas digitales de UGT, asegura que el fin del proceso abre la puerta a otros juicios contra Deliveroo, paralizados a la espera de la sentencia del Supremo por tratarse de un conflicto colectivo, y en los que los jueces deberían tomar la posición del Alto Tribunal si se tratan de casos similares.

Los jueces del Supremo también aprovechan el auto para reflexionar sobre las implicaciones sociales y jurídicas de las plataformas digitales: “En los últimos tiempos venimos asistiendo a algunos cambios en el modo de trabajar como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías (...). Este nuevo modo de prestar servicios, si bien resulta aún marginal, marca una línea de tendencia a la que se debe prestar atención pues no cabe duda de su creciente generalización, suscitando problemas de protección jurídica, entre otros”.

El fin del macrojuicio coincide con la votación este jueves en el Congreso de la llamada ley de riders, que ya fue aprobada en Consejo de Ministros a comienzos de mes, y el posicionamiento del Tribunal Supremo dará soporte a los argumentos del Gobierno en el debate parlamentario. “Esta norma protege a los más vulnerables porque afecta a los jóvenes de nuestro país, y de ahí la gran importancia que tiene lo que estamos haciendo”, declaró la ministra de Trabajo, yolanda Díaz, tras la firma del real-decreto ley.

“Esto allana el camino para una aplicación pacífica para el decreto del Gobierno”, reconoce el jurista Jesús Cruz, quien propone aparcar este debate para iniciar el siguiente: “¿Pueden estas empresas garantizar los estándares laborales utilizando las herramientas de flexibilidad que recoge la ley?”.


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